Conversemos sobre la flexibilidad laboral- Quién gana?

Transcripción de la charla ofrecida por el Dr. Felipe F. Umaña, h., Director del Departamento de Estudios Legales de FUSADES a estudiantes universitarios, con ocasión de la I Jornada Jurídica-Cultural, realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de El Salvador, conmemorando el día del estudiante y profesional del Derecho.

Vengo a compartir con ustedes, algunos de los temas más relacionados con la actualidad del país, precisamente, el tema de la flexibilidad laboral, que a muchos preocupa y no es para menos. Desde luego que la flexibilidad laboral en muchos casos ha sido interpretada como la violación de los derechos del trabajador. Nada de esto es cierto si se hace dentro del marco de la Constitución de la República, nuestra ley primaria y ustedes como estudiantes de Derecho lo comprenden y lo conocen perfectamente.

La legislación laboral a que se han referido en forma tan clara mis dos antecesores en el uso de la palabra, ha respondido a los momentos que ha vivido el país, y ha tenido como denominador común el objeto precisamente de armonizar las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. Dentro de ese marco es que la intervención de los Congresos Legislativos, en ciertos casos alejada de la realidad, puede causar perjuicios al desarrollo de las actividades económicas del país, que son del interés de todos los salvadoreños, para que tengamos un país productivo, con nuevas fuentes de trabajo y mejores oportunidades de vida.

En cierta oportunidad me tocó a mí conversar con los estudiantes de Derecho de otra universidad y les hacía la siguiente pregunta: ¿Qué les parecería a ustedes si la Asamblea Legislativa, en un afán de conseguir la adhesión de los futuros profesionales del Derecho, emitiera un Decreto Legislativo fijando una salario mínimo de treinta mil colones mensuales para los estudiantes de Derecho?; ¿creen que abundarían los puestos de trabajo para los estudiantes de Derecho?, la respuesta es obvia, ¿a quién protegen las leyes laborales?, ¿son las leyes laborales instrumento de desarrollo económico y social, o se deben exclusivamente a un sector de la población?, obviamente, patrón y trabajador.

Los códigos de trabajo, por lo general no toman en cuenta a dos sectores que son bien importantes. En primer lugar, el Código de Trabajo, obviamente, protege los derechos de los trabajadores, pero no debe ser a costa de los desempleados, de los que quieren ser trabajadores, de los que no pueden conseguir trabajo. De manera, pues, un código de trabajo no debe de poner cortapisas a la creación de fuentes de trabajo. ¿Por qué decimos a la creación de fuentes de trabajo? porque realmente un código de trabajo no puede fomentar el desempleo, el subempleo o la informalidad. De lo contrario, vamos cayendo en una espiral de informalidad, de economía subterránea que evade el pago de los impuestos y consecuentemente se debilitan las finanzas del Estado y hace crecer el déficit fiscal, que debe ser pagado finalmente por los propios ciudadanos con sus impuestos. En segundo lugar, el Código de Trabajo se olvida de otro factor muy importante y es el de los consumidores. Porque los empleadores a la postre lo que hacen en muchos casos es trasladar el costo de las malas o excesivas regulaciones laborales a los consumidores. Es preciso señalar un ejemplo, concretamente cuando se trata de sindicatos de industria. En el caso de los sindicatos de la industria de la construcción, debido a las regulaciones laborales, se permite que se tenga un solo laudo arbitral derivado de la negociación colectiva, que es aplicable a toda la industria de la construcción, a los grandes y a los pequeños por igual. Cuando se dicta este laudo, las compañías constructoras simplemente trasladan a los usuarios el costo de una mala negociación, es decir, la regulación no permite negociar individualmente, no obstante ser las empresas de diferente tamaño. Entonces, al contratar los servicios de construcción, el costo de una mala negociación lo pagamos todos.

