La importancia de la modernización del Diario Oficial

El Diario Oficial constituye el más importante órgano de publicidad de los actos del Estado. La publicación tiene rango constitucional, estableciéndose en la ley primaria que es el medio oficial y auténtico de dar a conocer la ley salvadoreña (Art. 139 Cn.). Esto le confiere dos funciones básicas a la existencia de todo estado civilizado: publicitaria de los actos de autoridad pública e histórica; lo hace el instrumento indispensable para el conocimiento de la ley salvadoreña, la determinación de su texto oficial, la fecha de inicio de su vigencia, la terminación de la misma y la conservación de un registro histórico de nuestro desarrollo legislativo y administrativo. Podemos resumir la importancia del periódico señalando que de él dependen la seguridad jurídica, el conocimiento de todo derecho u obligación en el país, y que es el principal registro documental de la historia de El Salvador durante más de un siglo.

La publicación de una ley en forma impresa y la exigencia legal de un periódico oficial datan de 1860 (Art. 6 C.C.); anteriormente, la promulgación de la ley la hacían en forma oral los alcaldes municipales, leyendo el texto de la misma a viva voz en un acto convocado en las plazas públicas de las poblaciones. En 1939, el requisito de impresión de la ley fue constitucionalizado, incluyéndose en el texto de la ley fundamental la institucionalización de la publicación periódica y su nombre. De 1826 a 1875 existieron numerosos periódicos que podemos considerar oficiales, todos los cuales eran semanarios o bisemanarios irregulares y publicados bajo contrata con imprentas particulares; pero su corta vida y la indefinición de su situación jurídica (algunos eran propiedad personal de los gobernantes de turno), crean inseguridad en la determinación de las leyes de ese período o su texto auténtico.

El Presidente Santiago González comprendió la necesidad de una institución que cumpliera en forma regular las funciones de una publicación oficial y creó el Diario Oficial, que comenzó a publicarse el 15 de enero de 1875, en forma diaria y, casi siempre, por una imprenta del Estado, aunque durante buena parte de su existencia lo fue bajo contrata. Ha continuado publicándose con regularidad y continuidad y se ha llegado a convertir en una de nuestras instituciones más antiguas y venerables, aunque no despierta sentimientos de gran respeto en el público, que en su mayor parte no lo conoce y nunca lo ha consultado. Actualmente, es editado por la Imprenta Nacional, una entidad centralizada, dependiente del Ministerio del Interior, con base en un reglamento emitido por D.E. N° 45, de 27 de julio de 1953, publicado en el N° 152, Tomo 160, de la edición del 24 de agosto de 1953 de dicho periódico, que ha sido reformado en siete ocasiones.

La legislación secundaria, desde la fecha antes indicada, ha ampliado las funciones del Diario Oficial como medio de dar a conocer no solo leyes, sino actos administrativos oficiales y otros que afectan enormemente la esfera de acción de los particulares. Así, son publicados en él los resultados electorales oficiales, nombramientos de titulares del gabinete y de instituciones oficiales autónomas, reconocimiento de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, tarifas de precios de servicios públicos, acuerdos y decretos de reconocimiento y estatutos de asociaciones, fundaciones, corporaciones, sindicatos, universidades privadas, asociaciones comunales, de regantes, etc., autorizaciones de inicio de operaciones de instituciones financieras, avisos de llamamiento a personas ausentes a fin de que se presenten ante los tribunales a ejercer sus derechos y a herederos, carteles sobre declaratoria de muerte presunta, convocatorias a la celebración de juntas generales de sociedades, solicitudes de inscripción de marcas de fábrica, patentes y derechos de autor, avisos de subastas judiciales y de aduanas, solicitudes de títulos supletorios de propiedad, balances bancarios, avisos de exhumaciones en los cementerios públicos, acuerdos de equivalencias de títulos académicos reconocidos por el Ministerio de Educación, etc. La importancia del periódico como medio de información de actos de carácter jurídico y sus efectos en la vida diaria de los salvadoreños se ha acrecentado enormemente.

