NPS4-04

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en cumplimiento de los artículos 47, y 48 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite el:

INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE SEGUROS POR PARTE DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

I. OBJETO

1. El objeto de este Instructivo es el de establecer los procedimientos que deben cumplir las sociedades de seguros constituidas en El Salvador, sucursales de sociedades de seguros extranjeras legalmente establecidas en nuestro país y las asociaciones cooperativas mencionadas en el artículo 120 de la Ley de Sociedades de Seguros, para depositar en la Superintendencia del Sistema Financiero, los modelos de pólizas de seguros que comercializarán.

2. Cuando en este Instructivo se mencione a la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.

II. SOBRE EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS

1. Las entidades a que se refiere el numeral uno del romano anterior, antes de ofrecer al público un nuevo producto de seguros deben remitir a esta Superintendencia, el ó los modelos de pólizas, conforme lo establecido en los formatos de los anexos 1,2 y 3.

2. Cuando se trate de pólizas que se contraten con personas jurídicas cuya prima anual sea superior a (¢50,000.00) Cincuenta Mil Colones o su equivalente en moneda extranjera, deben ser presentadas para su depósito en esta Superintendencia, en los cinco días siguientes de efectuada la contratación. En estos casos se debe agregar en los comentarios el número de póliza, fecha de negociación y monto de la prima.

El monto de las primas antes mencionadas será modificado cada dos años por la Superintendencia, contados a partir de la vigencia de la Ley de Sociedades de Seguros, con base a lo establecido en el artículo 98 de la citada Ley.


3. La Superintendencia, mediante decisión fundamentada podrá en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la póliza, recomendar los cambios necesarios, cuando contenga cláusulas que se opongan a la legislación o cuando las bases técnicas no sean suficientes para cubrir los riesgos.

Cuando la información recibida esté incompleta o no esté de acuerdo con lo establecido en este Instructivo, se devolverá para que sean subsanadas las deficiencias.

El plazo mencionado en el primer párrafo de este numeral, comenzará a contar hasta que la información sea recibida a satisfacción de esta Superintendencia.

4. En el caso de observaciones a la documentación presentada, la aseguradora dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para atenderlas; mientras no hayan sido subsanadas a satisfacción de esta Superintendencia deben suspender la colocación del producto. Si en el plazo antes mencionado la aseguradora no atiende las recomendaciones que se le formulen, se entenderá que el producto ha sido retirado del mercado.

5. Cuando se trate de las pólizas que menciona el numeral 2 del romano II, de este Instructivo, el plazo para subsanar las observaciones será de diez días hábiles.

6. Cuando la respuesta de la aseguradora no sea satisfactoria, la Superintendencia ordenará la suspensión de futuras contrataciones del producto de que se trate.

7. Es responsabilidad de la aseguradora, hacer los cambios necesarios en las pólizas contratadas con anterioridad a las observaciones efectuadas por la Superintendencia y comunicarlos oportunamente a los asegurados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y OTRAS DISPOSICIONES

1. Los modelos de pólizas previamente aprobados por esta Superintendencia, no deberán ser presentados para su depósito, excepto que se hayan modificado con posterioridad a su aprobación. En este caso únicamente se requiere complementar el cuadro de depósito contenido en anexo No.1.

Las pólizas anteriores deben tener estampado el sello de DEPOSITADO, por parte de la Superintendencia.

2. Cuando se considere conveniente la entidad aseguradora puede remitir juntamente con los modelos de pólizas, condiciones particulares u otros documentos que aclaren la interpretación de los contratos de seguros.
3. El presente Instructivo sustituye a la Circular No. 725 del 24 de marzo de 1997.

4. Los casos no previstos en el presente Instructivo serán resueltos por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

5. El presente Instructivo entrará en vigencia el 1 de julio de 1998.

Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No.CD-28/98 de fecha 13 de mayo de 1998.


Anexo No.1



Anexo No.2

FORMATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA EL DEPOSITO DE POLIZAS DE SEGUROS

I - SEGURO DE VIDA

1. Seguro de Vida Individual y Popular
1.1 - Textos:

1.1.1 Solicitud del seguro
1.1.2 Carátula de la póliza
1.1.3 Póliza de seguro
1.1.4 Endosos y/o anexos de beneficios complementarios (incluyendo bases técnicas)

1.2 - Bases Técnicas:

1.2.1 Tabla de mortalidad
1.2.2 Tabla de valores de conmutación
1.2.3 Fórmulas para el cálculo de primas netas, comerciales y de valuación, reservas y valores garantizados, señalando el método de modificación de reservas.
1.2.4 Tablas de primas netas y comerciales
1.2.5 Tablas de reservas medias, terminales y valores garantizados

2. Seguro Flexible o Universal
2.1 - Textos:

2.1.1 Solicitud del seguro
2.1.2 Carátula de la póliza
2.1.3 Póliza de seguro
2.1.4 Endosos y/o anexos de beneficios complementarios

2.2 - Bases Técnicas:

2.2.1 Tabla de mortalidad
2.2.2 Fórmulas para el cálculo de primas mínimas, programadas y reservas matemáticas.
2.2.3 Interés mínimo garantizado
2.2.4 Estudio técnico efectuado para el diseño del sistema de cómputo que se utilizará para el manejo del plan.