El Derecho Laboral tiene un contenido económico. Yo recuerdo que cuando pasé por estas aulas universitarias y tuve distinguidos maestros de dicha materia, jamás se nos habló del contenido económico del mismo. No se nos explicó que el Código de Trabajo influye sobre los desempleados y los consumidores. Se nos enseñó que el trabajo no es una mercancía, pero sí se habla de que existe un mercado laboral. ¿Y cómo es posible que exista un mercado laboral y digamos que el trabajo no es una mercancía? Lo que no es una mercancía es la voluntad y la dignidad de las personas. Ningún dinero del mundo, ningún salario paga lo que es la dignidad de los trabajadores. Vemos, pues, que el mercado laboral, definitivamente, es innegable, hay oferta de trabajo y hay demanda de trabajo, hay oferta de mano de obra y hay demanda de mano de obra. Definitivamente, es un fenómeno económico y el hecho de que la Constitución de la República declare que el trabajo no es una mercancía, no indica que no exista un mercado laboral y que el componente de trabajo que llevan incorporadas las mercancías, no esté sujeto a las leyes de la oferta y de la demanda.

La Constitución de la República, establece también que el trabajo es una función social; lo que no dice es que el mercado cumple una función social y que es innegable la función social que cumple el mercado, pero yo me pregunto, ¿alguien crea puestos de trabajo, única y exclusivamente para cumplir con una función social?, yo creo que nadie; y asimismo me cuestiono, ¿los trabajadores trabajan para cumplir con una función social?; no lo hacen con el exclusivo propósito de cumplir una función social y menos aun pensando en cumplir con la disposición constitucional que establece que el trabajo es una función social.

Debemos advertir en forma clara que existe un mercado de trabajo, con la concurrencia de una oferta de mano de obra y de una demanda de mano de obra, y que las regulaciones tienen que ser de tal contenido que no sean terceros a quienes corresponde emitir estas regulaciones, los beneficiados políticamente del manejo de las relaciones obrero-patronales.

La función social definitivamente existe y yo dije que el mercado cumple una función social, y efectivamente la cumple. No sé si algunos me han escuchado en alguna oportunidad un ejemplo que me gusta poner a mis alumnos, acerca de la función social que cumple el mercado, y es el ejemplo del desayuno de la siete de la mañana; ¿quién se encarga de que tengamos nuestro desayuno a las siete de la mañana?, ¿quién fue a vacunar a la gallina que puso los huevos del desayuno?, ¿quién produjo la manteca?, ¿quién llevó al mercado todo eso?, ¿quién engordó el cerdo del que sacaron esa manteca?, ¿quién cultivó los frijoles?, ¿quién alimentó la vaca que ordeñaron para que tuviéramos nuestra leche temprano?, ¿quién sembró el café?, ¿quién lo cosechó?, ¿quién lo trilló?, ¿quién lo llevó a los mercados internacionales?, ¿quién lo compró?, ¿por qué lo hicieron todo?, para que en ese exacto momento de nuestro desayuno, a las siete de la mañana, lo tengamos servido. Definitivamente nadie se encargó de coordinar todo ese conjunto de actividades, que son muchas más de las que yo en este momento he mencionado, para que tuviésemos el desayuno a las siete de la mañana, nadie, y menos si nos ponemos a pensar que la Asamblea Legislativa se encargara de que tuviéramos servido nuestro desayuno por la mañana. Con esto ¿qué queremos significar?, ¿cuál es el factor que impulsó a todos los participantes en el proceso para que tuviéramos servido a la hora nuestro desayuno? No ha sido otra cosa que el ánimo de lucro de cada uno de los intervinientes; todos querían ganar algún dinero, y en el funcionamiento del mercado eso es importante; nadie hace las cosas simplemente para cumplir con una función social, aunque, reconocemos que la función social, que sí la establece nuestra Constitución, es el límite del ejercicio de muchos derechos, particularmente del derecho de propiedad. El derecho de propiedad está limitado por la función social, punto sumamente interesante, sobre el que en otra ocasión deberíamos de compartir nuestras ideas, ya que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna.

Todas las conquistas laborales a que se han referido los anteriores expositores están incorporadas en nuestra Constitución; pero en el marco constitucional, se incluyó en lo relativo a la parte laboral el texto íntegro que se deriva de la Carta Interamericana de Garantías Sociales, de 1950, o Pacto de Bogotá, suscrito por nuestro país, en ese mismo año, lo cual no sucedió en la mayoría de las demás constituciones de los países latinoamericanos; son muy pocos los países que tienen dicho régimen incorporado a nivel constitucional totalmente. Me parece fundamental que respecto de los derechos de los trabajadores sean establecidos en la ley, los mínimos; obviamente los máximos dependen, tratándose de aspectos puramente económicos, de acuerdos de voluntades, y es dable afirmar que los buenos trabajadores y los buenos patronos se entienden perfectamente.