Todo esto es indicativo de la prioridad que la publicación del periódico debe tener para la Administración Pública, y su reglamento establece que la tiene sobre todas las demás publicaciones a cargo de la Imprenta Nacional; sin embargo, esa publicación es caótica. El retraso en la publicación ha sido una constante por tanto tiempo, a grado tal que muchos la consideran normal. Además, sobre todo en los últimos años, la calidad de la publicación y los problemas administrativos que inciden en la vida del periódico, lo han llevado a convertirse en una verdadera amenaza a la seguridad jurídica.

Estos problemas no son recientes. Las últimas administraciones los han heredado de las anteriores, pero los han exacerbado. A partir del golpe de estado de 1979 se advierte una baja en la calidad formal de la publicación, lo que se ha hecho aún más manifiesto en los últimos ocho años. Indudablemente, el desorden administrativo general ocurrido desde la fecha indicada ha influido en esto; también, la pérdida de un sentido de ética laboral entre los servidores públicos y la menor preparación académica de los empleados de la Imprenta Nacional han jugado su papel. Más que todo, debemos señalar una pérdida del sentido de la importancia de la publicación en la vida jurídica y política del país, pues recibe el tratamiento de un impreso de segundo orden.

Podemos señalar algunos de los problemas que aquejan al Diario Oficial así: 1.- Retraso en la publicación; 2.- Pérdida de la calidad formal; 3.- Errores, irregularidades e ilegalidades en la publicación de los textos; y 4.- Problemas de carácter administrativo.

1.- Retraso en la publicación.

El problema más grave del Diario Oficial es su publicación con retraso, que viene sucediendo desde hace tanto tiempo que no hemos podido determinar desde cuando. Lo único que es seguro es que sucede desde hace décadas. En ocasiones, el retraso ha sido de hasta seis meses y en décadas recientes, nunca ha sido menor de un mes. En la actualidad, oscila entre dos y tres semanas. Sólo en contadas ocasiones, algunas ediciones importantes del periódico, como la correspondiente al N° 239, Tomo 293, de 22 de diciembre de 1986, que contenía los textos de importantes leyes tributarias, han circulado en la fecha que aparece en el mismo.

El periódico tampoco circula diariamente sino que se hacen tirajes semanales o bisemanales de varias ediciones atrasadas, que se obtienen de una vez. En contraste, todas las gacetas oficiales que conocemos, incluso las de otros países centroamericanos, circulan diariamente en la fecha que ostentan las ediciones, al igual que la prensa comercial.

Esto ocasiona, en primer lugar, un delito continuado de falsedad material cometido y consagrado por el mismo Estado, al atribuir fecha anterior a documentos oficiales editados con posterioridad. En segundo lugar, consagra una inconstitucionalidad permanente, pues las leyes, supuestamente, inician su vigencia antes de su publicación efectiva; antes, aún, de que nadie pueda conocerlas. Finalmente, todo valor informativo que podría tener la publicación de carteles a que se obliga a particulares se pierde, especialmente la de aquéllos que señalan una fecha para reclamar un derecho; de manera que los requisitos de publicación que deben cumplir particulares, no tienen ninguna utilidad informativa y se convierten nada más que en una fuente de ingresos para el Estado que ocasiona severos perjuicios a aquéllos, ya que, aparte del desembolso económico innecesario que se ven obligados a hacer, el retraso en la obtención de las ediciones del periódico significa retraso en los negocios jurídicos que de ellas dependen.

El retraso en la publicación ha llevado a errores inevitables que ponen en evidencia su falsedad. En fechas recientes, el caso más comentado ha sido el D.E. N° 75, de 25 de agosto de 1995, por el cual se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, y que fue publicado en la edición del día anterior a su emisión.

