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Requerimientos
del Fondo Patrimonial El Fondo Patrimonial esta definido en el Artículo 42 de la Ley de Bancos, de la forma siguiente: "Fondo Patrimonial o Patrimonio Neto es la suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el valor de los recursos invertidos en las operaciones señaladas en los Artículos 23 de la Ley de Bancos, así como el valor de las participaciones en acciones de sociedades de acuerdo al Artículo 24 de la misma ley, y otras participaciones de capital en cualquier otra sociedad. Para efectos de determinar el fondo patrimonial el capital complementario será aceptado hasta por la suma del capital primario". Dentro de las disposiciones transitorias de la citada Ley, se establece que la relación de solvencia de los bancos, se efectuará con la siguiente gradualidad:
Para lo anterior esta Superintendencia ha emitido el Reglamento de Aplicación del Fondo Patrimonial a Bancos y Financieras. (NPB3-04). Para el año 2006, la Ley de Bancos de El Salvador, exige mantener en todo momento una relación de activos ponderados contra el fondo patrimonial de al menos 12.0%. Esto implica una mayor asunción del riesgo de los créditos e inversiones por parte de los bancos, debido a su mayor capitalización, que implica un mayor fondeo de los activos con capital propio. Al 31 de diciembre de 2006, el coeficiente de fondo patrimonial del sistema bancario salvadoreño es de 13.79%.
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