Yo creo que estamos muy lejos de las relaciones laborales de opresión, de explotación inmisericorde y trato inhumano. El mundo ha cambiado totalmente y todos estamos perfectamente informados de lo que ocurre en otras latitudes, especialmente en los tiempos que vivimos, de globalización, lo cual es un hecho real, que no es culpa del gobierno, de los empresarios ni mucho menos de los trabajadores, porque no podemos culpar a nadie del progreso, del desarrollo de los pueblos, ni del surgimiento de instrumentos que faciliten la ejecución de las labores que corresponden a la humanidad. Estamos siendo testigos de todo este fenómeno, que a lo mejor cuando éramos pequeños, ni nos imaginábamos remotamente que íbamos a tener unos sistemas de comunicación tan formidables, como los que actualmente existen.

Vemos que en este sistema, en que la competencia se manifiesta en forma cada vez más cruda, porque El Salvador ya no puede cerrar sus fronteras, porque nos quedamos aislados, debemos de apostar al sistema que facilite la competencia y la libre movilidad. Precisamente, ya no son las empresas mismas las que compiten, actualmente es la mano de obra la que está compitiendo y con este fenómeno de la globalización y de la apertura comercial son los propios trabajadores los que están compitiendo entre sí, son los trabajadores salvadoreños que están compitiendo con los trabajadores dominicanos o los trabajadores de la zonas francas dominicanas y los trabajadores mexicanos con los trabajadores chinos; ustedes saben la forma y la abundancia de la mano de obra en China Continental. Entonces, entre más privilegios se establecen en materia laboral, es más difícil que el mercado laboral pueda funcionar; de ahí que surge la necesidad de flexibilizar el derecho laboral, lo cual consiste esencialmente en suprimir o modificar aquellas normas que no permiten que exista una oferta y una demanda de trabajo que constituyan señales verdaderas y claras dentro del mercado, en otras palabras, permitir la movilidad de empleo, permitir la contratación de trabajadores sin que el patrono tenga que eludir las disposiciones del Código de Trabajo, por ser excesivamente onerosas, fomentar la eficiencia como criterio de estabilidad laboral y agilizar la forma de procedimientos de la jurisdicción especial de trabajo.

En segundo lugar, quiero referirme a algunas situaciones que pueden ser objeto de flexibilización, desde luego sin alterar el régimen constitucional. Antes de ello deseo expresar que los regímenes jurídicos de países desarrollados y de países que al igual que el nuestro están tratando de salir de la frustración económica, no tienen protección constitucional para los derechos de los trabajadores, pero sí, lo que necesitamos más que protección constitucional es una verdadera jurisdicción de trabajo, una judicatura de trabajo incorruptible y justa es más útil al desarrollo de los trabajadores y de la economía, que un postulado constitucional desprovisto de todo realismo. Yo he llegado a sostener que el mismo Ministerio de Trabajo en algunas ocasiones lo que hace es poner en la indefensión a los trabajadores. En algunas ocasiones, ustedes lo saben, son estudiantes de Derecho Laboral, cuando los trabajadores acuden al Ministerio de Trabajo lo único que logran es perder el término para que opere la presunción de los hechos establecida en beneficio de los trabajadores en el Código de Trabajo, y muchos abogados laboralistas lo que hacen es recomendar a los patronos que entretengan a los trabajadores en el Ministerio, mientras se les pasan los días y de esa manera para que no operen las presunciones; por eso les digo, la flexibilización laboral no tiene nada que ver con el ejercicio de la jurisdicción laboral, que es lo que debemos de fortalecer y es a lo que deben temer los malos patronos y los malos trabajadores.

