NPS 4-03

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a efecto de darle cumplimiento a los artículos 6, 7, 12 y 78 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite el:

INSTRUCTIVO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE SEGUROS

I. OBJETO

1. El objeto de este Instructivo es el de regular la autorización para adquirir acciones de las sociedades de seguros, en un porcentaje superior al uno por ciento (1%) del capital social de la entidad emisora y establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplir las sociedades de seguros, derivados de la transferencia de acciones.

2. Cuando en este Instructivo se mencione a la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.

II. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA ADQUIRIR ACCIONES EN EXCESO DEL 1% DEL CAPITAL SOCIAL

1. Las personas naturales y jurídicas deben solicitar autorización para la adquisición de acciones de una sociedad de seguros, cuando la nueva adquisición ocasione que el accionista sea titular de más del uno por ciento (1%) del capital accionario de la respectiva entidad y por cualquier incremento cuando ya sean propietarias de un porcentaje superior al uno por ciento (1%).(1)

Para la determinación del porcentaje mencionado en los dos incisos anteriores, se sumará a la participación propia del solicitante, la proporción que le corresponda; cuando éste participe en el patrimonio de personas jurídicas que sean accionistas de la sociedad de seguros.

2. Las personas naturales deben presentar solicitud conforme al modelo 1 y las personas jurídicas conforme al modelo 2, los cuales se adjuntan al presente Instructivo.

3. Cuando la transferencia de acciones sea de las que requieren autorización según las regulaciones de este Instructivo (1), la respectiva entidad deberá obtener previamente a la inscripción en el libro de accionistas, certificación de la autorización correspondiente otorgada por la Superintendencia.

4. La Superintendencia podrá exigir a los interesados, la información adicional que se considere pertinente.

5. Las sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia, sobre la transferencia de acciones inscritas en el libro de accionistas en el mes anterior, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.

Al cierre de cada ejercicio y en un plazo no mayor de treinta días del siguiente ejercicio, deben remitir el listado de accionistas.

La información a que se refieren los dos párrafos anteriores debe ser proporcionada con base al “Procedimiento de Recolección de Información para el Registro Público de Accionistas de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros”, emitido por esta Superintendencia y vigente a partir del 1 de mayo de 1998.

III. AUTORIZACIÓN

1. Completada la información a satisfacción de la Superintendencia, el Consejo Directivo, o la instancia en quien éste delegue, resolverá sobre lo solicitado; resolución que se comunicará al interesado y a la correspondiente sociedad de seguros.

2. La Superintendencia denegará la solicitud a personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Insolventes o declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados y los que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra dolosa o culposa;

b) Los condenados por delitos contra el patrimonio o contra la hacienda pública, cuando la sentencia haya sido ejecutoriada;
c) Los directores, funcionarios o administradores de una sociedad de seguros u otra institución del Sistema Financiero, que haya incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la ley o
que hayan requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la entidad fiscalizadora respectiva. En cualquier caso, deberá demostrarse la responsabilidad para que se haya dado la situación;

d) Los deudores del Sistema Financiero Salvadoreño por créditos a los que se les haya constituido reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo, mientras persiste la irregularidad del crédito; y

e) Los que hayan participado directa o indirectamente en infracción grave de las leyes y demás normas que rigen el Sistema Financiero.

Lo establecido en los literales a), b), c) y e) anteriores, también se aplicará respecto del cónyuge y parientes del primer grado de consanguinidad del solicitante.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica se aplicará lo establecido en este numeral, a cada uno de los socios o accionistas que tengan participación igual o mayor al veinticinco por ciento en el patrimonio de la sociedad de que se trate. (1)

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

1. La autorización que emita la Superintendencia, deberá señalar la cantidad de acciones que se faculta adquirir al solicitante.(1)

2. Cuando las acciones hayan sido adquiridas sin la correspondiente autorización de la Superintendencia, no tendrán derecho a voto, circunstancia que se hará constar en el acta de asamblea de accionista.

El accionista que no reúna los requisitos para obtener la autorización, debe trasladar el dominio de las acciones en un plazo que no excede de sesenta días, contados a partir de la adquisición de las mismas.

3. Los casos de suscripción y pago de acciones por constitución de nuevas sociedades o por aumento del capital social, serán autorizados en cada caso.

4. Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

5. El presente Instructivo entrará en vigencia el 1 de julio de 1998.

(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No.CD- 28/98 del 13 de mayo de 1998).


(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD 19/99 del 4 de marzo de 1999, con vigencia a partir del 1 de mayo de 1999.


ANEXOS
(formato PDF)


Anexo 1 - SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA ADQUIRIR Y SER PROPIETARIO DE ACCIONES EN EXCESO DEL 1% (PERSONAS NATURALES)

Anexo 2 -
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA ADQUIRIR Y SER PROPIETARIO DE ACCIONES EN EXCESO DEL 1% (PERSONA JURÍDICA)

Anexo 3 - OPINIONES JURIDICAS SOBRE REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES POR MAS DEL 1% DEL CAPITAL DE LOS BANCOS, FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE SEGUROS.