Tenemos noticia de que el retraso en la publicación del Diario Oficial ha sido aprovechado para la publicación de documentos administrativos con fecha anterior a la de su real emisión, con el objeto de pretender que inicien su vigencia antes de haber sido formulados y, relacionado con esto, debemos referirnos a la publicación de segundas ediciones del periódico en un mismo día (números "bis"). Algunas de estas ediciones son justificadas por el volumen de la información que debe contener la edición, otras veces, según parece, obedecen a los motivos antes indicados. Estas segundas ediciones diarias son publicadas en fechas bastante posteriores a la primera y no siempre son distribuidas a los suscriptores. Hemos tenido conocimiento de algunas segundas ediciones diarias porque en números posteriores hemos encontrado reformas a decretos o acuerdos aparecidos en ellos.

En fecha reciente, en respuesta a las críticas sobre el retraso en la publicación y circulación del periódico, hechas por varias instituciones y medios periódicos, el Ministro del Interior solicitó la comprensión del público, aduciendo que ese problema se producía debido a la falta de recursos de que adolecía la institución. Tal excusa es inaceptable, porque destruye la institucionalidad misma del estado; es equivalente a que el Tribunal Supremo Electoral anunciara que, debido a la falta de recursos suficientes, no puede cumplir con su labor constitucional, por tanto, las próximas elecciones de Presidente de la República, de diputados y de concejos municipales no se harán en la fecha prevista por la ley primaria, sino en una posterior, cuando la institución sea dotada de recursos suficientes para llevarlas a cabo y en el caso que lo sea.

2.- Pérdida de la calidad formal de la publicación.

Desde un punto de vista bibliotecológico, el Diario Oficial es, por decirlo en forma moderada, deplorable. La pésima calidad del papel que siempre se ha empleado lo hace frágil y deteriorable con gran rapidez. El cambio de coloración del papel es evidente en menos de un año y la degradación en menos de diez. Su conservación obliga al mantenimiento de las colecciones en ambientes fríos, secos y no expuestos a la luz solar. Resulta significativo que algunos tomos de periódicos oficiales del siglo pasado, cuando se utilizaba papel no acidulado, se encuentren en mejor estado que los de hace unas pocas décadas. Tratándose de una publicación que debe ser coleccionada y conservada por todas las oficinas públicas, así como por instituciones de educación superior y centros de investigación, amerita el uso de mejor papel.

Los suscriptores que no tienen interés en formar colecciones del periódico, se encuentran con el problema de que no es reutilizable, debido a que, por su delgadez, el papel no se presta a otros usos y la tinta utilizada en la impresión no es lavable, por lo que las empresas recicladoras lo rechazan. La publicación resulta ecológicamente perjudicial.

Las ediciones del Diario Oficial anteriores a 1979 se caracterizaban, sin embargo, por la excelencia y uniformidad tipográficas, pero ésta se ha venido perdiendo con el tiempo. Hoy contiene todo tipo de errores tipográficos y ortográficos que no son corregidos (fue notorio el caso de la publicación de un decreto con el nombre de "Reglamento Especial de la Ley de creación de la Comisión de Investigación de Hechos Dilictivos"); es frecuente recibir ediciones con páginas en blanco o con errores en el orden correlativo de las páginas. En la publicación de algunas ediciones se usan distintos formatos y tipos de imprenta en la sección oficial, a veces en una sola página y hasta en un solo documento, lo que da a las ediciones un aspecto lamentable.

3.- Errores, irregularidades e ilegalidades en la publicación de los textos.

Los errores en las publicaciones hechas en el Diario Oficial y algunas publicaciones hechas irregularmente, dejando aparte su frecuencia, pueden ser fuente de injusticias e inseguridad jurídicas. Esto unido a la falta de buen sentido y de conocimientos jurídicos de la dirección del periódico, si no es que se trata de desprecio al ordenamiento legal del estado, puede crear un caos legislativo en el país. Algunos ejemplos confirmarán esto.

