NPS4-09


NORMAS PARA LA RECOLECCION DE INFORMACION PARA EL SISTEMA CONTABLE ESTADISTICO DE SOCIEDADES DE SEGUROS

CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS


Objeto
Art. 1 .- Las presentes Normas tienen por objeto facilitar la captura de datos que alimentará al Sistema Contable Estadístico de Sociedades de Seguros (SCOE), para lo cual se establece la guía que las sociedades de seguros deberán atender para cargar los archivos con la información requerida por la Superintendencia del Sistema Financiero, a fin de que la misma sea uniforme, oportuna y de calidad.

El "Sistema Contable Estadístico de Seguros (SCOE)", será el receptor de la información contable y extracontable enviada por las sociedades de seguros a través de medios electrónicos.

Sujetos
Art. 2 .- Los sujetos obligados al cumplimientos de estas Normas son:

a) Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador;

b) Las sucursales de aseguradoras establecidas en El Salvador; y

c) Las cooperativas que prestan servicios de seguros, constituidas en el país.


El término sociedades de seguros comprende las sociedades de seguros constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.

CAPÍTULO II
INSTRUCCIONES SOBRE EL ENVIO

Nombres de los archivos
Art. 3 .- Los nombres de los archivos del envío son los siguientes:

SCOECATA.DBF : Archivo que contiene el catálogo de cuentas con saldos.

SCOEEXT.DBF : Archivo con información extracontable.

SCOESOCI.DBF : Archivo de sociedades en las cuales invierten las aseguradoras.

SCOEINV.DBF : Archivo detalle de las inversiones hechas por las aseguradoras en las diferentes sociedades.

CATADIC.DBF : Archivo para el catálogo con saldos, antes del cierre del mes de diciembre.

Los archivos antes mencionados deberán enviarse en formato ANYWHERE con el nombre y extensión: SCOE<Código de Institución>.CDB (Este archivo será generado por el programa verificador)

Métodos para el envío de información
Art. 4 .- Los métodos para el envío de la información son los siguientes:

a) Vía disquete (3.5”)
b) Vía Red que se conecte a la SSF, a través del protocolo FTP, o por medio de correo electrónico.

Si utiliza el método vía disquete se tendrá que enviar el archivo SCOE+código de la Institución.CDB en los disquetes y el reporte de envío de datos (Anexo 7). El disquete deberá rotularse de la siguiente manera:

Nombre de la Institución que envía los datos
Fecha de corte de los datos: dd-<MM>- aaaa
SISTEMA CONTABLE ESTADISTICO DE SEGUROS
No. DE DISQUETE n/m

Sí utiliza el método vía Red, se tendrán que enviar dos archivos: SCOE+código de la Institución.CDB, REPENVIO.TXT (Reporte de envío de datos generado por el sistema, en el cual se especifica el número de serie del envío). (Anexo 7).

Validez del envío
Art. 5.- Independientemente de los dos tipos de métodos que se utilice para enviar la información, dicho envío se tendrá por válido hasta que sea recibida y cargada satisfactoriamente en nuestras bases de datos, y que además nuestro sistema genere el documento de aceptación de los datos.


Si la información se recibe a través del segundo método arriba detallado, la Superintendencia, notificará a la institución, si el envío fué aceptado o rechazado. Dicha notificación se hará a través de fax, vía telefónica o e-mail.


CAPÍTULO III
CLASE DE INFORMACION REQUERIDA Y FECHAS DE ENTREGA

Información requerida
Art. 6.- La información requerida consiste en las cifras definitivas del Catálogo de Cuentas vigente para las sociedades de seguros e información extracontable necesaria para establecer el patrimonio neto mínimo y para la diversificación de las inversiones, la cual se detalla en anexos.

El Catálogo de Cuentas vigente es el que se encuentra dentro del Manual de Contabilidad para Sociedades de Seguros diseñado por esta Superintendencia, el cual deberá enviarse en forma completa, aún cuando algunas de las cuentas presenten saldo cero.

Fechas de entrega
Art. 7.- La información será procesada en archivos; éstos se elaboraran de acuerdo a las estructuras de archivo y diccionario de datos que se presentan en anexo no. 4 y anexo No.5, y deberá ser remitida a esta Superintendencia, en los primeros cinco días y horas laborales del siguiente mes al que se refiere la información, excepto para el mes de junio que deberá remitirse en los primeros 15 días hábiles y para el mes de diciembre, los primeros 20 días hábiles, ambos del mes siguiente. Deberán enviarse además, los estados financieros impresos debidamente firmados por el contador general o por quien haga sus veces, en el período antes mencionado.

Posteriormente, cuando esta Superintendencia lo estime conveniente sólo será necesario enviar la información en forma electrónica conteniendo el Catálogo de Cuentas y la información extracontable mencionada, para lo cual se notificará por escrito.


CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Validación de datos
Art. 8.- Con el fin de alcanzar los objetivos trazados y para que exista un adecuado funcionamiento del sistema, la Superintendencia instalará en la fase de implantación, en cada una de las sociedades un programa que validará los datos. Las sociedades de seguros deberán respetar las normas y estándares que se proporcionan en este documento.

La entrega de cualquier cambio al programa verificador, después de su instalación en las aseguradoras, se hará a través de los siguientes medios:

1) A través de nuestra página Web, en donde las aseguradoras tendrán que bajar la información e instalarla en su computadora.
2) A través de algún medio de correo electrónico.
3) Por mensajero enviado por las aseguradoras para que recojan el cambio del programa en nuestras instalaciones.

Dicho cambio será notificado a las sociedades a través de una circular emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Es requisito indispensable, para el correcto funcionamiento del programa de validación, que cada institución maneje los archivos en formato ". dbf ".

Corrección de errores
Art. 9.- En caso que la información remitida mediante disquete se presente a esta Superintendencia, el último día del plazo establecido en estas Normas, y se detecten errores de validación, el mismo será devuelto en ese momento a la sociedad de seguros respectiva para que sea corregido; de no recibirse en ese mismo día se tendrá por no recibida la citada información, haciéndose la institución acreedora a la sanción correspondiente.

Responsabilidad de la información
Art. 10.- Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación o revisión de la información, responderán en su calidad personal de los errores, omisiones e irregularidades que esta contenga.

La información recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero puede ser modificada por la sociedad de seguros dentro del plazo establecido para su presentación, vencido éste se considerará definitiva; sin embargo, la sociedad de seguros puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo apropiadamente, no obstante ser autorizada para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.

Art. 11 .- Lo no previsto en esta norma será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 12 .- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la información que se reciba después del 31 de enero de 2001.

Aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero CD-64/2000, del 07 de diciembre de 2000.


ANEXO

Anexo 1 - LISTADO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION
Anexo 2 - LISTADO DE LÍMITES DE INVERSION POR EMISOR Y EMISION.
Anexo 3 - CODIGOS ASIGNADOS A LAS INSTITUCIONES
Anexo 4 - ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PARA EL ENVIO DE LA INFORMACION
Anexo 5 - DICCIONARIO DE DATOS
Anexo 6 - LISTADO DE ERRORES DEL PROGRAMA VALIDADOR
Anexo 7 - REPORTE DE ENVIO DE DATOS
Anexo 8 - MODELO FISICO DEL SISTEMA VALIDADOR
Anexo 9 - LISTADO DE VARIABLES EXTRACONTABLES SOLICITADAS EN EL ARCHIVO SCOEEXT.DBF