CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
1110 |
Fondos Disponibles |
111001 |
Caja |
Esta
cuenta debe representar las cantidades de dinero de moneda nacional y moneda
extranjera, disponibles en las bóvedas y cajas, para el desarrollo del
giro empresarial.
Las subcuentas
correspondientes a las remesas en tránsito no deberán presentar
saldo al final de cada mes.
CODIGOS |
NOMBRES |
111002 |
Depósitos
en el BCR |
Esta
cuenta debe representar las cantidades de dinero en moneda nacional y moneda
extranjera, depositadas en el BCR, propiedad del banco. En ella no se deben
aplicar los cheques pendientes de compensación. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
111003 |
Documentos
a cargo de Otros Bancos |
Esta
cuenta debe representar el valor de los cheques recibidos de otros bancos, mientras
se encuentren en su proceso de cobro o Cámara de Compensación.
La cuenta “Compensaciones Pendientes”, se debita por los cheques
recibidos al cobro, valor que se debe acreditar a la cuenta 216001 “Cámara
de Compensación”. Los créditos a esta cuenta se harán
con el resultado de la compensación. (2)
La cuenta
“Rechazos por Compensación” se debita con el resultado de
la compensación y se acredita por la devolución de los cheques
a sus respectivos giradores.
CODIGOS |
NOMBRES |
111004 |
Depósitos
en Bancos Locales |
Esta
cuenta debe representar las cantidades de dinero depositadas en los bancos y
financieras locales, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
111006 |
Depósitos
en Bancos Extranjeros |
Esta
cuenta debe representar el valor de la moneda nacional y extranjera depositada
en bancos situados fuera del territorio nacional.
Las subcuentas
correspondientes a las remesas en tránsito deben presentar únicamente
remesas pendientes de confirmar por un lapso que no sea superior a los quince
días calendario.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
112 |
Adquisición
Temporal de Documentos |
1121 |
Documentos
Adquiridos hasta Un Año Plazo |
112101/06 |
Operaciones
de Reporto |
Estas
cuentas deben representar el valor de los derechos adquiridos, por las operaciones
de reporto, que se realicen con base a las reglas establecidas en el Código
de Comercio. Los requisitos de perfeccionamiento que requiere dicho Código
son:
a) Si son
títulos al portador, la simple entrega material del documento.
b) Si son
títulos a la orden, la entrega material del documento debidamente endosado.
c) Si son
títulos nominativos, la entrega material del documento debidamente endosado
y el registro del cambio del titular en los libros del emisor.
CODIGOS |
NOMBRES |
112107 |
Operaciones
de Bursátiles |
Esta
cuenta debe representar el valor de los derechos adquiridos por transacciones
bursátiles denominadas reportos.
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
112 |
Adquisición
Temporal de Documentos |
1128 |
Documentos
Vencidos |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los documentos cuyo plazo
pactado ya ha terminado.
CODIGOS |
NOMBRES |
112900 |
Provisión
por Pérdidas |
Esta
cuenta debe representar el valor de la estimación por posibles pérdidas
incurridas en los documentos que se registran en este rubro; su saldo será
acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
113 |
Inversiones
Financieras |
1130 |
Títulosvalores
Conservados para negociación(5) |
113001 |
Títulosvalores
Propios |
Esta
cuenta debe registrar el valor de los títulosvalores propiedad del banco
que tengan la característica de ser conservados exclusivamente para negociarse,
tal como lo mencionan las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y que
además, puedan transferirse libremente.(5)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS:
CODIGOS |
NOMBRES |
113002 |
Títulosvalores
Transferidos |
Esta
cuenta debe representar los documentos transferidos en carácter de reporto
o de operaciones bursátiles que han sido trasladados de la cuenta 113101.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006 NCB-008
CODIGOS |
NOMBRES |
113003 |
Colocación
de Fondos |
Esta
cuenta debe representar los fondos invertidos en operaciones de administración
individual de cartera.
