NPS3-01
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c), del artículo 10 de su Ley Orgánica emite las:
CAPÍTULO I OBJETO DE LAS NORMAS Art. 1. Las presentes normas y sus cuadros, que forman parte integrante de las mismas, tienen por objeto facilitar a las sociedades de seguros la aplicación de las disposiciones legales relativas al Cálculo del Patrimonio Neto Mínimo y establecer el sistema uniforme de presentación de los informes sobre dicho cálculo, para efectos de verificación por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero de la observancia de las referidas disposiciones. En el texto de estas normas la denominación de la Ley se referirá a la Ley de Sociedades de Seguros, y la Superintendencia a la Superintendencia del Sistema Financiero. El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas en El Salvador; las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros. (1)
Art. 2. Con base en el Capítulo II - Solvencia, del Título Tercero de la Ley se derivan los siguientes conceptos : Patrimonio Neto: Conjunto de disponibilidades patrimoniales
que apoyan el mantenimiento de la solvencia de la sociedad y que, además,
son necesarias para atender sus operaciones, excluyendo de esas disponibilidades
determinados elementos por su naturaleza especial. Según la Ley,
el Patrimonio Neto está constituido por la suma del capital pagado,
reservas de capital y otros recursos patrimoniales, menos los créditos
a partes vinculadas y las participaciones en acciones de filiales, sociedades
de inversión conjuntas y de otras sociedades de seguros. Patrimonio Neto Mínimo: Elemento financiero fundamental para asegurar que la sociedad cuente con recursos propios disponibles para cubrir eventualidades extraordinarias. Conforme al Art.30 de la Ley, el Patrimonio Neto Mínimo corresponderá al valor mayor entre: a) El Patrimonio Neto necesario para mantener una relación de Deuda Total entre Patrimonio Neto no superior a cinco veces; dicho de otra manera, la relación Deuda Total entre Patrimonio Neto es el cociente de dividir la Deuda Total entre cinco. Este cálculo es aplicable al conjunto de todos los grupos o ramos de seguros y fianzas; b) El monto que resulte de la suma de los cálculos de los Márgenes de Solvencia que establece la Ley, en forma diferenciada para cada uno de los grupos o ramos en que pueda operar la sociedad. En todo caso, el Patrimonio Neto Mínimo no podrá ser menor al monto del Capital Social Mínimo. Margen de Solvencia: Los recursos adicionales para cubrir obligaciones en exceso de lo esperado. Es un elemento comparativo y constitutivo del Patrimonio Neto Mínimo que permite a las sociedades de seguros desarrollar su actividad en condiciones normales. Art.3. Cuando las sociedades de seguros incurran en insuficiencias patrimoniales, se aplicará el proceso de regularización a que se refieren los Arts.53, 54 literal b) y 55 de la Ley. Dichas insuficiencias se determinarán a través del procedimiento establecido en el cuadro No.4. Art. 4. Los plazos para superar las insuficiencias provenientes del Patrimonio Neto con respecto al Patrimonio Neto Mínimo o por las pérdidas mayores al veinte por ciento del Patrimonio Neto, se contarán a partir de la fecha de su determinación. El plazo para resolver sobre la solicitud de reconsideración a que hace referencia el inciso segundo del artículo 54 de la Ley, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud a esta Superintendencia. CAPÍTULO
III
En el caso
de los créditos vinculados a que se hace referencia en dicho cuadro,
se deberá enviar nómina de tales créditos a la Superintendencia
de conformidad con el artículo 28 de la Ley. Art. 7. En el cuadro No.4 se presenta en forma resumida los componentes para el cálculo del Patrimonio Neto Mínimo según lo establece el artículo 30 de la Ley, el cual a su vez permitirá determinar las insuficiencias patrimoniales. Art.8. De conformidad al artículo 31 de la Ley, el Margen de Solvencia se determinará con base al siguiente procedimiento:
