NPS4-09
NORMAS PARA LA RECOLECCION DE INFORMACION PARA EL SISTEMA CONTABLE ESTADISTICO
DE SOCIEDADES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS
Objeto
Art. 1 .- Las presentes Normas tienen por objeto facilitar la captura
de datos que alimentará al Sistema Contable Estadístico
de Sociedades de Seguros (SCOE), para lo cual se establece la guía
que las sociedades de seguros deberán atender para cargar los archivos
con la información requerida por la Superintendencia del Sistema
Financiero, a fin de que la misma sea uniforme, oportuna y de calidad.
El "Sistema Contable Estadístico de Seguros
(SCOE)", será el receptor de la información contable
y extracontable enviada por las sociedades de seguros a través
de medios electrónicos.
Sujetos
Art. 2 .- Los sujetos obligados al cumplimientos de estas Normas son:
a) Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador;
b) Las sucursales de aseguradoras establecidas en El Salvador;
y
c) Las cooperativas que prestan servicios de seguros,
constituidas en el país.
El término sociedades de seguros comprende las sociedades de seguros
constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras
y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.
CAPÍTULO II
INSTRUCCIONES SOBRE EL ENVIO
Nombres de los archivos
Art. 3 .- Los nombres de los archivos del envío son los siguientes:
SCOECATA.DBF
: Archivo que contiene el catálogo de cuentas con saldos.
SCOEEXT.DBF
: Archivo con información extracontable.
SCOESOCI.DBF
: Archivo de sociedades en las cuales invierten las aseguradoras.
SCOEINV.DBF
: Archivo detalle de las inversiones hechas por las aseguradoras en las
diferentes sociedades.
CATADIC.DBF
: Archivo para el catálogo con saldos, antes del cierre del mes
de diciembre.
Los archivos
antes mencionados deberán enviarse en formato ANYWHERE con el nombre
y extensión: SCOE<Código de Institución>.CDB
(Este archivo será generado por el programa verificador)
Métodos
para el envío de información
Art. 4 .- Los métodos para el envío de la información
son los siguientes:
a) Vía
disquete (3.5”)
b) Vía Red que se conecte a la SSF, a través del protocolo
FTP, o por medio de correo electrónico.
Si utiliza
el método vía disquete se tendrá que enviar el archivo
SCOE+código de la Institución.CDB en los disquetes y el
reporte de envío de datos (Anexo 7). El disquete deberá
rotularse de la siguiente manera:
Nombre de
la Institución que envía los datos
Fecha de corte de los datos: dd-<MM>- aaaa
SISTEMA CONTABLE ESTADISTICO DE SEGUROS
No. DE DISQUETE n/m
Sí
utiliza el método vía Red, se tendrán que enviar
dos archivos: SCOE+código de la Institución.CDB, REPENVIO.TXT
(Reporte de envío de datos generado por el sistema, en el cual
se especifica el número de serie del envío). (Anexo 7).
Validez del
envío
Art. 5.- Independientemente de los dos tipos de métodos que se
utilice para enviar la información, dicho envío se tendrá
por válido hasta que sea recibida y cargada satisfactoriamente
en nuestras bases de datos, y que además nuestro sistema genere
el documento de aceptación de los datos.
Si la información se recibe a través del segundo método
arriba detallado, la Superintendencia, notificará a la institución,
si el envío fué aceptado o rechazado. Dicha notificación
se hará a través de fax, vía telefónica o
e-mail.
CAPÍTULO III
CLASE DE INFORMACION REQUERIDA Y FECHAS DE ENTREGA
Información
requerida
Art. 6.- La información requerida consiste en las cifras definitivas
del Catálogo de Cuentas vigente para las sociedades de seguros
e información extracontable necesaria para establecer el patrimonio
neto mínimo y para la diversificación de las inversiones,
la cual se detalla en anexos.