Los errores en la publicación de las leyes obligan, de conformidad al Art. 141 Cn. a efectuar una segunda publicación del texto, a más tardar diez días después de la publicación hecha con error y el período de vacancia de la ley comienza a contarse desde la segunda publicación. Si esta segunda publicación no se hace, el texto oficial de la ley queda con error y la corrección debe hacerse por un acto legislativo. Hoy en día, los errores evidentes en las publicaciones son muy frecuentes, pero casi no se hacen las segundas publicaciones y cuando sí se hacen, muchas veces presentan una irregularidad.

Por ejemplo, una ley tan importante como la "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado" fue publicada con errores en el D.O. N° 234, Tomo 329, de 18 de diciembre de 1995 y se hizo la segunda publicación en el D.O. N° 7, Tomo 230, de 11 de enero de 1996, es decir, veinticuatro días después. El D.L. N° 689, de 20 de octubre de 1993, que contiene las reformas al Código Civil necesarias para armonizarlo con el Código de Familia fue publicado con errores en el D.O. N° 231, Tomo 321, de 13 de diciembre de 1993, y se hizo la segunda publicación en el D.O. N° 55, Tomo 322, de 18 de marzo de 1994, es decir, noventa y cinco días después. La "Ley orgánica de la Fuerza Armada" fue publicada con errores en el D.O. N° 100, Tomo 323, de 31 de mayo de 1994 y la segunda publicación se hizo trece días después, en el D.O. N° 109, Tomo 323, de 13 de junio de 1994. Al ser consultados sobre la irregularidad, en el Diario Oficial se nos informó que las segundas publicaciones habían sido hechas correctamente porque se habían realizado dentro de los diez días "hábiles" siguientes a la publicación, interpretación inaceptable de la norma constitucional y que además no es cierto en los dos primeros casos. Simplemente, todas esas segundas publicaciones pueden ser tachadas de inconstitucionales y el texto auténtico de la ley es el que tiene errores.

Un caso extremo ha ocurrido con la "Convención de Viena para la protección de la capa de ozono" y el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", que fueron aprobados ambos por D.L. N° 395, de 26 de noviembre de 1992, pero en el D.O. N° 230, Tomo 317, de 14 de diciembre de 1992, sólo aparece el texto del primer tratado. La segunda publicación, en la que aparece el segundo tratado, fue hecha en el D.O. N° 55, Tomo 326, de 20 de marzo de 1995, más de dos años después de la primera publicación. Vista el problema de la constitucionalidad de la segunda publicación, el "Protocolo de Montreal" no puede ser considerado ley salvadoreña, aunque conste en el periódico oficial su ratificación por la Asamblea Legislativa.

Esta omisión de un texto incluido en varios tratados aprobados por un solo decreto legislativo se ha dado también, sin haberse intentado corregirla, con la publicación de los importantes tratados de la Organización Mundial del Comercio (D.O. N° 78, Tomo 327, 28 de abril de 1995). En este caso se omitió la publicación de un anexo denominado "Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas", que aparece mencionado en el decreto de ratificación. La omisión, en este caso, es especialmente grave, porque el tratado no admite reservas de ninguna clase.

Otra incorrección en las segundas publicaciones, la encontramos en el D.O. N° 3, Tomo 326, de 5 de enero de 1985. Al publicar "Convenio de Financiación ALA 92/45, denominado ‘Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Chalatenango’ suscrito entre El Salvador y la Comunidad Económica Europea", se omitió una página de un anexo. En la edición indicada, en vez de hacer una segunda publicación, se publicó únicamente la página faltante.

A veces, las segundas publicaciones se hacen sin una advertencia de que se trata de tales, lo que puede llevar a mayor confusión. Tal fue el caso de la "Ley de reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas", publicado con error en el D.O. N° 33, Tomo 290, de 19 de febrero de 1986, y corregido en el D.O. N° 40-Bis, Tomo 290, de 28 de febrero de 1986.

