NPS3-01

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c), del artículo 10 de su Ley Orgánica emite las:


NORMAS PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

CAPÍTULO I

OBJETO DE LAS NORMAS

Art. 1. Las presentes normas y sus cuadros, que forman parte integrante de las mismas, tienen por objeto facilitar a las sociedades de seguros la aplicación de las disposiciones legales relativas al Cálculo del Patrimonio Neto Mínimo y establecer el sistema uniforme de presentación de los informes sobre dicho cálculo, para efectos de verificación por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero de la observancia de las referidas disposiciones.

En el texto de estas normas la denominación de la Ley se referirá a la Ley de Sociedades de Seguros, y la Superintendencia a la Superintendencia del Sistema Financiero.

El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas en El Salvador; las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros. (1)


CAPÍTULO II

CONCEPTOS BÁSICOS

Art. 2. Con base en el Capítulo II - Solvencia, del Título Tercero de la Ley se derivan los siguientes conceptos :

Patrimonio Neto: Conjunto de disponibilidades patrimoniales que apoyan el mantenimiento de la solvencia de la sociedad y que, además, son necesarias para atender sus operaciones, excluyendo de esas disponibilidades determinados elementos por su naturaleza especial. Según la Ley, el Patrimonio Neto está constituido por la suma del capital pagado, reservas de capital y otros recursos patrimoniales, menos los créditos a partes vinculadas y las participaciones en acciones de filiales, sociedades de inversión conjuntas y de otras sociedades de seguros.

Patrimonio Neto Mínimo: Elemento financiero fundamental para asegurar que la sociedad cuente con recursos propios disponibles para cubrir eventualidades extraordinarias. Conforme al Art.30 de la Ley, el Patrimonio Neto Mínimo corresponderá al valor mayor entre:

a) El Patrimonio Neto necesario para mantener una relación de Deuda Total entre Patrimonio Neto no superior a cinco veces; dicho de otra manera, la relación Deuda Total entre Patrimonio Neto es el cociente de dividir la Deuda Total entre cinco. Este cálculo es aplicable al conjunto de todos los grupos o ramos de seguros y fianzas;

b) El monto que resulte de la suma de los cálculos de los Márgenes de Solvencia que establece la Ley, en forma diferenciada para cada uno de los grupos o ramos en que pueda operar la sociedad.

En todo caso, el Patrimonio Neto Mínimo no podrá ser menor al monto del Capital Social Mínimo.

Margen de Solvencia: Los recursos adicionales para cubrir obligaciones en exceso de lo esperado.

Es un elemento comparativo y constitutivo del Patrimonio Neto Mínimo que permite a las sociedades de seguros desarrollar su actividad en condiciones normales.

Art.3. Cuando las sociedades de seguros incurran en insuficiencias patrimoniales, se aplicará el proceso de regularización a que se refieren los Arts.53, 54 literal b) y 55 de la Ley.

Dichas insuficiencias se determinarán a través del procedimiento establecido en el cuadro No.4.

Art. 4. Los plazos para superar las insuficiencias provenientes del Patrimonio Neto con respecto al Patrimonio Neto Mínimo o por las pérdidas mayores al veinte por ciento del Patrimonio Neto, se contarán a partir de la fecha de su determinación.

El plazo para resolver sobre la solicitud de reconsideración a que hace referencia el inciso segundo del artículo 54 de la Ley, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud a esta Superintendencia.

CAPÍTULO III
CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO


Art. 5. La determinación del Patrimonio Neto descrito en cuadro No.1, se efectuará conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley, incluyendo el 50% de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta durante los meses de enero a diciembre.(2)

En el caso de los créditos vinculados a que se hace referencia en dicho cuadro, se deberá enviar nómina de tales créditos a la Superintendencia de conformidad con el artículo 28 de la Ley.

Art. 6. El procedimiento para establecer la relación Deuda Total entre Patrimonio Neto a que se refiere el literal a) del artículo 30 de la Ley, se desarrolla en cuadro No.2.

Art. 7. En el cuadro No.4 se presenta en forma resumida los componentes para el cálculo del Patrimonio Neto Mínimo según lo establece el artículo 30 de la Ley, el cual a su vez permitirá determinar las insuficiencias patrimoniales.

Art.8. De conformidad al artículo 31 de la Ley, el Margen de Solvencia se determinará con base al siguiente procedimiento:


A. Para Seguros de Daños, Accidentes y Enfermedad y Complementarios a los de Vida

En cuadro No.3.1 se detallan los elementos básicos que menciona la Ley para determinar el Margen de Solvencia, los cuales son :

Primas por seguros directos y reaseguro tomado:

Se refiere a la suma de las primas productos netas de devoluciones y cancelaciones de seguro directo, de reaseguro y coaseguro tomado de los últimos doce meses a la fecha de cálculo.

Siniestros totales:

Corresponden a la sumatoria de los elementos:


a) Siniestros seguro directo, reaseguro tomado y coaseguro tomado;
b) Gastos de ajustes seguro directo, reaseguro tomado y coaseguro;
c) Participación de reaseguradores en salvamentos y participación de retrocesionarios de seguros en salvamentos;
d) Bonificaciones vida colectivo;
e) Incremento reservas para reclamos en trámite seguro directo y reaseguro tomado.

Menos la integración de los siguientes componentes:

a) Salvamentos y recuperaciones;
b) Reembolso seguros directos;
c) Reintegros reaseguro tomado y coaseguro;
d) Decrementos reservas para reclamos en trámite seguro directo y reaseguro tomado.