Quiero terminar esta primera parte, si es que se me permiten algunos minutos, para concluir con que la protección excesiva a los trabajadores, por constitucional que sea, no genera puestos de trabajo, al contrario, los elimina o limita; un caso de falta de protección constitucional por ejemplo, se da en los Estados Unidos, en donde no hay código de trabajo, no tienen una Constitución con un régimen tan prolífico en materia laboral, como la Constitución Salvadoreña; quiero preguntar: ¿Por qué los trabajadores salvadoreños emigran a buscar trabajo a un país en donde los derechos de los trabajadores no tienen protección constitucional? Ese es el tema. Dejo esas breves inquietudes plasmadas en ustedes, para que reaccionemos y veamos que el contenido de los derechos laborales es esencialmente económico, que efectivamente existe un mercado de trabajo y que verdaderamente no sólo debemos pensar que es un derecho reivindicativo, un instrumento de lucha, etcétera, porque al no dejar que las economías funcionen, crezcan y se desarrollen, los más afectados resultan ser los propios trabajadores.

Finalmente, deseo referirme a algunos casos concretos de flexibilidad en nuestra legislación, respetando desde luego el texto constitucional. Son exactamente nueve puntos, que tal vez los puedo desarrollar en el tiempo que me resta.

En primer lugar, en el caso del derecho a la huelga. La Constitución establece el derecho a la huelga de los trabajadores, la legitimidad de la misma sin previa calificación y que será regulada por la ley. Por consiguiente, se pueden introducir reformas que establezcan un plazo a la huelga. Ustedes saben, en el sistema laboral salvadoreño no existe tal plazo, y es por eso, precisamente, que éstas se politizan y al no existir la debida flexibilidad para llegar a acuerdos, los huelguistas buscan apoyo en elementos extraños al conflicto y se convierte en una medición de las fuerzas del empresario contra grupos políticos que probablemente no están interesados en las condiciones de los trabajadores, dañando a la empresa y consecuentemente a la economía nacional, que al final de cuentas termina perjudicando a los consumidores.

Como segundo tema, podemos mencionar la democratización sindical. Las asambleas tienen lugar según la conveniencia, ¿para quién?, obviamente que para los trabajadores; lo que son las elecciones de juntas directivas, en horas, lugar y días adecuados para los trabajadores y dejar de recurrir al tema de las consabidas convocatorias amañadas, en lugares, días y horas en que sólo llega un pequeño grupo que es el que decide, ¿para qué? Para mantener a los muy pocos grupitos, que son los que tienen en crisis a nuestro mercado laboral; cuando la directiva se va reeligiendo paulatinamente, y busca beneficios solamente para el grupo sindical, y luego sólo para los dirigentes, esas camarillas enquistadas en la dirigencia sindical, olvidándose que los sindicatos son instrumentos de beneficio y de lucha laboral para todos los trabajadores. Entonces, el texto constitucional deja abierta la posibilidad al legislador secundario, de dar un sentido democrático a la actividad sindical; corresponde al Código de Trabajo establecer las disposiciones que garanticen esa democracia interna para que todos los trabajadores tengan precisamente participación libre en la elección de sus autoridades sindicales.

Tercero, el trabajo de los aprendices y el desempleo. Todos somos testigos de la gran cantidad de jóvenes que existe en nuestro país y que deambulan en busca de oportunidades, cayendo por lo general en las garras del vicio y la delincuencia; no tienen puestos de trabajo, ¿por qué? porque existen muchas regulaciones carentes de toda lógica y sentido, que a lo que dan lugar es a que alguien que desee contratar o necesite mano de obra, prefiera contratar a una persona adulta o a un trabajador ya formado que a un aprendiz, porque el artículo 40, inciso tercero de la Constitución, establece que el contrato de aprendizaje debe de ser regulado por la ley y así lo expresa con el objeto de asegurar al aprendiz la enseñanza de un oficio, tratamiento digno, retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridad social. Se ha acordado la reforma de este artículo de la Constitución del cual está pendiente su ratificación, en el sentido que sólo se refiera a la enseñanza del aprendiz y el tratamiento digno a la persona. Realmente, cuántas personas han aprendido un oficio, una manera digna de ganarse la vida, a través de comenzar colaborando con salarios bajos y sin protección, en muchos talleres, en muchas artesanías; pero son los decretos de protección a los aprendices, la sobre protección, la que los ha perjudicado y puesto en crisis al aprendizaje, incluso la misma artesanía. La Federación de Asociaciones de Abogados, se opuso a la ratificación de esta reforma constitucional, por razón -se dijo- humanitaria, pero nos preguntamos, ¿será razón humanitaria, impedir una reforma constitucional para así tener una gran cantidad de jóvenes que en sus vacaciones escolares no puedan tener acceso a una fuente de trabajo?