Los documentos del Organo Ejecutivo y los privados son publicados frecuentemente con errores y en fechas recientes hemos notado que la dirección del periódico publica una fe de erratas para corregirlos. Esto no está previsto en la ley ni en el reglamento del Diario Oficial, pero como éstos tampoco prevén ningún tipo de corrección de tales publicaciones, podemos pensar que con esas publicaciones se está tratando de buena fe de llenar un vacío de ley; sin embargo, existe una situación muy distinta cuando la dirección del periódico publica una fe de erratas de un acto legislativo sin autorización de la Asamblea. Un caso notorio y que ocasionó muchas críticas, se dio con la publicación de la "Ley de salarios" para el año de 1985 en el D.O. N° 8, Tomo 286, de 12 de enero de ese año, en la cual, por un error involuntario, se omitieron algunas partidas correspondientes a la Escuela Nacional de Agricultura y al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, omisión que la dirección del periódico quiso subsanar con la publicación de una fe de erratas en el ejemplar N° 21, Tomo 286, de 30 de enero de 1985, con lo cual se pretendió incorporar a la "Ley de Salarios" las partidas omitidas, sin seguir el procedimiento constitucional correspondiente. En aquella ocasión se llegó a reclamar el procesamiento penal del Director del Diario Oficial por usurpación de facultades legislativas, sin embargo, la dirección del periódico continuó cometiendo el mismo error, aún en administraciones posteriores; por ejemplo, con la publicación de una fe de erratas de un decreto legislativo que autoriza al Organo Ejecutivo la contratación de un crédito internacional, en el D.O. N° 5, Tomo 326, de 9 de enero de 1995.

En otros casos, los órganos del Estado han actuado para corregir los errores del periódico. El "Reglamento de selección, calificación y contratación de firmas privadas de auditoria" fue publicado sin número ni fecha en el D.O. N° 4, Tomo 322, de 6 de enero de 1994. En el D.O. N° 14, Tomo 322, de 20 de enero de 1994, aparece una fe de erratas aprobada por la Corte de Cuentas corrigiendo dichos errores (En vista de que no hay una norma que prevea la corrección de las publicaciones que no provienen del Organo Legislativo, no consideramos que esta fe de erratas constituya un error, sino una formula ideada por la Corte para llenar un vacío de ley).

La publicación de los tratados internacionales es fuente de constantes errores. La "Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre", publicada en el D.O. N° 93, Tomo 291, de 23 de mayo de 1986 y el "Acuerdo marco para la promoción de operaciones de intercambio de deuda por activos entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" publicado en el D.O. N° 26, Tomo 310, de 7 de febrero de 1991, son ejemplos de otro error muy común: los anexos aparecen antes que el texto del tratado.

Una publicación que revela una grave falta de criterio en la dirección del periódico ha sido la de un acuerdo internacional suscrito por el representante de una institución autónoma, obviamente sin poderes otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y sin haber sido ratificado por la Asamblea Legislativa. Nos referimos al "Acuerdo para organizar el Sub-sector Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Sector Salud del Sistema de la Integración Económica Centroamericana", que aparece en el D.O. N° 219, Tomo 321, de 26 de noviembre de 1993.

El Diario Oficial acostumbra publicar, sin la menor discriminación lógica, todo documento que le sea enviado acompañando un tratado o publicado en el mismo libro. Esto es evidente en los convenios celebrados en el marco de las Naciones Unidas, como la "Convención sobre los Derechos del Niño" y otros. Además del texto ratificado el periódico publica los textos inglés, francés, ruso, chino y árabe, y toda nota que acompañe el texto, como las declaraciones que hace la ONU de ser el texto auténtico, la nota del funcionario internacional que certifica la exactitud de la copia remitida al Gobierno de El Salvador y la reserva de los derechos de reproducción del mismo (en los seis idiomas). Esto no puede considerarse una irregularidad de tipo jurídico, pero la práctica inmemorial aceptada ha sido la publicación de los textos únicamente en el idioma castellano; la publicación de los textos oficiales en otros idiomas es innecesaria y sólo contribuye al abultamiento del periódico.

