La crisis del tribunal del jurado en El Salvador

ANTECEDENTE HISTORICO

Aparte antecedentes más remotos, el origen del jurado en su sentido moderno se encuentra en Inglaterra, aunque no con el carácter popular y democrático que hoy día se pretende atribuirle. Los barones y la alta jerarquía eclesiástica, obligaron al Rey conocido como Juan sin Tierra, por medio de la Carta Magna de 1215, a concederles el privilegio de ser juzgados por sus iguales y no por el Tribunal Real. Los nobles ingleses, lograron hacer justicia, pero sólo para su propia clase. Solamente hasta el reinado de Enrique III, éste extendió el jurado a los sectores populares. Años después, lo adoptaron España en su Fuero Juzgo y Francia que lo estableció dentro de la concepción liberal del Estado, por considerarlo una institución democrática, mediante la cual los ciudadanos conscientes y libres participaban en una de las principales atribuciones del Estado, nada menos que en la administración de justicia.

En América, lo incorporó la Constitución de los Estados Unidos de 1776. Entre nosotros se debe comenzar haciendo referencia a la Constitución de la de la República Federal de Centro América, promulgada el 22 de noviembre de 1823, en la cual su Art. 154, expresaba: "Las Asambleas, tan luego como sea posible, establecerán el sistema de jurados". Los patriotas de la primera Asamblea Constituyente presidida por el Presbítero y Doctor José Matías Delgado, sin duda estaban inspirados en los principios liberales y republicanos que motivaron la independencia de los Estados Unidos de América. El liberalismo triunfó en las instituciones jurídicas patrias, y esa fue la fuente que inspiró a los primeros legisladores de Centro América para adoptar el régimen del jurado, con el objeto de decidir las cuestiones controvertidas en la administración de justicia penal, aunque no se determinaba expresamente qué delitos serían sometidos a su conocimiento.

En 1841, el Estado de El Salvador, promulgó su primera Constitución, y en la parte relativa a la declaración de los derechos, deberes y garantías del pueblo y de todos los salvadoreños en particular, en su Artículo 73, expresaba: "Todo ciudadano y habitante puede libremente expresar, escribir y publicar su pensamiento sin previa censura y con sólo la obligación de responder por el abuso de esta libertad ante un jurado que establecerá la ley", asimismo, el Art.85, señalaba: "Todo salvadoreño tiene derecho, en los delitos de traición, rebelión y demás contra el orden público, a ser juzgado por un jurado en la forma que la ley establezca"; aunque para entonces, por no existir una legislación adecuada que regulara al jurado, tales delitos no pudieron juzgarse así y los casos que se presentaron fueron conocidos por tribunales comunes.

El Presbítero y Doctor Isidro Menéndez, a quien se le encomendó la redacción de las leyes patrias, expresó muy sabiamente en un comunicado dirigido al Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno en 1857, lo siguiente: "Que no obstante lo prescrito en la Constitución no se daba la intervención de la institución del jurado en los delitos antes referidos y éstos se seguían juzgando ante los tribunales comunes, -y agregaba- que se creía que la institución del jurado era sumamente necesaria para la seguridad de los ciudadanos para la pronta y cumplida administración de justicia; sin embargo, posteriormente se demostró por autores como Escriche, en sus artículos referentes al jurado, que tal institución no produce ni aun en la misma Inglaterra las ventajas que se creía y que sería perjudicial en nuestros países. Es digno hacer notar que en ninguno de los códigos de Alemania, se ha adoptado el juicio por jurados, y que aunque se estableció en la legislación de Ginebra, fue suprimido después.

Aparece entonces en el Código de Procedimientos Civiles y Criminales y de Fórmulas de todas las Instancias y Actas de Cartulación, promulgado el día 20 de noviembre de 1857, en su Parte Segunda del Título 8°, del Juicio por Jurados, y el Capítulo 2°, relativo a la competencia del jurado en los delitos de traición, rebelión y demás contra el orden público; el Artículo 1416, expresaba: "Todo salvadoreño tiene derecho en los delitos de traición, rebelión y demás contra el orden público a ser juzgado por el jurado que establece este capítulo, siempre que quiera gozar de esta garantía".

A menos de 10 años, en 1863, se emitió el Código de Instrucción Criminal, estando vigente la Constitución de 1846, promulgada por el Dr. Francisco Dueñas, el cual suprimió la figura del jurado.

Posteriormente, la Constitución Política de 1871, promulgada por el Presidente Mariscal Santiago González, estableció expresamente el tribunal del jurado en su Art. 105, el cual expresa: "Todo hombre puede libremente expresar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin previo examen ni censura y con sólo la obligación de responder por el abuso de esta libertad ante un jurado que establecerá la ley".

En 1873, se decretó la primera Ley de Jurados, que luego fue derogada.