3. Seguro de Vida Colectivo
3.1 - Textos:

3.1.1 Solicitud del seguro
3.1.2 Carátula de la póliza
3.1.3 Póliza de seguro
3.1.4 Certificado individual de seguro
3.1.5 Registro de asegurados

3.2 - Bases Técnicas:

3.2.1 Tabla de mortalidad
3.2.2 Tabla de valores de conmutación
3.2.3 Fórmulas para el cálculo de primas netas y primas comerciales
3.2.4 Tabla de primas netas y comerciales
3.2.5 Tratamiento de adiciones y retiros


II - SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD

1. Plan de Seguro Médico Hospitalario
1.1 - Textos:

1.1.1 Solicitud del seguro
1.1.2 Carátula de la póliza
1.1.3 Certificado de seguro médico hospitalario
1.1.4 Endosos y/o anexos

1.2 - Bases Técnicas:

1.2.1. Estudio técnico realizado
1.2.2. Estructura de tarifas (Primas de Riesgo, Comerciales y Recargos)
1.2.3. Estadística

La estructura de primas del plan incluirá deducibles, coaseguros, recargos por pagos fraccionados, tipo de contrato de reaseguro que se utilizará para respaldar el plan y tasa de inflación para actualizar tarifas.
2. Seguro Individual de Accidentes Personales
2.1 - Textos:

2.1.1 Solicitud de seguro
2.1.2 Carátula de la póliza
2.1.3 Póliza de seguro
2.1.4 Endosos y/o anexos


2.2 - Justificación de las Tarifas:

2.2.1 Estudio técnico realizado
2.2.2 Estructura de tarifas (primas de riesgo, comerciales y recargos)
2.2.3 Estadísticas e información adicional necesaria para el estudio de la tarifa


3. Seguro Colectivo de Accidentes Personales
3.1 - Textos:

3.1.1 Solicitud del seguro
3.1.2 Carátula de la póliza
3.1.3 Póliza de seguro
3.1.4 Certificado individual de seguro
3.1.5 Registro de asegurados

3.2 - Justificación de las Tarifas:

3.2.1 Estudio técnico realizado
3.2.2 Estructura de la tarifa (primas de riesgo, comerciales y recargos)
3.2.3 Estadística e información adicional necesaria para el estudio de la tarifa


III - SEGUROS DE DAÑOS

1. Textos:

1.1 Solicitud de seguro
1.2 Carátula de la póliza
1.3 Póliza de seguro
1.4 Endosos y/o anexos

2. Justificación de las Tarifas

2.1 Estudio técnico efectuado
2.2 Estructura de la tarifa (primas de riesgo, comerciales y recargos)
2.3 Estadística e información adicional necesaria para el estudio de la tarifa

Anexo 3

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR CADA RAMO

A efecto de llevar un adecuado control de las pólizas que se depositen, las sociedades de seguros deben enviar la información clasificada por cada uno de los principales ramos, así:

I. Seguros de Personas

1. Seguros de vida
1.1 Individual y popular
1.2 Flexible o universal
1.3 Colectivo.

2. Seguros de accidentes y enfermedad
2.1 Médico hospitalario
2.2 Accidentes personales (individual)
2.3 Accidentes personales (colectivo).

II. Seguros Generales

1. Seguros de Daños
1.1 Incendio y líneas aliadas
1.2 Automotores
1.3 Transporte
1.4 Otros Ramos.

Dentro de los seguros de daños o a corto plazo antes señalados, deben considerarse planes de seguros como:

Incendio y Líneas aliadas
Terremoto
Automotores- daños propios
Automotores - responsabilidad civil
Automotores - coberturas adicionales
Automotores - líneas aliadas
Transporte marítimo
Transporte terrestre
Transporte aéreo
Marítimo - casco
Aviación
Todo riesgo contratistas
Todo riesgo-montaje
Todo riesgo equipo electrónico
Rotura de maquinaria
Maquinaria a la intemperie
Responsabilidad civil
Riesgos profesionales
Robo y hurto
Seguro de residencia
Rotura de cristales
Crédito
Agrícola
Ganadero
Infidelidad
Comprensivo de infidelidad
Seguro de bancos
Seguro de ingeniería
Explosión de calderas
Riesgos catastróficos
Equipo electrónico
Dinero en tránsito
Dinero y valores en tránsito
Lucro cesante-rotura de maquinaria
Lucro cesante-interrupción de negocios
Seguro de pérdida de renta.

Anexo 4
CODIGOS DE LAS ASEGURADORAS


Se establece la siguiente codificación única de las sociedades de seguros:

AS01 Aseguradora Agrícola Comercial, S.A. (ACSA)
AS02 Aseguradora Popular, S.A.
AS03 Aseguradora Suiza Salvadoreña S.A. (ASESUISA)
AS04 Compañía General de Seguros, S.A.
AS05 Compañía Anglosalvadoreña de Seguros S.A. (ANGLOSAL)
AS06 La Centroamericana, S.A.
AS07 Unión y Desarrollo, S.A.
AS08 Seguros e Inversiones, S.A. (SISA)
AS09 Seguros del Pacífico, S.A.
AS10 Aseguradora Salvadoreña, S.A. (ASSA)
AS11 Internacional de Seguros, S.A.
AS12 Seguros Universales, S.A.
AS13 Pan American Life Insurance Co. (PALIC)
AS14 La Central de Seguros y Fianzas, S.A.
AS15 Seguros Futuro, A. C. de R. L.