NPS4-07
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a fin de propiciar el cumplimiento del artículo 95 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite el presente: INSTRUCTIVO PARA LA TENENCIA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE SOCIEDADES DE SEGUROS
El presente Instructivo tiene por objeto establecer el trámite para la autorización de prórrogas, conservación y liquidación de activos extraordinarios de sociedades de seguros. El término sociedades de seguros comprende las sociedades de seguros constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros. Cuando en este Instructivo se haga mención de la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las sociedades de seguros dispondrán de un plazo de dos años para liquidar los activos extraordinarios que adquieran; dicho plazo se contará a partir de la fecha de la adquisición y podrá ser prorrogado por la Superintendencia hasta por un período de ciento ochenta días. Si transcurrieran los plazos antes mencionados y no se hubiese efectuado la liquidación del bien, se aplicará lo establecido en el romano IV del presente Instructivo.
1. Las sociedades de seguros interesadas en obtener prórroga para la tenencia de los activos extraordinarios, deben presentar a la Superintendencia solicitud por escrito, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Ley, adjuntando la descripción del activo, los antecedentes y otras consideraciones que justifiquen la solicitud. La justificación deberá contener evidencia de los esfuerzos de venta realizados por diferentes medios de comercialización y con la reiteración suficiente para obtener resultados positivos. 2. A partir de la fecha en que sea recibida la solicitud a satisfacción de la Superintendencia, esta Institución dispondrá de un plazo de 30 días para emitir la resolución a que hubiere lugar, la cual será comunicada por escrito a la entidad interesada. 3. Si la resolución fuera negativa o el plazo de la prórroga hubiese expirado sin haberse liquidado el bien, la sociedad de seguros debe provisionarlo como pérdida en su contabilidad y venderlo en pública subasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expiración del plazo de tenencia.
1. Las sociedades de seguros realizarán sus activos extraordinarios a través de venta en subasta pública, cuyo aviso debe ser publicado por tres días y en dos diarios de circulación nacional. El aviso debe indicar: a) El día, lugar y hora de la subasta; b) Breve descripción del bien y su ubicación en el caso de tratarse de un inmueble; y c) El valor que servirá de base para la subasta. La última publicación debe realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la subasta. 2. El valor que servirá de base para iniciar la subasta será el valor real de los activos, según lo haya estimado la propia institución. 3. La subasta debe llevarse a cabo en presencia de un delegado la Superintendencia. 5. Si no
hubiere postores en la fecha y horas señaladas, se repetirán
las subastas a más tardar cada seis meses, tomándose como
base en cada ocasión un precio que cada vez será menor al
anterior en un monto de hasta el veinte por ciento. 7. Cuando la Superintendencia detectare irregularidades en el proceso de subasta, podrá requerir que se repita, siempre que no se haya formalizado la transferencia.
1. Cuando una sociedad de seguros deseare conservar un activo extraordinario para su propio uso, fines culturales, beneficio de la comunidad o de su personal, deberá presentar solicitud por escrito a esta Superintendencia, adjuntando los antecedentes relativos al bien y la justificación del uso que se dará al mismo. En este caso, deberá demostrar que la inversión a realizar más los saldos netos de sus activos fijos, no excede el porcentaje establecido en el literal p) del artículo 34 de la Ley de Sociedades de Seguros. 2. La Superintendencia dispondrá de un período no mayor de 30 días para resolver sobre lo pertinente; dicho plazo se contará a partir de la fecha en que la solicitud haya sido recibida a satisfacción de esta Institución. 3. Si la resolución sobre la conservación del bien fuere favorable, deberá procederse al traslado contable del bien, según corresponda y de acuerdo al Catálogo Contable. VI- OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA 1. Lo no previsto en el presente Instructivo será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia. 2. El presente Instructivo tendrá vigencia a partir del 16 de septiembre de 1998. (Aprobado
por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero
en Sesión No. CD 59/98 del 3 de septiembre de 1998). |