En 1874, se promulgó una segunda Ley de Jurados, y en 1875 se decretó una tercera, ampliándose el conocimiento del jurado para los delitos graves contra la persona y la propiedad; los cometidos contra la libertad de imprenta, los conexos con ellos que resultaren de un solo hecho o cuando uno de ellos hubiera sido el medio necesario para cometer el otro.

En 1880, la Constitución en su Art.109, señalaba: "Se establece el jurado de calificación en donde hay jueces de primera instancia, para toda clase de delitos que sean de la competencia de éstos, una ley secundaria reglamentará dicha institución."

En ese año se publicó una cuarta Ley de Jurados, en la cual se incluían los delitos de los cuales conocieran los Jueces de Primera Instancia Militar. Esto último fue suprimido años después.

En cuanto a las Constituciones de 1883 y 1886, no hicieron variar en lo sustancial al jurado.

Fue hasta el 14 de abril de 1890, que mediante un decreto legislativo, se conoció una reforma más, relativa a la competencia de los tribunales y a la responsabilidad de los delitos.

Otra modificación que sufrió, fue en el Código de Instrucción Criminal de 1882, en lo relativo al número de integrantes, ya que fue en la edición de 1904, en donde dicho Código reduce de siete a cinco ciudadanos los miembros del tribunal del jurado. Además, se introduce la idea de mantener en secreto la nómina de los miembros hasta el día de la vista pública, para la seguridad de los mismos.

Así tenemos que, desde la reforma de 1890 al Código de Instrucción Criminal de 1882, hasta la promulgación del Código Procesal Penal de 1974, el jurado no sufre modificaciones significativas de fondo.

REFORMAS DE 1990 AL CÓDIGO PROCESAL PENAL-

Las reformas de 1990 al Código Procesal Penal, son de vital importancia, ya que introdujeron a la institución del jurado cambios de una importante trascendencia.

Las reformas al Código Procesal Penal fueron presentadas por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña en 1988, siendo aprobadas el 28 de julio de 1990, publicadas en el Diario oficial del 5 de julio de ese mismo año.

Entre los cambios relevantes citamos el someter a su conocimiento los delitos cuya sanción sobrepasara la pena de 8 años de prisión; excluyendo los de violación, por los efectos negativos de la publicidad; los de hurto calificado, robo y estafa. Se ampliaron los requisitos para la exoneración de jurados; se modificó la calificación y formación de listas, y se estableció la obligación para los miembros suplentes de permanecer durante el transcurso de la vista pública.

Para finalizar la reseña histórica, es menester agregar que la actual Constitución, al igual que sus antecesoras, hace mención del jurado en el capítulo III, relativo al Órgano Judicial, específicamente en su Artículo 189, que expresa: "Se establece el jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley".

EL JURADO EN EL NUEVO PROCESO PENAL SALVADOREÑO

El jurado se puede definir, como aquel tribunal establecido por la ley, compuesto por un número de ciudadanos que representan a la sociedad, y que sin tener calidad de jueces, aprecian la prueba, y de acuerdo a su conciencia e íntima convicción emiten un veredicto, declarando culpable o inocente al imputado.

Al jurado también se le denomina tribunal de hecho, por constituir esta denominación la opuesta al tribunal de derecho, que resuelve aplicando o interpretando las disposiciones legales con base a la prueba tasada o la sana crítica.

Nuestra Constitución en su Artículo 189, como ya se indicó, se refiere al jurado.

El Código Procesal Penal vigente, en el Libro Segundo, Título II, Capítulo V, desarrolla las diferentes etapas del juicio por jurados, empezando por la integración del jurado; los requisitos; las incapacidades, etc.

En la exposición de motivos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere al juicio plenario, se resalta la instauración del juicio oral para todos los procesos, de modo tal que se preserven los principios de inmediación, publicidad, concentración de la prueba y el derecho de defensa. Asimismo, establece que dentro del juicio oral, el juicio por jurados adquiere la calidad y profundidad que le reconoció el legislador constituyente al decidir conservar en la Constitución esta institución.

Nuestro Código Procesal Penal, en su Artículo 52, expresa: "Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento en vista pública de todos los delitos, salvo aquéllos en que sea competente el tribunal de sentencia."

COMENTARIOS

El juicio por jurados, instituido en varios países, constituye uno de los temas más controversiales en la actual doctrina procesal penal, al encontrarse con entusiastas defensores y férreos detractores, algunos de ellos con estimaciones de índole política, ya que tal como se ha enunciado, esta institución representa la intervención popular en la administración de justicia.

