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El Consejo
Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal
c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Sistema Financiero y en cumplimiento del artículo 85 de la
Ley de Sociedades de Seguros emite, el presente:
MANUAL DE CONTABILIDAD PARA SOCIEDADES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES
A. OBJETIVOS
La Superintendencia del Sistema Financiero ha elaborado el presente Manual
de Contabilidad para Sociedades de Seguros, que armoniza con la Ley de
Sociedades de Seguros y disposiciones complementarias en materia contable
y de acuerdo con prácticas y normas de contabilidad de uso internacional.
Cuando en el presente Manual se haga referencia a las sociedades de seguros,
se considerarán incluidas las cooperativas de seguros a que se
refiere el artículo 120 de la antes mencionada Ley y las sucursales
de aseguradoras extranjeras establecidas en el país. La Superintendencia
del Sistema Financiero en el desarrollo de este documento se denominará
la Superintendencia.
Los objetivos del presente Manual son:
1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las
entidades autorizadas para operar como sociedades de seguros.
2. Obtener estados financieros que reflejen la situación económico-financiera
y que constituyan un instrumento útil para el análisis de
la información, el autocontrol y la toma de decisiones por parte
de los administradores y accionistas de las sociedades, del público
usuario de los servicios y otras partes interesadas.
3. Disponer de una base de datos homogénea que permita el funcionamiento
fluido de un sistema de indicadores de alerta temprana, así como
facilitar el seguimiento y control de cada una de las sociedades de seguros
y del sistema en su conjunto.
B. CONTENIDO
El Capítulo Primero contiene los objetivos y aplicación
del Manual, las normas contables generales y el sistema de codificación
y denominación de los distintos niveles de agregación de
las cuentas, códigos y denominación para identificar ramos
y riesgos, instituciones bancarias y sociedades de seguros.
El Capítulo Segundo contiene el Catálogo de Cuentas, que
incluye la nomenclatura de las cuentas desagregadas y ordenadas, de acuerdo
a las diferentes clases, en rubros, cuentas y subcuentas.
El Capítulo Tercero contempla la descripción de los respectivos
elementos, rubros y cuentas.
C. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Solamente el Consejo Directivo de la Superintendencia puede realizar cambios
en este Manual; no obstante, las sociedades de seguros pueden ampliar
las cuentas desagregándolas, siempre que dicha ampliación
corresponda al concepto de la cuenta.
D. NORMAS CONTABLES GENERALES
Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo
III Descripciones Contables, se considera conveniente establecer normas
generales cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones
que realicen las sociedades de seguros, las cuales son:
1. Preparación de estados financieros
Los estados financieros se prepararán de acuerdo con las normas
establecidas por la Superintendencia.
En caso de existir situaciones no previstas en esas normas se aplicará
la alternativa más conservadora de las Normas Internacionales de
Contabilidad; no obstante, cuando la aplicación de estas produzca
resultados que no son considerados aceptables, excluya acontecimientos
importantes o resulten imprácticas, el contador debe aplicar su
juicio profesional.
2. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica
Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia
económica, por encima de la forma jurídica con que las mismas
se pacten; excepto que exista disposición legal expresa en contrario.
3. Reconocimiento de gastos e ingresos
Para la asignación de gastos e ingresos, salvo en los casos que
se establezca en norma específica, se aplica el método contable
del devengado, es decir, que los primeros se registran cuando se incurre
en ellos y los segundos cuando se han devengado, independientemente de
si se pagan o se cobran.
4. Devengamiento y ajustes mensuales
Con el objeto de que los estados financieros sean preparados sobre una
base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados
provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de
cada mes, como son el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de
gastos por provisiones y depreciación de inmuebles, mobiliario
y equipo, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones de tipo
de cambio, amortizaciones de partidas diferidas, etc.
5. Compensación de saldos
Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados que sean
contrarios a su naturaleza, se expondrán separadamente a efecto
de no compensarlos, salvo que para presentación de estados financieros
exista disposición expresa al respecto.
6. Contabilización de primas de pólizas de riesgos diversos
Cuando con una misma póliza se cubran riesgos diversos y haya uno
evidentemente predominante, habrá que clasificar toda la prima
en este último.
7. Asignación de gastos
La asignación de gastos, salvo aquellos casos en que se establezcan
normas específicas, se realizarán de la siguiente forma:
- Los vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al
período en que éstos son reconocidos contablemente;
- Los gastos no vinculados con determinados ingresos, pero sí con
períodos dados, deben ser imputados al que correspondan;
- Los restantes deberán ser cargados a los períodos en que
son conocidos.
8. Registro y archivo de documentación contable
Las sociedades de seguros están obligadas a llevar todos los libros
de contabilidad, administrativos y los que ésta determine. Las
operaciones que se registren en los mismos deberán estar respaldadas
por la documentación sustentatoria correspondiente, dando cumplimiento
a las normas establecidas en el Código de Comercio.
Los libros legales deben contener las cuentas de hasta cuatro dígitos;
y las demás deben constar en auxiliares. También debe cumplirse
con lo establecido en el Título II del Libro Segundo del Código
de Comercio, en lo que no se oponga a estas normas.
Asimismo, deben mantener una contabilidad clara, concreta e individualizada
de todas sus operaciones, aplicando en forma inequívoca las normas
y procedimientos establecidos en la normativa contable emitida por la
Superintendencia.
9. Contenido de los saldos contables
Los saldos contables deben ser definitivos; por consiguiente, no deben
contener datos sujetos a confirmación, aclaración o regularización,
cuando ello dependa de la propia sociedad de seguros
E. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación
o revisión de la información contable, responderán
de los errores, omisiones e irregularidades que esta contenga.
La información recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero
puede ser modificada dentro del plazo establecido para su presentación;
vencido éste se considerará definitiva. Sin embargo, la
sociedad de seguros puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo
apropiadamente; no obstante ser autorizado para ello, la información
se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales
pertinentes.
F. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE CUENTAS
1. La codificación y denominación de los elementos, rubros,
cuentas, subcuentas y cuentas analíticas previstas en el presente
Manual, ha sido estructurada sobre la base de un sistema de codificación
y denominación que contempla distintos niveles de agregación,
distinguiendo los siguientes:
Elemento
: |
Se
identifica con el primer dígito |
Rubro
: |
Se identifica
con el segundo dígito |
Cuenta
: |
Se identifica
con el tercero y cuarto dígito |
Subcuenta
: |
Se identifica
con el quinto y sexto dígito |
Tipo
de moneda: |
Se identifica
con el séptimo dígito |
Subcuenta: |
Se identifica
con el octavo y noveno dígito o con el décimo y décimoprimero,
según corresponda. |
2. El séptimo dígito puede ser cero (0), cuando no interese
distinguir la clases de moneda que representa la cuenta, uno (1) cuando
represente moneda nacional o dos (2), cuando se trate de moneda extranjera.
3. Los elementos definidos en el presente Manual son lo siguientes:
1 Activo
2 Pasivo
3 Patrimonio
4 Gastos
5 Ingresos
6 Contingentes y Compromisos
7 Contingentes y Compromisos por Contra
8 Cuentas de Control
9 Cuentas de Control por contra.
(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD-56/99 del 29 de julio de 1999)
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