Siniestros a cargo de reaseguradores:

Se constituyen con la suma de los siniestros recuperados a cargo de los reaseguradores, más los incrementos o decrementos netos de reserva para siniestros a cargo de los reaseguradores.

En cuadro No.3.2 se relacionan las cuentas y subcuentas que integran los elementos antes referidos.

B. Para Seguros de Vida

En cuadro No.3.3 se detallan los elementos básicos para el Cálculo del Margen de Solvencia, así:

Reserva Matemática por Seguro Directo y Reaseguro Tomado:

En este apartado se incluyen las reservas matemáticas, las reservas para rentas y pensiones, rentas vitalicias, reservas adicionales de seguro de vida y las reservas por reaseguro tomado.

Reserva Matemática Retenida:

Corresponden a la reserva matemática por seguro y reaseguro tomado, menos las reservas de riesgos en curso vida a cargo de los reaseguradores.


Sumas Aseguradas Directas y Reaseguro Tomado:

Se refieren a las responsabilidades de las pólizas de seguro en vigor más las responsabilidades por reaseguro tomado.

Sumas Aseguradas Retenidas:

Las sumas aseguradas directas y reaseguro tomado menos las cesiones de reaseguro cedido y retrocesiones.

En cuadro No.3.4 se detallan las cuentas y subcuentas que integran estos componentes.


C. Para el Ramo de Automotores

En cuadro No.3.5 se detallan los elementos básicos que menciona la Ley para determinar el Margen de Solvencia y en cuadro No.3.6 se detallan las cuentas y subcuentas que los integran.

D. Para el Riesgo Catastrófico de Terremoto

En el cuadro No.3.7 se describen los elementos básicos para desarrollar el Cálculo del Margen de Solvencia de los riesgos catastróficos de terremoto y en el cuadro No.3.8 se especifican las cuentas y subcuentas que los integran.

Para los efectos de dicho cálculo las responsabilidades retenidas y vigentes corresponden a los compromisos por pólizas de seguros en vigor y de reaseguro tomado de terremoto, deduciéndole a éstas las responsabilidades a cargo de los reaseguradores.

E. Para Operaciones de Fianzas

En el cuadro No.3.7 se describen los elementos básicos para desarrollar el cálculo del Margen de Solvencia de las operaciones de fianzas y en el cuadro No.3.8 se especifican las cuentas y subcuentas que los integran.

Para este cálculo, se considera la responsabilidad neta de reafianzamiento y reserva de saneamiento como las responsabilidades por pólizas de fianzas en vigor y reafianzamiento tomado, deduciéndole las responsabilidades por reafianzamiento cedido y retrocesiones de fianzas así como la reserva de saneamiento.


Art.9. En el cuadro No.5 se detallan los elementos básicos que menciona la Ley para determinar la base de inversión.

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Art.10. Las sociedades de seguros remitirán mensualmente a la Superintendencia, la información relacionada con el Patrimonio Neto Mínimo de acuerdo a los cuadros del No.1 al No.5 de las presentes normas, por medio de nota suscrita por el Gerente o quien desempeñe función similar, dentro de los primeros seis días hábiles subsiguientes al mes que se reporte, a excepción de los meses de diciembre que se presentarán dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero y junio dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio.

Art. 11. De acuerdo a la experiencia aceptada del sector asegurador, la zona sísmica de mayor exposición es la comprendida entre los departamentos de San Salvador y La Libertad, de los municipios siguientes:

01 - San Salvador
02 - Apopa
03 - Ayutuxtepeque
04 - Cuscatancingo
05 - Delgado
06 - Ilopango
07 - Mejicanos
08 - Nejapa
09 - Panchimalco
10 - Rosario de Mora
11 - San Marcos
12 - Santiago Texacuangos
13 - Santo Tomás
14 - Soyapango
15 - Tonacatepeque
16 - Nueva San Salvador
17 - Antiguo Cuscatlán
18 - Huizúcar
19 - Nuevo Cuscatlán

Art.12. Los casos no previstos en estas Normas serán resueltos por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

Art.13. Las sociedades de seguros han estado obligadas a atender las instrucciones emitidas por la Intendencia de Seguros y Previsión Social de esta Superintendencia, relacionadas con el Cálculo de su Patrimonio Neto Mínimo por el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley hasta la fecha en que entren en vigencia las presentes Normas.


Art.14. Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1o. de mayo de 1997.


( Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD - 18/97, de fecha 18 de abril de 1997, ratificado en la No.CD 19/97, del 23 de abril de 1997)

(1) Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998.

(2) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD – 15/2000 del 16 de marzo de 2000.

ANEXO

Anexo 1 - Cuadro 1 DETERMINACION DEL PATRIMONIO NETO
Anexo 2 - Cuadro 2 DETERMINACION DE LA RELACION DEUDA TOTAL SOBRE PATRIMONIO NETO
Anexo 3 - Cuadro 3.1 CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Anexo 4 - Cuadro 3.2 DATOS PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA - RAMO DE DAÑOS ACCIDENTES Y ENFERMEDAD Y COMPLEMENTARIOS DE VIDA
Anexo 5 - Cuadro 3.3 CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Anexo 6 - Cuadro 3.4 DATOS PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE VIDA
Anexo 7 - Cuadro 3.5 CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Anexo 8 - Cuadro 3.6 DATOS PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL RAMO DE AUTOMOTORES
Anexo 9 - Cuadro 3.7 CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA

Anexo 10 - Cuadro 3.8 DATOS PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA PARA RIESGO CATASTRÓFICO - TERREMOTO
Anexo 11 - Cuadro 4 RESUMEN DEL CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO
Anexo 12 - Cuadro 5 BASE PARA LA INVERSION