Elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Su importancia nacional. Antecedentes históricos y su evolución deseable (2da Parte)

b) Cultura.

El Art. 50 de la Ley del CNJ, establece que las "instancias propositoras", deberán elegir sus candidatos teniendo en cuenta "su elevado nivel de... cultura..." La palabra estaría no muy bien empleada en el sentido restrictivo que da el Diccionario de la Real Academia, pero sí en la significación común de persona que ha cultivado su espíritu, lo cual implica no "la simple adquisición de conocimientos o formas externas al yo, sino la asimilación de valores, haciendo de éstos algo propio de uno, que enriquece el espíritu y cambia su modo de ser..." (Diccionario UTEHA).

Ni las asociaciones de abogados, ni el Consejo, constatan que sus candidatos tengan un "elevado nivel" de cultura, la cual debiera ser jurídica y no jurídica. La jurídica se adquiere participando en cursos de postgrado, eventos de capacitación, congresos científicos nacionales y, especialmente, internacionales. Se demuestra en escritos breves o extensos y en charlas, conferencias u otras exposiciones brindadas a públicos de alta calidad científica. La no jurídica se obtiene interviniendo en actividades semejantes a las mencionadas, en materias de carácter científico, artístico o cultural, en todas las ramas del saber humano. Se evidencia igualmente en escritos y exposiciones.

El CNJ no debiera admitir ninguna candidatura de quien no compruebe cultura jurídica y no jurídica de "alto nivel". Por supuesto, ambas se adquieren aparte los medios indicados, con estudios, lecturas, viajes, membresía en asociaciones científicas y culturales, pasatiempos educativos, etc. En la medida de lo posible, tendrían que igualmente comprobarse.

3. Morales.

Moral, en lo aquí pertinente, es lo relativo al espíritu, en oposición a lo físico, a la interioridad humana, a diferencia de lo externo; a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Moralidad es la cualidad de las acciones humanas que las hace buenas.

El Art. 176 Const. exige para los candidatos a Magistrado moralidad "notoria". Se debe entender que reconocidamente sus acciones hayan sido y sean buenas, sin malicia, rectas y transparentes, lo cual se puede desglosar en independencia y honorabilidad.

   a) Independencia.

El Art. 172 Const. inc. 3o. dice que "Los Magistrados.en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes...", lo cual puede entenderse en sentido objetivo y subjetivo. Objetivamente es el derecho del administrador de justicia a no ser condicionado por una autoridad interna o externa del Órgano Judicial. Subjetivamente, para ejercer esa facultad, que es igualmente su principal deber, el de imparcialidad, necesita cualidades especiales de carácter. No ha de ser pusilánime. Según el Diccionario, independiente "Dícese de la persona que sostiene sus derechos u opiniones, sin que la doblen respetos, halagos ni amenazas."

Esta característica es difícil advertirla en quien ha carecido de actuaciones  destacadas. Sin embargo, la ostenta quien en su vida profesional o pública  ha tenido necesidad y oportunidad de obrar con firmeza. Por tanto, sólo debiera ser admisible como candidato, el que presente evidencias en este sentido.

b) Honorabilidad.

El Art. 50 de la Ley del CNJ, antes citado, dice que las instancias propositoras deberán seleccionar candidatos teniendo en cuenta su elevado nivel de "honorabilidad".

Honorabilidad es la cualidad de la persona honorable. Honorable significa digno de ser honrado o acatado. No puede pensarse que la Ley quiso exigir al candidato un alto grado de cualidad para ser honrado o acatado. De modo que lo que quiso pedirse fue honor, es decir la cualidad moral "que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos...Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito, a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que la granjea."

Un candidato a Magistrado debe tener en  "elevado nivel" la calidad moral para cumplir severamente sus deberes. Una reputación basada en sus virtudes, en sus acciones pasadas, que trasciendan igualmente al buen nombre de su familia.

4. Morales-intelectuales. 

Se les da aquí este nombre, porque implican la característica moral de querer servir al prójimo y, al mismo tiempo, la capacidad intelectual para realizar una actividad en esa dirección. Están contemplados en el Art. 50, inc. 2º. de la Ley del CNJ.

a) Méritos cívicos.