Me permito mencionar lo siguiente: Fusades hace pocos meses, entregó el premio del empresario Fusades o del micro o pequeño empresario a un mecánico que vive en la zona oriental, el cual comenzó reparando embragues de vehículos; y al parecer, él está muy agradecido con el maestro que le enseñó el oficio, ya que le dio la oportunidad de aprender el trabajo y esto le permitió obtener el éxito alcanzado, ahora cuenta con muchas sucursales en varios departamentos de la zona oriental. El día que se le otorgaba el reconocimiento, llevó a su maestro, entonces, yo les hacía la siguiente reflexión a unas personas, les dije, este señor ha violado las disposiciones de la Constitución de la República, enseñándole un oficio y no pagándole al entonces aprendiz, sin experiencia, lo mismo que le pagaba a los operarios de experiencia y no otorgándole el beneficio de la protección social.

Creemos que el Derecho Laboral tiene un contenido esencialmente humano, y deben formularse las leyes de forma tal que faciliten la incorporación a ese mercado laboral, de esa masa que no sabe y que desea aprender algo cuando menos, aunque no sean conocimientos necesariamente académicos.

En cuarto lugar, podemos mencionar el tema de indemnización por despido injusto. La indemnización por despido injusto está regulada en la Constitución, en el artículo 38, numeral primero; la ley secundaria sólo regula su cuantía y límites; el artículo 50 inciso cuarto de la Constitución, establece que los patronos quedarán eximidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida que queden cubiertas por el Seguro Social. Esto indica que el establecimiento de un seguro de desempleo, eximiría al patrón a indemnizar al trabajador despedido; de hecho, la disposición del artículo 38, numeral 11, fue establecida en varios países latinoamericanos como una medida temporal, porque las instituciones de seguridad social no se habían desarrollado. En los Estados Unidos de Norteamérica, país adonde emigran nuestros trabajadores porque aquí no consiguen trabajo, no existe indemnización por despido sin causa justificada.

Quinto lugar, la posibilidad de pactar plazos en los contratos de trabajo. El Código de Trabajo está orientado a proteger la estabilidad de los puestos de trabajo. El contrato de trabajo temporal es, por tanto, una excepción, así lo establece el artículo 25 del Código de Trabajo. Podríamos reformarlo en la legislación secundaria, pero reconocemos que podría ser impugnado por la vía de la inconstitucionalidad, y el que lo hiciera, pues es obvio, que tendría posibilidades de lograr tal declaratoria; indudablemente, el Código de Trabajo retoma el espíritu de la Constitución, que aunque no hace referencia a la estabilidad laboral prohibiendo los contratos temporales, sus disposiciones se orientan a que el contrato de trabajo sea siempre permanente y sólo por excepción se acepta el caso de la temporalidad, esto lo confirma el artículo 38, numerales quinto, décimo primero y décimo segundo; de manera pues, entendemos que la estabilidad debe lograrse a base de capacidad en los trabajadores, ya que es el patrono el que pierde, cuando se le va un buen trabajador.

Hay otro tema muy interesante, es el relativo a los trabajos a tiempo parcial, ¿quiénes serían los beneficiarios de esto? los estudiantes y las amas de casa; este asunto, en nuestra opinión, puede ser regulado sin problema en el Código de Trabajo; de hecho, es un vacío legal, y las nuevas disposiciones deben ser analizadas con la óptica de facilitar la contratación a tiempo parcial y en consecuencia los salarios parciales, que no aparecen en el Código de Trabajo.

Realmente, nadie pretende, ni por asomo, derogar el salario mínimo sino que el mismo pueda pagarse por hora, y no deberían existir problemas para regularlo en la ley secundaria. El artículo 38, numeral segundo de la Constitución, que se refiere al salario mínimo, indica que para su fijación se atenderá sobre todo al costo de la vida, los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Sin embargo, la misma Constitución establece que en los casos de los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo; en realidad no es una violación constitucional que se establezca el salario mínimo por hora o fracción de esa jornada. En muchos países los estudiantes universitarios tienen trabajo a tiempo parcial, abunda este tipo de trabajo, ¿por qué razón?, porque el salario mínimo se paga por hora.