En cuadro No.3.1 se detallan los elementos básicos que menciona la Ley para determinar el Margen de Solvencia, los cuales son : Primas por seguros directos y reaseguro tomado: Se refiere a la suma de las primas productos netas de devoluciones y cancelaciones de seguro directo, de reaseguro y coaseguro tomado de los últimos doce meses a la fecha de cálculo. Siniestros totales: Corresponden a la sumatoria de los elementos:
Menos la integración de los siguientes componentes: a) Salvamentos
y recuperaciones; Siniestros a cargo de reaseguradores: Se constituyen con la suma de los siniestros recuperados a cargo de los reaseguradores, más los incrementos o decrementos netos de reserva para siniestros a cargo de los reaseguradores. En cuadro No.3.2 se relacionan las cuentas y subcuentas que integran los elementos antes referidos. B. Para Seguros de Vida En cuadro No.3.3 se detallan los elementos básicos para el Cálculo del Margen de Solvencia, así: Reserva Matemática por Seguro Directo y Reaseguro Tomado: En este apartado se incluyen las reservas matemáticas, las reservas para rentas y pensiones, rentas vitalicias, reservas adicionales de seguro de vida y las reservas por reaseguro tomado. Reserva Matemática Retenida: Corresponden a la reserva matemática por seguro y reaseguro tomado, menos las reservas de riesgos en curso vida a cargo de los reaseguradores.
Se refieren a las responsabilidades de las pólizas de seguro en vigor más las responsabilidades por reaseguro tomado. Sumas Aseguradas Retenidas: Las sumas aseguradas directas y reaseguro tomado menos las cesiones de reaseguro cedido y retrocesiones. En cuadro No.3.4 se detallan las cuentas y subcuentas que integran estos componentes.
En cuadro No.3.5 se detallan los elementos básicos que menciona la Ley para determinar el Margen de Solvencia y en cuadro No.3.6 se detallan las cuentas y subcuentas que los integran. D. Para el Riesgo Catastrófico de Terremoto En el cuadro No.3.7 se describen los elementos básicos para desarrollar el Cálculo del Margen de Solvencia de los riesgos catastróficos de terremoto y en el cuadro No.3.8 se especifican las cuentas y subcuentas que los integran. Para los efectos de dicho cálculo las responsabilidades retenidas y vigentes corresponden a los compromisos por pólizas de seguros en vigor y de reaseguro tomado de terremoto, deduciéndole a éstas las responsabilidades a cargo de los reaseguradores. E. Para Operaciones de Fianzas En el cuadro No.3.7 se describen los elementos básicos para desarrollar el cálculo del Margen de Solvencia de las operaciones de fianzas y en el cuadro No.3.8 se especifican las cuentas y subcuentas que los integran. Para este cálculo, se considera la responsabilidad neta de reafianzamiento y reserva de saneamiento como las responsabilidades por pólizas de fianzas en vigor y reafianzamiento tomado, deduciéndole las responsabilidades por reafianzamiento cedido y retrocesiones de fianzas así como la reserva de saneamiento. CAPÍTULO
IV Art.10. Las sociedades de seguros remitirán mensualmente a la Superintendencia, la información relacionada con el Patrimonio Neto Mínimo de acuerdo a los cuadros del No.1 al No.5 de las presentes normas, por medio de nota suscrita por el Gerente o quien desempeñe función similar, dentro de los primeros seis días hábiles subsiguientes al mes que se reporte, a excepción de los meses de diciembre que se presentarán dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero y junio dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio. Art. 11. De acuerdo a la experiencia aceptada del sector asegurador, la zona sísmica de mayor exposición es la comprendida entre los departamentos de San Salvador y La Libertad, de los municipios siguientes: 01 - San
Salvador Art.12. Los
casos no previstos en estas Normas serán resueltos por el Consejo
Directivo de la Superintendencia.
(1) Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998. (2) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD – 15/2000 del 16 de marzo de 2000. ANEXO |