La dirección del periódico acostumbra publicar toda clase de documentos que acompañen el tratado, técnicos o de cualquier otro tipo, aún cuando no formen parte del tratado ni de sus anexos, con lo que crea una enorme confusión sobre el texto del tratado aprobado y dificulta su comprensión. Ejemplos notorios de esto son la "Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre", antes referida, la "Carta de Entendimiento para un programa de supervivencia infantil entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (D.O. N° 93, Tomo 291, de 23 de mayo de 1986) y el "Convenio de La Haya sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros" (D.O. N° 194, Tomo 333, de 16 de octubre de 1996). En estos casos, los documentos que acompañan al texto han sido publicados tan desordenadamente que resulta difícil encontrar las disposiciones legales.

Estas publicaciones innecesarias se dan también con otro tipo de documentos legales. Así, al publicarse el "Reglamento de préstamos personales y de emergencia para el personal de la Universidad de El Salvador" (D.O. N° 177, Tomo 324, de 26 de septiembre de 1994), se publicó también un documento administrativo denominado "Proyecto de préstamos a trabajadores universitarios" que obviamente fue remitido al Diario Oficial por un error; al publicarse el "Reglamento de la Ley de reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas" (D.O. N° 76, Tomo 291, de 29 de abril de 1986) se publicó el índice del mismo. Otro error más grave aparece en la publicación del "Reglamento de la Ley de desarrollo y ordenamiento territorial del Area Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños" (D. N° 1, 24 de enero de 1995; D.O. N° 76, Tomo 327, 26 de abril de 1995); se publicaron el índice y los anexos al reglamento en medio del texto del mismo, interrumpiendo la continuidad de las disposiciones.

El periódico no puede ser culpado por los errores formales o de contenido que contengan los decretos o acuerdos que publica, como los muchos que contienen los aprobados por la Asamblea Legislativa o las ordenanzas municipales, que son hechas sin ninguna técnica; tampoco puede ser culpado por los errores de publicación provocados por el Organo Ejecutivo, como cuando éste remitió al Diario Oficial sólo algunos de los instrumentos anexos al GATT, por lo que éstos no pudieron ser publicados; pero el desconocimiento de su función y su negligencia aumentan dichos errores.

Pero quizás la mayor irregularidad que se ha cometido en el Diario Oficial en fechas recientes, y posiblemente en toda la historia de la publicación, ha sido la impresión de "ediciones reservadas" del periódico.

La dirección del periódico ha publicado los D.O. N° 236-Bis, Tomo 317, de 22 de diciembre de 1992 y N° 15-Bis, Tomo 317, de 22 de enero de 1993, que contienen, respectivamente, cuarenta y tres y cincuenta y siete ordenanzas municipales, casi todas ellas estableciendo tasas. Tales ediciones fueron hechas a finales del año 1993, varios meses después de que los periódicos correspondientes a los meses de diciembre de 1992 y enero de 1993 habían sido publicados, sólo se hizo un número muy limitado de ejemplares (se nos ha informado que unos doscientos) y éstos no se distribuyeron al público, sino que se las ediciones se entregaron enteras al ISDEM, que la había financiado. Al tener conocimiento de su existencia y reclamar la entrega de los ejemplares, en el Diario Oficial se nos informó que no podía entregársenos ninguno, porque se trataba de una "edición privada".