Sé que el tiempo se me ha terminado, podría abundar en muchas cosas más, que quisiera compartir con todos ustedes, pero reconocemos esa gran limitante que es el tiempo; concluyo en que lo importante es que en las relaciones patrono-trabajador, empleador-empleado, sean beneficiadas ambas partes. El patrono necesita de la mano de obra y el trabajador necesita del trabajo. Fortalezcamos esas buenas relaciones en base a una sana política laboral, por acuerdos comunes que los beneficien mutuamente y no a quienes por lo general suelen sacar beneficios de todos, que son los políticos.

Voy a dar respuesta a sus preguntas, desde las que yo calificaría como las más duras, por usar algún calificativo, a las más suaves; ya se las imaginarán, de qué tipo, pero me encanta tratar esas cosas con suma libertad, porque aquí no he venido a defender a nadie, ni mucho menos al Gobierno, sino que el beneficio de los trabajadores, porque cada quien es dueño del producto de su trabajo, y de hacer con él lo que más le convenga, sin intervención de los políticos.

  • ¿Estaría dispuesto a repartir su salario?

R/ Yo le contesto, a ver si usted estaría dispuesto a repartir el suyo.

  • Los salvadoreños se van a Estados Unidos porque ahí les pagan por lo menos 10 dólares la hora, lo que aquí con suerte se gana en el día. No venga con esos argumentos.

R/ Efectivamente en los Estados Unidos les pagan 10 dólares la hora, pero la hora la trabajan de verdad, la mayoría de la gente que aquí vive del salario mínimo no labora como se trabaja en los Estados Unidos, y el punto importante que me parece a mí es que las buenas empresas en El Salvador jamás han pagado, ni pagan el salario mínimo, pagan mucho más de eso y pagan por productividad.

  • ¿Cuál sería la estrategia a tomar para minimizar el abuso contra nuestros trabajadores, de cara a la globalización y tomando en cuenta las comodidades de nuestros políticos, que más parece que al llegar a ocupar ese papel se olvidan de la clase trabajadora y se casan con el sistema económico dominante?

R/ Yo respondería acá que la jurisdicción y la moral son independientes de la globalización o del sistema económico. Necesitamos jueces y sistemas jurisdiccionales que realmente hagan efectivos los derechos del trabajador. A lo que nos hemos referido o nos referimos con el tema de flexibilidad es a la facilidad para ingresar al sistema que ofrece puestos de trabajo.

  • ¿Estaría dispuesto a que su salario se reparta para crear otros puestos de trabajo similares al suyo?, ya que es ello lo que se pretende con la flexibilidad laboral.

R/ Pues hombre, yo no estaría dispuesto, pero si el que me paga a mí está dispuesto, ni modo, para eso está la competencia. Creo que la pregunta se debería formular a quien me da trabajo a mí. Se la devuelvo a la persona que la hizo, diciéndole que si ella estaría dispuesta a repartir su salario.

  • ¿La inserción de El Salvador a la globalización, con las condiciones económicas actuales, va a mejorar la condición de vida de cada salvadoreño?, quisiera que considere la participación de países del tercer mundo en este modelo económico, para que alguna noción se tenga del rol laboral de los salvadoreños.

R/ Yo comprendo lo que es la globalización y lo que es la competencia internacional. Realmente, El Salvador no se encuentra fortalecido como para salir a la competencia internacional. Es como que nos toque salir a la lluvia y estamos sanos y bien de salud y tenemos una capa o algún impermeable, o si nos toca salir a la lluvia cuando estamos con gripe y no tenemos un impermeable que ponernos. Desgraciadamente la realidad es esa y es lo que nos está demostrando. La globalización es un hecho innegable, querido o no querido por nosotros, no podemos abstraernos o sustraernos de él.

  • ¿Cuál es el argumento que se tiene en beneficio de atraer la inversión extranjera?

R/ Si El Salvador no se abre, no se abre a la atracción y al fomento de la inversión extranjera, no tendremos capital y consecuentemente apertura de puestos de trabajo.