Se concretan básicamente en participar en asociaciones de servicio a favor de la comunidad en una amplia gama de posibilidades: patronatos, asociaciones de fomento cultural, deportivo, de asistencia social, etc. Es fácil constatarlos y debieran figurar inequívoca y destacadamente en el   currículum vitae de todo aspirante.

b) Otros méritos similares.

La Ley todavía quiere ser más exigente y reclama que el candidato además de todos los requisitos precedentes, incluya actividades relevantes en alguna otra materia digna de mención.

C. La selección de candidatos entre el gremio de abogados.

1. El marco normativo.

Según la Constitución, la mitad de los candidatos que considerará la Asamblea, deberán provenir "de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador."

Es necesario precisar lo que se entiende por "entidades representativas". De las acepciones del término "entidad", la única aplicable es la de "colectividad considerada como unidad". Y representativo se dice "de lo que sirve para representar otra cosa." Es decir, pueden presentar candidatos los grupos de abogados que actúen como unidad. Esta característica impide que lo hagan aglutinamientos transitorios, porque la provisionalidad es incompatible con el concepto de colectividad unida. Sin embargo, nada obliga a que la colectividad tenga personería jurídica. Razones territoriales o funcionales podrían significar permanencia y unidad para un número de abogados. Por ejemplo, los profesores de la Universidad de El Salvador, los abogados del Departamento de Usulután, los abogados del Ministerio Público, etc.

En cuanto al otro elemento derivado de la Constitución, que sean "representativas", para el Diccionario de la Real Academia, la representatividad es manifestación de la representación; o algo "característico", que tiene condición de ejemplo o de modelo. El término se usa entre nosotros con matiz diverso del de "representante". A éste se le considera que actúa por otro; "representativo" se dice de alguien típico, ejemplificativo, de un sector. El calificativo constitucional debe entenderse en el matiz salvadoreño. Ninguna entidad puede considerarse "representante" de los abogados de El Salvador, ni siquiera la Federación de Asociaciones de Abogados.

La Ley del CNJ, tratando de dar certidumbre y precisión al mandato de la Constitución, cambió el término que ésta emplea por el de "asociaciones representativas" (Arts. 49, 53 y 55). Aunque tampoco pide a las mismas personería jurídica, el término "asociación" tiene connotaciones legales inequívocas que la harían indispensable. En el último artículo, ya citado, se dice que son "asociaciones representativas de los abogados, aquellas que acrediten en sus filas, de acuerdo a sus respectivos libros de afiliación, cien o más abogados autorizados." Estas disposiciones son restrictivas y en cierto modo deformadoras del precepto constitucional. Al mismo tiempo, son tan amplias que permiten diversas anomalías.

La Ley del Consejo establece que la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, "organizará y administrará el proceso de elección" (Art. 54, inc. 2º.) y que el "escrutinio de la votación será supervisado" por su Junta Directiva, a cuyos efectos el Reglamento de la Ley  en su Art. 70 encomienda a la misma Junta Directiva, la elaboración de un Reglamento Especial. Como antes se adelantó, es discutible la legalidad y la capacidad coercitiva de este último.

La FEDAES es una asociación gremial, que por naturaleza puede afectar con sus decisiones sólo a sus asociados, mientras la elección y votación concierne a la totalidad de abogados de El Salvador. Lo que es más importante,  ese Reglamento regula el ejercicio de derechos constitucionales e incluso los restringe. En efecto, determina que las asociaciones que deseen proponer candidatos, se deben inscribir en el Comité Central Electoral, cumpliendo los requisitos que éste determina y evalúa. Además, añadiendo un requisito que ni la Constitución, ni la Ley o el Reglamento del CNJ establecen, el de estar integradas "exclusivamente" por abogados (Art. 16).

Suponiendo que una asociación de abogados está inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, antes del Ministerio del Interior, hoy del de Gobernación, con plena personería jurídica; pero que a juicio de dicho Comité Central no llenase un requisito secundario de forma, estaría inhibida de participar en las elecciones.

Imaginemos una asociación con mil socios abogados y cinco profesionales de otras ramas estrechamente vinculadas con el Derecho. Y otra con sólo ciento un abogados. La primera, mucho más "representativa" que la segunda,  no podría participar en las elecciones; la otra sí. Esto contraría el texto constitucional y la lógica.