El ISDEM, al ser consultado, manifestó que no había tenido ninguna intención maliciosa al pagar por las ediciones; simplemente, estaba preocupado por la poca atención que la dirección del Diario Oficial presta a los documentos municipales que debe publicar, retrasando su aparición en el periódico hasta que no tuviera otra documentación de la cual encargarse (algunas veces, las ordenanzas de presupuestos de las cabeceras departamentales eran publicadas con varios años de retraso). Ante la necesidad de las municipalidades de que muchas ordenanzas de tasas iniciaran su vigencia el 1° de enero de 1993 (!) y en vista de que la dirección del periódico alegaba insuficiencia de fondos para hacer la publicación de tales ordenanzas en los números ordinarios, ISDEM ofreció costear la impresión de dos números extraordinarios que las contuvieran; no pretendían que tales ediciones fueran reservadas ni que no se distribuyeran al público.

La misma existencia de una edición privada o restringida del Diario Oficial es inconcebible, pues el periódico pierde toda función publicitaria y de comunicación de los actos del Estado. Las cien ordenanzas municipales aparecidas en ambas ediciones (las cuales se están aplicando e incluyen las ordenanzas de tasa de poblaciones tan importantes como San Miguel, Ciudad Delgado, Antiguo Cuscatlán y Acajutla) deben ser consideradas ilegales por no haber sido publicadas de conformidad a los requisitos que establece la ley, en ediciones regulares del periódico oficial y no deben ser aplicadas. El resultado es que decenas de municipalidades exigen tributos de una manera irregular y arbitraria y el orden jurídico es violentado de manera sistemática y permanente.

4.- Problemas de carácter administrativo.

La ineficiencia en la dirección del Diario Oficial lleva al retraso de las publicaciones que deben aparecer en él. Así, el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia N° 1, emitido el 29 de julio de 1993, que contiene el "Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura" fue publicado en el D.O. N° 229, Tomo 321, de 26 de noviembre de 1993, pero el texto del mismo establecía que iniciaría su vigencia el 30 de julio de 1993. Este tipo de irregularidad es también muy común con las ordenanzas municipales, sobre todo las que establecen tasas.

Esto es indicativo de que la dirección del periódico difiere la publicación de algunos documentos por razones de espacio en las ediciones, exceso de trabajo pendiente, etc. Esto ha llevado a situaciones de inconstitucionalidad permanente en otras áreas. Por ejemplo, los acuerdos ejecutivos por medio de los cuales se realizan transferencias de partidas entre asignaciones del presupuesto anual son publicados, por lo general, varios años después de que dicho presupuesto ha caducado, aunque todos ellos deberían iniciar su vigencia tras su publicación.

El periódico acostumbra a extender certificaciones en las que declara que un texto aparecerá publicado en una fecha determinada. Nosotros nos hemos encontrado por lo menos con un caso en que una de tales certificaciones se extendió indicando la fecha de publicación de los estatutos de una asociación, la que comenzó su actuación jurídica con base en la misma, y dichos estatutos no fueron publicados en la edición del periódico indicada en la certificación, sino en otro posterior.

La voluminosa "Ley de presupuesto" que se publica anualmente ha ocasionado quejas, puesto que no se distribuye anualmente a los suscriptores desde hace más de diez años. Esta arbitrariedad, que constituye un verdadero hurto, se ha justificado alegando que la edición es demasiada cara, por lo que obligan a los suscriptores a comprarla. El reglamento del periódico establece un precio a la edición en que se publique la ley, mayor que el asignado a las demás ediciones, pero de ninguna manera establece que quede excluida de la suscripción ordinaria.

En fechas recientes, este tipo de irregularidad está siendo extendida a otras ediciones del periódico que contienen algún texto legal voluminoso y del que existen posibilidades de ser adquirido por gran número de usuarios. Por ejemplo, el D.O. N° 218, Tomo 353, de 19 de noviembre de 2001, una edición de 504 páginas que contiene el "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile", no fue distribuido a los suscriptores, sino que se les envió aviso a éstos que podían adquirirlo por la cantidad de doscientos colones; no existe base legal para que la dirección de la publicación pueda decidir no entregar la edición a los suscriptores, venderlo unitariamente o decidir su precio.