  • ¿Usted podría vivir dignamente con el salario mínimo de mil doscientos cuarenta colones?, imagínese que con la flexibilización éste podría ser menor.

R/ Creo que ya lo contesté. El salario mínimo es un mínimo y las buenas empresas, los buenos patronos no pagan el salario mínimo. Pagar el salario mínimo, yo lo he dicho, es una orden a los trabajadores para que se defiendan de alguna otra forma. Pero qué de alguien que no sabe hacer absolutamente nada, es preferible el mínimo, que ingrese al segmento de los que tienen trabajo, saliendo de los que no lo tienen y empiece una escala de superación, esfuerzo y aprendizaje, en vez de robar o delinquir.

  • Yo tengo entendido que los que se enriquecen con la industria de la construcción son los banqueros, no los obreros. ¿Es así?

R/ Bueno, el oficio de los banqueros nunca ha sido precisamente de la simpatía de muchos. Realmente, la creencia es de que es un tipo que supuestamente no sólo vive de los obreros, sino que vive de todo el que necesita dinero, y el dinero como bien que es, tiene un precio, y lo que nos cobran los banqueros es el precio por conseguirnos ese bien, de parte de otros, que son los ahorrantes, ese bien, el dinero, no es de los banqueros, ni se lo han robado; lo que se necesita es aplicar políticas económicas para que el precio del dinero, que son los intereses, bajen.

  • La flexibilización, la crisis del sector laboral es un componente de la política neoliberal, ¿sí o no?

R/ Realmente, quiero confesarles que yo no conozco una política neoliberal, conozco políticas de liberalización, conozco políticas de apertura de mercados, pero no sé de una política neoliberal, se ha acuñado y puesto de moda el término neoliberalismo y se ha satanizado. La flexibilización es un componente de las políticas de apertura y de liberalización, que privilegian las soluciones de mercado frente al estatismo, pero no de las políticas neoliberales, las cuales, confieso no conocer.

  • En la globalización, ¿cómo se puede llegar a una movilidad de mano de obra, a través de nuestra legislación, es decir, evitando el subempleo y facilitando la apertura de puestos de trabajo?

R/ No necesaria y exclusivamente con la legislación laboral, sino que también con otras legislaciones que garanticen la inversión extranjera, que vuelvan atractivo el abrir puestos de trabajo en El Salvador, explotar los mercados internacionales, de estar cerca de ese gran mercado de todo el mundo que se llama Estados Unidos de Norteamérica, nos guste o no nos guste, creamos o no creamos en la libertad, es un hecho que nos encontramos en el marco de un Area de Libre Comercio para las Américas, tratados de libre comercio, procesos de integración económica, etcétera.

  • ¿Cuáles deben ser los objetivos alcanzados por el Derecho Laboral, a fin de armonizar el interés social con el desarrollo nacional a nivel económico, si los que compiten son los trabajadores y no los estados?, ¿por qué no negociamos más la capacitación de la mano de obra y no la flexibilización laboral ?

R/ Este es un punto definitivamente que se me ha quedado por fuera, y debo de tocarlo. La gran inversión y el gran negocio de este país es precisamente la capacitación, la educación y el tener una mano de obra lo más calificada posible, no solamente invertir o tratar de garantizar la inversión extranjera, sino que precisamente el tener trabajadores mejor formados, para que puedan precisamente aspirar a mejores puestos de trabajo, a competir con trabajadores de otras latitudes y efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. Agradezco enormemente su pregunta, porque definitivamente es el gran tema, ¿en dónde está la inversión social del Estado?, la inversión social del Estado debe de estar en salud y en educación, que es el componente para poder contar con un mercado laboral vigoroso y que pueda competir internacionalmente.

  • ¿Cuáles deben de ser los objetivos a alcanzar con el derecho laboral?

R/ Aquí hay que armonizar el interés social con el desarrollo internacional a nivel económico, es obvio que los objetivos están planteados en la legislación laboral. Armonizar los intereses obrero-patronales con apego a la realidad, ya que no debe de ser el Derecho Laboral un instrumento de lucha y menos de lucha política infundada.

Muchísimas gracias. Agradezco esta gran oportunidad que se me ha dado de expresar mis ideas y de compartirlas con todos ustedes.