Resumen:
Cuando una cantidad de personas o instituciones cumplen funciones determinadas, debe existir una unidad doctrinal en la comprensión del concepto dominante en cuanto al propósito de su función y a la clase de actividad, que se debe cumplir para alcanzar el referido propósito. Esta dirección o rumbo que se le señala a las personas o instituciones, debe ser interiorizada en el sentido de la claridad del objetivo perseguido, a la participación de los actores y a la manera o forma en que deberán desarrollarse las labores o actividades, que permitirán alcanzar el mencionado objetivo. La función deberá estar debidamente estructurada para que los pasos por seguir sean inequívocos y para que los resultados obtenidos sean aquellos esperados. El concepto de proyección social requiere, desde su formulación en la Ley de Educación Superior de 1995, una mayor explicación que disipe dudas y defina los alcances y propósitos que encierra en su denominación conceptual.