Una de las tantas críticas que se le ha formulado a la figura del jurado, es en cuanto a la capacidad de sus miembros para poder emitir un veredicto justo e imparcial, ya que en muchos de los casos, éstos no cuentan con la formación profesional adecuada, para poder efectuar una verdadera valoración de los alegatos y de la prueba vertida; menos aún, cuando los elementos de prueba se basan en instrumentos de carácter técnico, como estados financieros, libros contables, peritajes, documentos de obligación, etc.; en donde al final, los ciudadanos reunidos en unos cuantos días, terminan emitiendo su veredicto con un carácter emocional o en base a prejuicios propios, y no con criterio técnico jurídico, menoscabándose en muchos de los casos el ideal de la justicia, que es al que debe anhelar todo estado democrático.

La tendencia manifiesta desde hace algunos años, ha sido para muchos de sus detractores, que esta institución ya no tiene razón de ser, en cuanto a que se ha apartado del cumplimiento de sus fines iniciales.

Es de hacer notar que entre nosotros se ha perdido la credibilidad no sólo del jurado, sino que de la administración de justicia en general. No podemos dejar a un lado el tema del aumento de delitos como el secuestro, violación, homicidios, etc., lo cual ha hecho que la población externe hacia las víctimas un sentimiento de solidaridad, y en consecuencia, el anhelo de que en los procesos penales correspondientes, se emitan veredictos justos, apegados a derecho, desde luego, respetándose de igual manera el debido proceso, en donde los sujetos que han delinquido cumplan con su respectiva sanción penal. El repudio de la población ante la actitud de los delincuentes, resulta obvio, se ha manifestado de distintas maneras, en unos casos pidiendo que se endurezcan las penas, supriman beneficios para los imputados, que se eliminen del conocimiento del jurado la mayoría de delitos, etc.

La fe en un sistema jurídico responde ampliamente a su identidad nacional. La mayoría de los países europeos están convencidos de que los jueces se encuentran en una mejor posición para valorar la prueba desapasionadamente y aplicar la ley objetivamente, que las personas sin ningún conocimiento jurídico. En atención a sus valores democráticos, los europeos hacen intervenir en los procesos judiciales asesores no letrados, para deliberar junto a ellos.

Se ha podido comprobar como en Europa la decadencia del jurado popular obligó prácticamente a sustituirlo, por otra especie de jurado: el escabinado. En América Latina, prácticamente se ha suprimido de la mayoría de legislaciones. Nuestro país, es de los que aún conservan dentro de sus cuerpos normativos tal institución.

El problema del jurado, no estriba en su naturaleza popular, sino que radica en razones más de fondo, destacándose entre otras, el gran número de vistas públicas frustradas por la inasistencia de sus miembros, al igual que los veredictos contrarios a la justicia y a la lógica jurídica, ya que tal como se ha establecido, éstos resuelven según "su libre e íntima convicción".

Por otra parte, el jurado se ha ido desnaturalizando, los cambios que ha sufrido a través de la historia, no han servido para mejorar la institución, al contrario, la han ido alejando de su objetivo inicial.

Esta tendencia a reformar superficialmente la institución, con el objeto de ocultar sus deficiencias e inoperabilidad, han terminado desnaturalizando su esencia, y ha producido, por consiguiente, la desconfianza del ciudadano a dicha figura jurídica.

Dentro de los defectos del jurado, vale la pena mencionar: La deficiencia en el nivel cultural y el alto índice de analfabetismo, lo cual puede repercutir en un veredicto injusto, ya que el nivel educacional de gran parte de la población, puede incidir para que los miembros resuelvan en base a pasionismos, de los que se pueden aprovechar las partes intervinientes en el proceso.

Estudios desarrollados por sociólogos y psiquiatras, revelaron múltiples casos en los que en la determinación de veredictos, influían factores tales como el sexo, edad, raza, profesión y religión.

El Profesor, George P. Fletcher, en una de sus obras, cuestionaba hasta qué punto se puede evitar que los miembros del jurado se identifiquen con las víctimas, cuando éstos pertenecen a determinados grupos, y de esta forma lograr la mayor imparcialidad del jurado. Es fácil percibir que muchos de esos factores influyen en las decisiones de nuestros jurados.

Mientras persiste el desarrollo científico de la prueba en el proceso penal, se yuxtapone el criterio falto de técnica del jurado, olvidando la lógica de la ciencia por la íntima convicción humana.

Tal como se mencionó anteriormente, uno de los graves problemas es la frustración de las vistas públicas, por la no comparecencia de los miembros del jurado; lo cual demuestra la falta de interés de parte de la ciudadanía para ejercer la función de jurado, presentándose en algunos de los casos por temor a la sanción, y en pocos casos por vocación cívica.

¿UNA SOLUCIÓN PARCIAL?