Cualesquiera sean las opiniones que las consideraciones precedentes merezcan, obviamente se estaría más apegado a la Constitución y las leyes si el reglamento de elecciones fuese dictado por el CNJ y éste llevase el registro de las asociaciones autorizadas para presentar candidatos, cuya inscripción quedaría permanente, salvo suspensión o cancelación por causas legales. Aparte la solidez legal, esta solución evitaría los cambios de humor y las antipatías entre asociaciones que la actual normativa enfrenta.

 2. El procedimiento en la práctica.

La elección de candidatos en las asociaciones de abogados adolece de muchas anomalías, de las cuales en la última ocasión sobresalieron las siguientes:

Los miembros de las mismas, son una pequeña porción del total de los abogados, lo cual significa que la mayor parte quedan sin oportunidad de ser propuestos; o siquiera de intervenir en la designación de candidatos. La exclusividad de nombrar candidatos, es muy criticada en los partidos políticos donde encuentra alguna justificación. Carece de base ética y lógica en el caso de los abogados.

La membresía de las mismas es más bien nominal. De los asociados según sus registros internos, algunos han dado sus firmas por simple solidaridad o amistad. Pocos participan en sus actividades, incluyendo la elección de candidatos a la Corte Suprema. Ésta se verifica con escasos asistentes y la selección se realiza con base en simpatías personales. A veces sólo para llenar el número de posibles postulantes, se incluye a todos los presentes, no teniendo en cuenta rigurosamente los requisitos arriba expuestos. El pequeño grupo que designa los candidatos, los cambia a su capricho o conveniencia y los negocia con otras asociaciones. Esto último se dio en la pasada ocasión, presentándose el triste espectáculo de que se perseguían repartos de cargos y cuotas de poder, en vez de buscarse las personas más idóneas. Una vez nominados, los candidatos pasan a una campaña que cada vez se asemeja más a  las de los partidos políticos, en la que llevan la ventaja quienes disponen de más fondos, obtenidos no importa cómo.

D. La selección de candidatos por el Consejo Nacional de la Judicatura.

Los aspirantes a jueces de paz o de primera instancia, son sometidos por el CNJ a extensos e intensos ejercicios de capacitación, así como a densos filtros. Los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema, los buscan los consejales a olfato, entre personalidades notorias o entre sus conocidos, incluyendo recomendados por amigos o sugeridos, bajo presión, por partidos u otras fuerzas políticas o sociales.

El candidato es visto globalmente, en su capacidad general de impresionar favorablemente y ser aceptado por el Pleno, no porque llene cada uno de los requisitos enumerados.

E. La elección en la Asamblea.

1. Método acordado, e iniciado, con base teóricamente en calificaciones.

En la oportunidad que aquí se recuerda, una vez recibidas del CNJ las propuestas suyas y las de los abogados, la Asamblea Legislativa decidió establecer un procedimiento objetivo de selección, que según el acuerdo respectivo constaría de cuatro pasos.

Primero, la Junta Directiva de la Asamblea solicitaría "de forma urgente, a las diferentes dependencias del Ministerio Público, el historial de cada uno de los candidatos." Obviamente, se trataba de establecer si el interesado tenía denuncias no resueltas o condenatorias en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; problemas de cuotas de alimentos u otros en la General; o cuestiones pendientes en la Fiscalía.

En el segundo paso, una subcomisión ad hoc, coordinada por un diputado de un partido pequeño para evitar sospechas de favoritismo, entrevistaría a cada uno de los 30 candidatos, apegándose a un cuestionario de 5 preguntas, las cuales se hicieron llegar anticipadamente a los interesados.

Como tercero, se organizaría un seminario sobre la justicia, con paneles en los que intervendrían partidos, diputados, organizaciones sociales y representantes de la ciudadanía, en el cual disertarían los candidatos sobre puntos relacionados con la Sala de la Corte a la cual aspiraban a llegar, conforme al temario elaborado por la Asamblea.

