Comentarios al Proyecto de "Ley Anti-maras"

El Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación, ha dado iniciativa de ley a un proyecto denominado "Ley Anti-Maras", que consta de 49 artículos, distribuidos en cuatro títulos y doce capítulos.

El Título I (Arts. 1 a 3) indica que el objeto de la ley es establecer "un régimen especial y temporal para el combate legal de las agrupaciones conocidas como maras o pandillas", definiendo lo que se considera como tales. La ley sería aplicable a los mayores de 12 años, pudiendo ser juzgados como adultos los menores de 18, si un Juez de Menores considera que está en capacidad de discernir la ilicitud de su conducta.

El Título II (Arts. 4 y 5) establece las sanciones para las faltas contempladas en la ley, que serían multa, trabajo de utilidad pública y arresto; inapropiadamente incluye como sanciones la libertad condicional y las medidas reeducativas o de readaptación.

El Título III (Arts. 6 a 29), señalado en el proyecto como Título II) establece como delitos la pertenencia a una mara o pandilla, la riña tumultuosa, solicitar dinero en forma intimidatoria y exigir dinero como impuesto; y señala como faltas la intimidación grupal, agrupación con escándalo, irrespeto en grupo, exhibiciones deshonestas en grupo, tocamientos en grupo, desfiguración de paredes, portación de arma blanca, portación de objetos contundentes, identificación con maras o pandillas delincuenciales, permanencia en lugares abandonados, presencia de menores en lugares para adultos, consumo público o tenencia de drogas, permanencia ilícita en cementerios, permanencia de escolares en centros de juego, venta de elementos aptos para la violencia, portación de elementos para la violencia, elementos lesivos en espectáculos, perturbación de espectáculos, obstrucción de salida y deambular indocumentado.

El Título IV (Arts. 30 a 49) dispone las normas procesales de juzgamiento de los delitos y faltas establecidos en la ley, conteniendo algunas normas que ameritan ser aclaradas, como el equiparamiento del parte policial escrito a la prueba testimonial, la inclusión de nuevas sanciones con el nombre de "reglas de rehabilitación", etc. El Art. 49 establece que la ley estará vigente por un período de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMENTARIOS

Muy pocas personas discutirán la necesidad y urgencia de tomar acciones drásticas contra las pandillas delincuenciales que se han formado en el país, por lo que el anuncio de la nueva ley contará con gran apoyo. Igualmente, la ley recoge algunas instituciones jurídicas que FUSADES ha propuesto anteriormente, como el juzgamiento como adultos de menores capaces de comprender la ilicitud de sus actos. Sin embargo, creemos que la ley propuesta no es la solución del problema que se pretende combatir, pues presenta confusión de conceptos que pueden afectar su aplicación, problemas de armonía legislativa y constitucionalidad.

No queda totalmente claro en todos los casos cuándo se aplicaría el Código Penal y cuándo se aplicaría la nueva ley; tampoco está lo suficientemente claro si la nueva ley se aplicaría a los que cometan los delitos y faltas que tipifica, si no son miembros de pandillas, siendo pertinente que sea esclarecido para que su aplicación no se vea imposibilitada.

La definición de "mara o pandilla" contenida en el Art. 1, que califica a tales entidades como asociaciones ilícitas, dice así: "aquella agrupación de personas que actúan para alterar el orden público o atentar contra el decoro y las buenas costumbres y que cumplan varios o todos los criterios siguientes: que se reúnan habitualmente, que señalen segmentos de territorio como propio, que tengan señas o símbolos como medios de identificación, que se marquen el cuerpo con cicatrices o tatuajes". Este concepto debe ser revisado, pues resulta muy amplio, y además atenta contra derechos fundamentales contemplados en la Constitución por lo que puede llegar a ser declarado inconstitucional, pues las pandillas no son por sí mismas instituciones nocivas, es decir, no han sido formadas con fines ilícitos. Debe añadirse la ambigüedad de términos como "orden público", "decoro y buenas costumbres", de apreciación totalmente subjetiva. El orden público es un concepto en que la doctrina concuerda sobre la dificultad de su definición. En el caso que se analiza lo que se trata de tutelar más que el orden público, es la paz y tranquilidad ciudadana.

Otro punto que puede ser constitucionalmente objetado es la declaración del agente de autoridad por medio de un parte escrito, que impide el examen personal del declarante por la defensa del acusado, lo que entraría en contradicción con las reglas del debido proceso.

Con respecto a la tipificación de delitos y faltas que hace la ley, debe señalarse que en su gran mayoría están contemplados en el Código Penal; muy pocos, como la pertenencia a pandillas o la permanencia ilícita en cementerios, son nuevos. Algunos, como la pinta de paredes o la solicitud de dinero en forma intimidatoria o ilegal, quedarían comprendidos dentro de los delitos de daños y otros delitos contra la libertad o el patrimonio que ya aparecen en la ley común. En algunos casos, como el de exhibiciones deshonestas en grupo, lo único que se adiciona es una penalidad mayor que la que aparece en el Código.

Sin embargo, el punto más delicado de la proyectada ley es su temporalidad. La existencia de una ley penal temporal no surte ningún efecto en nuestro sistema jurídico, dada la disposición constitucional que establece la retroactividad de la ley penal cuando sea más favorable al delincuente. El proyecto establece penas de prisión hasta de cinco años, para ciertas conductas delictivas, pero si la ley penal bajo la cual es impuesta una sentencia desaparece y no es sustituida por otra que tipifique el mismo delito, quiere decir que el legislador ha determinado que la conducta penada por la ley anterior ya no constituye delito, y habría que poner en libertad a todos los condenados por delitos no contemplados en el Código Penal. Aun cuando el delito estuviere contemplado en éste, de conformidad a sus disposiciones, el juez tiene que modificar la pena impuesta para reducirla a la más favorable al reo.

Consideramos que las condiciones actuales de criminalidad que vive el país, y en el caso específico de las pandillas delincuenciales o "maras" como las denomina el anteproyecto, demandan de parte de nuestras autoridades medidas concretas y efectivas para erradicar ese mal que agobia a la ciudadanía. Debe señalarse que es de encomiar la iniciativa que ha tomado el Órgano Ejecutivo en pretender enfrentar el problema de las pandillas; sin embargo, no creemos que el proyecto propuesto sea adecuado para dar solución a dicho problema. Es necesaria nueva legislación para tipificar en forma adecuada la pertenencia a pandillas, correctamente definidas, como delito, así como para el juzgamiento de sus integrantes menores de edad como adultos. El problema que se trata de enfrentar necesita de acciones administrativas como las que ya se están tomando, en defensa de la ciudadanía, con el apoyo de reformas de carácter permanente en los instrumentos idóneos para combatir este tipo de males: el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley del Menor Infractor. Después, sólo debe aplicarlos.

Finalmente, FUSADES reitera que el juzgamiento de menores como adultos, cuando pueden discernir sobre la ilicitud de sus actuaciones, no viola la Convención sobre los Derechos del Niño, ni precepto constitucional alguno, si para establecer dicho discernimiento se dispone de un régimen especial.