El Catálogo
de Cuentas vigente es el que se encuentra dentro del Manual de Contabilidad
para Sociedades de Seguros diseñado por esta Superintendencia,
el cual deberá enviarse en forma completa, aún cuando algunas
de las cuentas presenten saldo cero.
Fechas de
entrega
Art. 7.- La información será procesada en archivos; éstos
se elaboraran de acuerdo a las estructuras de archivo y diccionario de
datos que se presentan en anexo no. 4 y anexo No.5, y deberá ser
remitida a esta Superintendencia, en los primeros cinco días y
horas laborales del siguiente mes al que se refiere la información,
excepto para el mes de junio que deberá remitirse en los primeros
15 días hábiles y para el mes de diciembre, los primeros
20 días hábiles, ambos del mes siguiente. Deberán
enviarse además, los estados financieros impresos debidamente firmados
por el contador general o por quien haga sus veces, en el período
antes mencionado.
Posteriormente,
cuando esta Superintendencia lo estime conveniente sólo será
necesario enviar la información en forma electrónica conteniendo
el Catálogo de Cuentas y la información extracontable mencionada,
para lo cual se notificará por escrito.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA
Validación
de datos
Art. 8.- Con el fin de alcanzar los objetivos trazados y para que exista
un adecuado funcionamiento del sistema, la Superintendencia instalará
en la fase de implantación, en cada una de las sociedades un programa
que validará los datos. Las sociedades de seguros deberán
respetar las normas y estándares que se proporcionan en este documento.
La entrega
de cualquier cambio al programa verificador, después de su instalación
en las aseguradoras, se hará a través de los siguientes
medios:
1) A través
de nuestra página Web, en donde las aseguradoras tendrán
que bajar la información e instalarla en su computadora.
2) A través de algún medio de correo electrónico.
3) Por mensajero enviado por las aseguradoras para que recojan el cambio
del programa en nuestras instalaciones.
Dicho cambio
será notificado a las sociedades a través de una circular
emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Es requisito
indispensable, para el correcto funcionamiento del programa de validación,
que cada institución maneje los archivos en formato ". dbf
".
Corrección
de errores
Art. 9.- En caso que la información remitida mediante disquete
se presente a esta Superintendencia, el último día del plazo
establecido en estas Normas, y se detecten errores de validación,
el mismo será devuelto en ese momento a la sociedad de seguros
respectiva para que sea corregido; de no recibirse en ese mismo día
se tendrá por no recibida la citada información, haciéndose
la institución acreedora a la sanción correspondiente.
Responsabilidad
de la información
Art. 10.- Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la
preparación o revisión de la información, responderán
en su calidad personal de los errores, omisiones e irregularidades que
esta contenga.
La información
recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero puede ser modificada
por la sociedad de seguros dentro del plazo establecido para su presentación,
vencido éste se considerará definitiva; sin embargo, la
sociedad de seguros puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo
apropiadamente, no obstante ser autorizada para ello, la información
se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales
pertinentes.
Art. 11
.- Lo no previsto en esta norma será resuelto por el Consejo Directivo
de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Art. 12 .-
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la información
que se reciba después del 31 de enero de 2001.
Aprobada
en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero CD-64/2000, del 07 de diciembre de 2000.
ANEXO
Anexo 1 - LISTADO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION
Anexo 2 - LISTADO DE LÍMITES DE INVERSION
POR EMISOR Y EMISION.
Anexo 3 - CODIGOS ASIGNADOS A LAS INSTITUCIONES
Anexo 4 - ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PARA
EL ENVIO DE LA INFORMACION
Anexo 5 - DICCIONARIO DE DATOS
Anexo 6 - LISTADO DE ERRORES DEL PROGRAMA
VALIDADOR
Anexo 7 - REPORTE DE ENVIO DE DATOS
Anexo 8 - MODELO FISICO DEL SISTEMA VALIDADOR
Anexo 9 - LISTADO DE VARIABLES EXTRACONTABLES
SOLICITADAS EN EL ARCHIVO SCOEEXT.DBF
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