El paso número uno se cumplió. El segundo empezó muy bien. Los candidatos eran entrevistados individualmente, al menos durante una hora; luego cada diputado presente emitía una calificación, que iba a ser el parámetro más importante sobre el cual se basaría la decisión final, que tomaría en cuenta los resultados de los otros dos pasos y el currículum vitae del postulante.

2. La elección en los hechos con criterio exclusivamente partidista.

Estando casi terminando las entrevistas, cuando uno de los tres partidos cuyos votos eran indispensables para lograr la mayoría calificada, se percató de que sus favoritos estaban saliendo muy mal evaluados, anunció que no continuaría con el procedimiento. Los otros dos irremediablemente se plegaron a la decisión. Empezaron así negociaciones entre ellos. Pero como el tiempo apremiaba, en vez del método de otras elecciones de ir viendo persona por persona y someterla al fuego de la crítica y a la prueba del sondeo de posibles votos a su favor, hasta lograr consensos, optaron por darse dos puestos de Magistrados Propietarios cada partido mayoritario; y uno al tercero. La designación fue enteramente libre, bajo la sola condición de no objetar la ajena. El resto de partidos fue dejado enteramente de lado. En el momento juzgado oportuno, se les comunicaron los nombres a elegir.

IV. Los resultados de la elección.

A. La Corte Suprema de Justicia con mejor oportunidad para realizar los cambios que se necesitaban.

Cada partido eligió a las personas que entre las 30 disponibles estuviesen más cerca de sus simpatías e intereses. El resultado fue la Corte Suprema de Justicia que pudiendo y debiendo realizar las transformaciones más urgentes y necesarias en la administración de justicia, no las ha ejecutado.

El problema es que se necesitaba de parte del Alto Tribunal, una conducción definida, clara, enérgica y valiente, para superar problemas tradicionales como la mora judicial o la corrupción; otros relativamente recientes como la ineficiencia, el despilfarro y el gigantismo  burocráticos; y algunos novedosos como los jueces con títulos falsos e interpretaciones caprichosas, arbitrarias, de leyes expresas y terminantes.

En cambio, la Corte evidencia debilidad e imprecisión, agravadas con la división partidista y clientelar nunca antes existentes en su seno, creadora de pugnas entre algunos Magistrados, mientras otros intentan mantener objetividad.

La Corte ha disminuido su autoridad en la ciudadanía, entre los operadores del Derecho, comprendidos los propios jueces, e incluso a nivel internacional. A veces cae en episodios muy discutidos.

B. Corrupción, incompetencia, arbitrariedad y falta de credibilidad en la administración de justicia.

Naturalmente si la cabeza y la mente vacilan, el cuerpo no alcanza sus mejores condiciones. El Órgano Judicial y la administración de justicia no pueden dejar de existir. Seguirán cumpliendo sus funciones. Pero la confianza, la credibilidad en ellas, tiende a menguarse.

La corrupción entre los jueces, después de un período de auge, parecía propender a disminuir. Hoy existen indicios de que se orienta al aumento, a velocidad y profundidad quizás sin precedentes.

No obstante las cifras multimillonarias gastadas en capacitarlos, numerosos jueces dan pruebas de incompetencia, empeorada por la arbitrariedad en muchas resoluciones, no sólo en materia penal, donde tienen la excusa de la libertad probatoria, sino en campos cuyas normas son claras y probadas por  aplicaciones ancestrales, como en el Derecho Civil o Procesal Civil.

V. Reformas en las normas legales y en las prácticas, necesarias para una buena elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

A. En las relativas al Consejo Nacional de la Judicatura.

Las propuestas que siguen, son de índole pragmática. Sin olvidar que en el país se da una avanzada pérdida de institucionalidad y un problema general de legitimidad política.

Sería de discutir si tienen legitimidad las elecciones de primer grado, sobre las cuales se cuestionan por ejemplo el monopolio de los partidos políticos, el padrón electoral y la representatividad de los diputados. Con mayor razón, sería de examinar la legitimad de las elecciones de segundo grado, en las que elementos de juicio como los expuestos en este documento siembran profundas dudas. Sin embargo, mientras se reflexiona y se hacen las reformas de fondo necesarias, es preciso tomar medidas que restituyan o eviten el ulterior deterioro de la institucionalidad democrática.

