El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en cumplimiento del artículo 85 de la Ley de Sociedades de Seguros emite, el presente:

MANUAL DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES DE SEGUROS


CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES


A. OBJETIVOS
La Superintendencia del Sistema Financiero ha elaborado el presente Manual de Contabilidad para Sociedades de Seguros, que armoniza con la Ley de Sociedades de Seguros y disposiciones complementarias en materia contable y de acuerdo con prácticas y normas de contabilidad de uso internacional.

Cuando en el presente Manual se haga referencia a las sociedades de seguros, se considerarán incluidas las cooperativas de seguros a que se refiere el artículo 120 de la antes mencionada Ley y las sucursales de aseguradoras extranjeras establecidas en el país. La Superintendencia del Sistema Financiero en el desarrollo de este documento se denominará la Superintendencia.
Los objetivos del presente Manual son:

1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las entidades autorizadas para operar como sociedades de seguros.

2. Obtener estados financieros que reflejen la situación económico-financiera y que constituyan un instrumento útil para el análisis de la información, el autocontrol y la toma de decisiones por parte de los administradores y accionistas de las sociedades, del público usuario de los servicios y otras partes interesadas.

3. Disponer de una base de datos homogénea que permita el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta temprana, así como facilitar el seguimiento y control de cada una de las sociedades de seguros y del sistema en su conjunto.

B. CONTENIDO
El Capítulo Primero contiene los objetivos y aplicación del Manual, las normas contables generales y el sistema de codificación y denominación de los distintos niveles de agregación de las cuentas, códigos y denominación para identificar ramos y riesgos, instituciones bancarias y sociedades de seguros.

El Capítulo Segundo contiene el Catálogo de Cuentas, que incluye la nomenclatura de las cuentas desagregadas y ordenadas, de acuerdo a las diferentes clases, en rubros, cuentas y subcuentas.

El Capítulo Tercero contempla la descripción de los respectivos elementos, rubros y cuentas.

C. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Solamente el Consejo Directivo de la Superintendencia puede realizar cambios en este Manual; no obstante, las sociedades de seguros pueden ampliar las cuentas desagregándolas, siempre que dicha ampliación corresponda al concepto de la cuenta.

D. NORMAS CONTABLES GENERALES
Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo III Descripciones Contables, se considera conveniente establecer normas generales cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las sociedades de seguros, las cuales son:

1. Preparación de estados financieros
Los estados financieros se prepararán de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia.

En caso de existir situaciones no previstas en esas normas se aplicará la alternativa más conservadora de las Normas Internacionales de Contabilidad; no obstante, cuando la aplicación de estas produzca resultados que no son considerados aceptables, excluya acontecimientos importantes o resulten imprácticas, el contador debe aplicar su juicio profesional.

2. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica

Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, por encima de la forma jurídica con que las mismas se pacten; excepto que exista disposición legal expresa en contrario.

3. Reconocimiento de gastos e ingresos

Para la asignación de gastos e ingresos, salvo en los casos que se establezca en norma específica, se aplica el método contable del devengado, es decir, que los primeros se registran cuando se incurre en ellos y los segundos cuando se han devengado, independientemente de si se pagan o se cobran.

4. Devengamiento y ajustes mensuales

Con el objeto de que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, como son el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos por provisiones y depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones de tipo de cambio, amortizaciones de partidas diferidas, etc.

5. Compensación de saldos

Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados que sean contrarios a su naturaleza, se expondrán separadamente a efecto de no compensarlos, salvo que para presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.

6. Contabilización de primas de pólizas de riesgos diversos

Cuando con una misma póliza se cubran riesgos diversos y haya uno evidentemente predominante, habrá que clasificar toda la prima en este último.

7. Asignación de gastos

La asignación de gastos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizarán de la siguiente forma:

- Los vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente;

- Los gastos no vinculados con determinados ingresos, pero sí con períodos dados, deben ser imputados al que correspondan;

- Los restantes deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.

8. Registro y archivo de documentación contable

Las sociedades de seguros están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que ésta determine. Las operaciones que se registren en los mismos deberán estar respaldadas por la documentación sustentatoria correspondiente, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio.

Los libros legales deben contener las cuentas de hasta cuatro dígitos; y las demás deben constar en auxiliares. También debe cumplirse con lo establecido en el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio, en lo que no se oponga a estas normas.
Asimismo, deben mantener una contabilidad clara, concreta e individualizada de todas sus operaciones, aplicando en forma inequívoca las normas y procedimientos establecidos en la normativa contable emitida por la Superintendencia.

9. Contenido de los saldos contables

Los saldos contables deben ser definitivos; por consiguiente, no deben contener datos sujetos a confirmación, aclaración o regularización, cuando ello dependa de la propia sociedad de seguros

E. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación o revisión de la información contable, responderán de los errores, omisiones e irregularidades que esta contenga.
La información recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero puede ser modificada dentro del plazo establecido para su presentación; vencido éste se considerará definitiva. Sin embargo, la sociedad de seguros puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo apropiadamente; no obstante ser autorizado para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.

F. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE CUENTAS

1. La codificación y denominación de los elementos, rubros, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas previstas en el presente Manual, ha sido estructurada sobre la base de un sistema de codificación y denominación que contempla distintos niveles de agregación, distinguiendo los siguientes:

Elemento : Se identifica con el primer dígito
Rubro : Se identifica con el segundo dígito
Cuenta : Se identifica con el tercero y cuarto dígito
Subcuenta : Se identifica con el quinto y sexto dígito
Tipo de moneda: Se identifica con el séptimo dígito
Subcuenta: Se identifica con el octavo y noveno dígito o con el décimo y décimoprimero, según corresponda.


2. El séptimo dígito puede ser cero (0), cuando no interese distinguir la clases de moneda que representa la cuenta, uno (1) cuando represente moneda nacional o dos (2), cuando se trate de moneda extranjera.

3. Los elementos definidos en el presente Manual son lo siguientes:

1 Activo
2 Pasivo
3 Patrimonio
4 Gastos
5 Ingresos
6 Contingentes y Compromisos
7 Contingentes y Compromisos por Contra
8 Cuentas de Control
9 Cuentas de Control por contra.

(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD-56/99 del 29 de julio de 1999)