NPS4-07

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a fin de propiciar el cumplimiento del artículo 95 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite el presente:

INSTRUCTIVO PARA LA TENENCIA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE SOCIEDADES DE SEGUROS


I- OBJETO

El presente Instructivo tiene por objeto establecer el trámite para la autorización de prórrogas, conservación y liquidación de activos extraordinarios de sociedades de seguros.

El término sociedades de seguros comprende las sociedades de seguros constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.

Cuando en este Instructivo se haga mención de la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.


II- PLAZO DE TENENCIA

Las sociedades de seguros dispondrán de un plazo de dos años para liquidar los activos extraordinarios que adquieran; dicho plazo se contará a partir de la fecha de la adquisición y podrá ser prorrogado por la Superintendencia hasta por un período de ciento ochenta días.

Si transcurrieran los plazos antes mencionados y no se hubiese efectuado la liquidación del bien, se aplicará lo establecido en el romano IV del presente Instructivo.


III- PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER PRÓRROGA

1. Las sociedades de seguros interesadas en obtener prórroga para la tenencia de los activos extraordinarios, deben presentar a la Superintendencia solicitud por escrito, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Ley, adjuntando la descripción del activo, los antecedentes y otras consideraciones que justifiquen la solicitud.

La justificación deberá contener evidencia de los esfuerzos de venta realizados por diferentes medios de comercialización y con la reiteración suficiente para obtener resultados positivos.

2. A partir de la fecha en que sea recibida la solicitud a satisfacción de la Superintendencia, esta Institución dispondrá de un plazo de 30 días para emitir la resolución a que hubiere lugar, la cual será comunicada por escrito a la entidad interesada.

3. Si la resolución fuera negativa o el plazo de la prórroga hubiese expirado sin haberse liquidado el bien, la sociedad de seguros debe provisionarlo como pérdida en su contabilidad y venderlo en pública subasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expiración del plazo de tenencia.


IV- VENTA EN PUBLICA SUBASTA

1. Las sociedades de seguros realizarán sus activos extraordinarios a través de venta en subasta pública, cuyo aviso debe ser publicado por tres días y en dos diarios de circulación nacional. El aviso debe indicar:

a) El día, lugar y hora de la subasta;

b) Breve descripción del bien y su ubicación en el caso de tratarse de un inmueble; y

c) El valor que servirá de base para la subasta.

La última publicación debe realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la subasta.

2. El valor que servirá de base para iniciar la subasta será el valor real de los activos, según lo haya estimado la propia institución.

3. La subasta debe llevarse a cabo en presencia de un delegado la Superintendencia.


4. Al finalizar el evento, el representante de la sociedad de seguros levantará un acta en la que haga constar el lugar, día, hora y demás aspectos relacionados con la subasta, indicando las generales del comprador. El acta deberá ser firmada por el representante de la sociedad de seguros, el delegado de la Superintendencia y el comprador.

5. Si no hubiere postores en la fecha y horas señaladas, se repetirán las subastas a más tardar cada seis meses, tomándose como base en cada ocasión un precio que cada vez será menor al anterior en un monto de hasta el veinte por ciento.

6. Cuando por cualquier causa no se realice la subasta, también deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por el representante de la sociedad de seguros y por el delegado de la Superintendencia ,señalando los incidentes del caso; además, deberá publicarse tal situación por tres días consecutivos y en dos diarios de circulación nacional, indicando que la próxima se celebrará a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la anterior, la cual se celebrará siempre que antes de su realización no se presente comprador ofreciendo una suma igual o mayor al precio base de la última.

7. Cuando la Superintendencia detectare irregularidades en el proceso de subasta, podrá requerir que se repita, siempre que no se haya formalizado la transferencia.


V- PROCEDIMIENTO PARA CONSERVAR BIENES

1. Cuando una sociedad de seguros deseare conservar un activo extraordinario para su propio uso, fines culturales, beneficio de la comunidad o de su personal, deberá presentar solicitud por escrito a esta Superintendencia, adjuntando los antecedentes relativos al bien y la justificación del uso que se dará al mismo. En este caso, deberá demostrar que la inversión a realizar más los saldos netos de sus activos fijos, no excede el porcentaje establecido en el literal p) del artículo 34 de la Ley de Sociedades de Seguros.

2. La Superintendencia dispondrá de un período no mayor de 30 días para resolver sobre lo pertinente; dicho plazo se contará a partir de la fecha en que la solicitud haya sido recibida a satisfacción de esta Institución.

3. Si la resolución sobre la conservación del bien fuere favorable, deberá procederse al traslado contable del bien, según corresponda y de acuerdo al Catálogo Contable.

VI- OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

1. Lo no previsto en el presente Instructivo será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

2. El presente Instructivo tendrá vigencia a partir del 16 de septiembre de 1998.

(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD 59/98 del 3 de septiembre de 1998).