Ya sea que requieran reformas a la Ley o al Reglamento del Consejo, sería necesario adoptar las siguientes regulaciones y otras que se estimen pertinentes:

1) Por lo menos seis meses, preferiblemente un año, antes de elegir sus candidatos, el CNJ podría abrir un curso para aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema.

Aunque no otorgaría un grado, tendría por sus docentes y el material utilizado, un nivel académico de Ph D, empleando en la medida necesaria métodos de educación a distancia. Incluiría no tanto materias de Derecho, sino de historia y análisis de la organización y funcionamiento del Órgano, antes Poder, Judicial; de sistemas judiciales comparados; y otras que el abogado no aprendiéndolas normalmente en la Universidad o el ejercicio, son de indispensable conocimiento para quien ocupe la más alta magistratura judicial.

La aprobación del curso y una pequeña tesis que sí podría recaer sobre una especialidad profesional, orientada al mejoramiento de la administración de justicia en el país, serían las bases principales sobre las cuales decidiría el Consejo y que podrían ser tomadas en cuenta por la Asamblea. Esto encaja con las facultades legales del Consejo para establecer procedimientos que garanticen idoneidad en las ramas del Derecho para los postulantes a la CSJ.

2) Debe establecerse que en la asamblea en la cual las asociaciones de abogados elijan o cambien a sus candidatos, participe al menos un cincuenta por ciento de su membresía.

La referencia a que cumplan sus estatutos es insuficiente, porque en general en segunda convocatoria se toman decisiones con cualquier número presente, lo cual da origen a la situación arriba mencionada de que unos poquitos nombran, o se autonombran, candidatos. La elección de éstos no es de interés privado de las asociaciones, sino de relevante interés público, e implica onerosos esfuerzos para el Estado. Además, una asociación que no sea capaz de reunir la mitad de sus miembros para una actividad tan importante, demuestra que no merece participar en ella o que su membresía es ficticia.

3) El Consejo debe elaborar un formulario en el que se obligue a detallar todos los requisitos que deben cumplir los candidatos, según aquí se han desglosado siguiendo la Constitución y las leyes.

Tal formulario debiera asignar una ponderación al cumplimiento en mayor o menor grado del requisito. El puntaje sería esencial para las designaciones del Consejo y podría igualmente servir a la Asamblea.

4) Una vez elaborada la lista final de candidatos con los aportes de las asociaciones de abogados y los suyos, el Consejo debe realizar eventos de discusión pública como los planeados por la Asamblea en la elección pasada, a los cuales, como se dijo, no se llegó.

5) El número de afiliados para que una asociación sea "representativa", no debe ser fijo como hoy (100), sino un porcentaje (alrededor de un 5%) de los abogados autorizados.

Reuniéndose esa cantidad, no hay motivo para que la asociación sea "exclusivamente" de abogados. Si no cuenta con ese mínimo, la asociación no es representativa.

6) Con los currículums de los candidatos en los formularios mencionados arriba, el Consejo elaboraría un folleto sufragado con fondos propios o, mejor, con aportes igualitarios de los interesados, que se remitiría a todos los abogados de la República. No se permitiría ningún otro tipo de propaganda a los candidatos, como no sea la reproducción íntegra de ese folleto.

7) El reglamento de elecciones debe ser elaborado por el Consejo.

B. En los estatutos, reglamentos y prácticas de las asociaciones de abogados.

Las reformas legales o reglamentarias que recojan las disposiciones arriba enunciadas, impondrán a las asociaciones de abogados que deseen participar en el proceso, la  adaptación pertinente de sus estatutos.

C. En los reglamentos y las prácticas de la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa debe comprender que la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no puede subordinarse a simpatías o intereses inmediatistas de partido,  por muy legítimos que los mismos puedan ser en otras áreas.

Debería dar desde ya, en frío, antes de que empiece el calor de las candidaturas y las elecciones, un reglamento que rija dicha selección en forma objetiva, garantizando que los nombrados sean los más idóneos para concebir e implementar las medidas que se necesitan, a fin de  rescatar la credibilidad de la Corte Suprema y la administración de justicia, sin la cual el proceso democrático, y con él la existencia de los mismos partidos, estará siempre en duda y peligro.