La posibilidad de una reforma parcial a la institución del jurado, probablemente sería una solución a medias; sin embargo, en otras legislaciones se ha considerado al menos y ante sus defectos, la alternativa de modificar la institución, aunque implique la reforma constitucional y legal. Para el jurista José Martín Ostos, el tribunal de escabinos, escabinado o escabinato, no goza todavía de suficiente conocimiento por parte de la doctrina del derecho. En la actualidad se ha extendido por algunos de los países de Europa Occidental; en el enjuiciamiento de los asuntos intervienen ocasional o permanentemente junto al tribunal personas no letradas, presenciando todos ellos en conjunto el juicio oral, valorando las pruebas, calificando los hechos y al final emitiendo su veredicto.

En El Salvador, no está excluida la posibilidad de que el legislador, pueda en un futuro optar por este tipo de tribunal de conocimiento, por estar más acorde con las figuras jurídicas modernas; pero es discutible como solución eficaz y técnica para resolver la problemática que invade a la administración de justicia en la rama penal; sin embargo, ante el descontento de los defensores de la institución histórica del jurado, quienes luchan férreamente para evitar su derogación, y ante la imposibilidad de suprimirlo del ordenamiento jurídico, podría sustituirse por el tribunal de escabinos, para por lo menos de esta manera, tratar de que existan veredictos justos, apegados a derecho y más acorde a la realidad, en los que intervendrían junto a los particulares jueces conocedores del derecho.

Aparte del escabinado, otras soluciones parciales que se han mencionado en El Salvador, serían por ejemplo las siguientes:

1)La de hacer campañas de conscientización entre la ciudadanía, para que comprenda el papel que desempeña quien actúa como jurado, que se vea como el cumplimiento de un deber cívico y no como una carga.

2)Remunerar adecuadamente a los jurados para hacer atractiva la participación como tales y no limitarse o preferir el estímulo negativo de la multa.

3)El juez podrá darles un instructivo sobre diversas cuestiones a contestar, todas las cuales se referirían a puntos de hecho, no de derecho, que el jurado determinaría si las consideras probadas o no. Se suprimiría, por tanto la pregunta única actual sobre si el acusado es simplemente culpable o inocente. La condena de culpabilidad, podría ser atenuada por el jurado mismo, por su propia cuenta o según las alternativas que le plantee el juez.

4)En caso de que las respuestas sean inconciliablemente contradictorias entre sí; o cuando entre en conflicto con prueba incontrovertible del proceso, el juez o el tribunal superior podrían anular el veredicto del jurado y ordenar la repetición de la vista pública.

Empero, todas estas soluciones no garantizan la superación de los defectos del jurado y la polémica sobre el mismo seguramente no se aplacaría.

CONCLUSIÓN

Las críticas al tribunal del jurado, no deben entenderse un aval sin condiciones a los tribunales de derecho como actualmente funcionan en El Salvador.

Como ya se decía atrás, la falta de credibilidad entre la población afecta a la administración de justicia en general. Las decisiones de los juzgados de paz y de instrucción, que en la actual normativa tienen una gran capacidad para concluir o condicionar el proceso, en vez de evitar la imagen del juez "contaminado" del Código Procesal Penal derogado que se pretendía corregir, muy a menudo despiertan desilusión.

Para finalizar, la institución a que nos hemos referido, la que por unos es criticada y por otros avalada y defendida, hay que tener presente que el derecho evoluciona y es cambiante por naturaleza, las instituciones que en un momento de la historia cumplieron sus objetivos y finalidades, puede ser que después ya no las cumplan; entonces, nos encontramos en la necesidad de reformar los cuerpos normativos, para que las instituciones jurídicas alcancen sus fines, y estén acorde a nuestra realidad e idiosincrasia propia.

Ante la problemática que acontece en nuestro país, y para fortalecer la seguridad jurídica y la institucionalidad del Estado, elementos básicos para que se pueda anhelar a vivir en un verdadero Estado de Derecho, deben de sustraerse del conocimiento del jurado los delitos comunes, y limitarse su competencia única y exclusivamente para los de índole política, ya que no cumple con los objetivos con que inicialmente se trazó.

Nuestra Constitución en su artículo 189, se refiere al jurado, expresando: "Se establece el jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley"; por las últimas reformas al Código Procesal Penal, según Decreto Legislativo No. 487, publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de julio del 2001, en su artículo 4 modifica el artículo 53, eliminando prácticamente de la legislación salvadoreña la institución del jurado. Por lo que el artículo constitucional citado ha quedado sin positividad, al no existir legislación secundaria que desarrolle tal disposición. Podría considerarse la conveniencia de eliminar esa disposición del texto constitucional. O dejar el jurado sólo para delitos políticos como ocurrió en otros tiempos. Sin embargo, esa solución podría tener sus riesgos. Delitos como los secuestros o el terrorismo, bien pueden ser conexos con delitos políticos y juzgarse como tales, lo cual deja vigentes los males señalados del jurado.