Con frecuencia, el contenido del sumario no indica claramente el contenido del documento publicado, como cuando publica decretos legislativos que reforman otros anteriores y de los cuales sólo indica el número, no corresponde al de los documentos que se publican, o varía su nombre. Así, en el D.O. N° 21, Tomo 290, de 3 de febrero de 1986, el sumario se refiere a la ley denominada "Régimen general de exenciones", como "Disposiciones sobre el régimen general de exenciones". En el D.O. N° 11, Tomo 310, de 17 de enero de 1991 aparece publicado un decreto que contiene reformas al "Reglamento de la ley de servicios eléctricos", pero no aparece indexado en el sumario. Este tipo de errores, que hasta cierto punto son inevitables en una publicación periódica, es demasiado frecuente, sobre todo en la sección del sumario que contiene la normativa municipal, y dificulta la localización de disposiciones buscadas.

Finalmente, quizás nada evidencia más las deficiencias administrativas del Diario Oficial que el hecho de que, tras más de un siglo de existencia, no ha podido organizar un sistema de distribución del periódico. En 1995, dejó de enviarse por correo a los suscriptores (lo que siempre ocasionaba pérdidas de ejemplares) y éstos se ven obligados a recogerlo en las oficinas de la Imprenta Nacional.

Ante todos estos errores y la mala administración de la publicación, no es de extrañar que el periódico haya perdido importancia y la confianza de los que deberían ser sus suscriptores y usuarios. En 1898, cuando la población del país era de menos de ochocientos mil habitantes, el tiraje de la publicación era de 4,000 ejemplares; más de un siglo después, cuando somos más de seis millones de salvadoreños, el tiraje es de 2,575.

En conclusión: una institución tan importante para la vida nacional es fuente de todo tipo de irregularidades, de problemas de constitucionalidad y de inseguridad jurídica. Por tanto, deben tomarse medidas importantes para regularizar su situación, de las que se proponen las siguientes:

1 -Debe volverse a la publicación del periódico bajo el régimen de contrata a fin de regularizar su situación, pues el sector privado ha demostrado mejor capacidad de producir y hacer circular una publicación diaria que el sector público, y existen instrumentos legales para forzarlo a mantener una publicación regular,

2 - La publicación de carteles de asuntos y otros documentos civiles y mercantiles, aparte de ser una de las causas del retraso de la publicación y, debido a ésta, ocasionar graves perjuicios a los particulares, es totalmente innecesaria; la información que pretenden hacer pública podía ser dada a conocer efectivamente en el Diario Oficial a comienzos del siglo, cuando la publicación era regular, contaba de cuatro a ocho páginas, lo que permitía su lectura diaria a los suscriptores, y el país tenía poca población, lo que implicaba menor número de actos jurídicos; en nuestros días, nadie tiene el tiempo de leer la sección de carteles, que a veces consta de cientos de páginas, ni lo hace si no busca la publicación de un cartel específico en el que esté interesado; por tanto, tales publicaciones son inútiles y constituyen un obstáculo a la agilización de las relaciones jurídicas y la modernización del país: por tanto, deben reformarse las leyes que exigen tales publicaciones en el sentido de suprimirlas todas;

3 - En los últimos años, se ha sugerido un uso más racional del periódico: la publicación de los proyectos de ley que sean presentados a la Asamblea Legislativa para su consideración. Al contrario de lo que algunos han dicho, no sería necesaria una reforma constitucional para hacer esto, inclusive para institucionarlo; bastaría una reforma al "Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa". Esto permitiría una mayor y real vivencia de la democracia en el país, al poner a disposición del público interesado, que puede conocerlos y opinar sobre los mismos, los textos de las normas que son propuestas para que lo rijan. Es una medida que tuvo una larga y honrosa tradición en nuestro país y la sigue teniendo en otros del continente, permitiendo una mayor participación de la sociedad civil en la vida política del país y minimizando la posibilidad de emisión de leyes sorpresivas, que sólo favorecen la agenda electoral de unos pocos políticos.