Para la realización
de esta operación debe contarse con autorización del Banco Central
de Reserva, según lo establecido en el literal w) del artículo
51 de la Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
113 |
Inversiones
Financieras |
1131 |
Títulosvalores
para Conservarse hasta el vencimiento (5) |
Este
rubro debe representar el valor de los títulosvalores que los bancos
tienen la intención y la posibilidad de conservarlos hasta el vencimiento,
tal como se estipula en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).(5)
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
113 |
Inversiones
Financieras |
1132 |
Títulosvalores
Disponibles para Venta (5) |
En
esta cuenta deberán registrarse todos aquellos activos financieros que
no se encuentren comprendidos en las clasificaciones anteriores y que puedan
comercializarse.
CODIGOS |
NOMBRES |
1138 |
Inversiones
Vencidas |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los títulos valores
cuyo plazo pactado ya ha terminado o que han sido favorecidos en sorteo y que
por diversas causas no han sido pagados al banco. El traslado a esta cuenta
debe ocurrir después de cumplida alguna de las condiciones citadas. (5)
CODIGOS |
NOMBRES |
1139 |
Provisión
para Valuación de Inversiones |
Esta
cuenta debe representar el valor de la estimación por posibles pérdidas
en los documentos que se registran en este rubro; su saldo es acreedor, por
consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
114 |
Préstamos |
1141-02/08 |
Préstamos
Pactados hasta Un Año Plazo |
Estas
cuentas deben presentar los saldos vigentes de capital, intereses y comisiones,
por préstamos otorgados a personas naturales o jurídicas cuyo
plazo no exceda de un año, con destino a las diferentes actividades económicas.
La cuenta
que registra los refinanciamientos o reprogramaciones se comenzará a
utilizar con los que se otorguen a partir de enero de 1999.
Para los
fines de este Manual, se entiende por crédito refinanciado el otorgado
por un banco, para pagar total o parcialmente otra u otras obligaciones de la
entidad otorgante; y por crédito reprogramado el acuerdo entre el banco
y el deudor, por medio del cual se han cambiado los términos del plazo
y amortización de deudas, sin que se emita un nuevo instrumento.(3)
Cuando se
tratare de compra de cartera, el banco deberá obtener toda la documentación
fuente, incluyendo archivos magnéticos, los cuales tendrá en sus
oficinas principales a disposición de la Superintendencia del Sistema
Financiero, para que ésta ejerza cuando crea conveniente, sus facultades
de fiscalización.
En todo contrato
de compraventa de cartera deberá incluirse una cláusula en donde
se establezca la obligación descrita en el párrafo anterior.(6)
Los sujetos
a incluir en cada cuenta se deben tomar del romano IV Componentes de los Principales
Rubros.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005 NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
114199 |
Desembolsos
y Recuperaciones por Aplicar |
Esta
cuenta es de carácter transitorio, por consiguiente, en el balance mensual
su saldo debe ser igual a cero. Debe ser utilizada cuando por razones tecnológicas
u operativas no fuere posible aplicar la cuenta correspondiente en forma directa.
CODIGOS |
NOMBRES |
11 |
Activos de
Intermediación |
114 |
Préstamos |
1142-02/08 |
Préstamos
Pactados a Más de Un Año Plazo |
Estas
cuentas deben representar los saldos vigentes de capital, intereses y comisiones
tanto de moneda nacional como de moneda extranjera, por préstamos otorgados
a personas naturales o jurídicas, cuyo plazo sea superior a un año,
con destino a las diferentes actividades económicas.
En el caso
de préstamos con la modalidad de línea de crédito, todos
los desembolsos deberán tener la misma referencia.
Para los
fines de este Manual, se entiende por crédito refinanciado el otorgado
por un banco, para pagar total o parcialmente otra u otras obligaciones de la
entidad otorgante; y por crédito reprogramado el acuerdo entre el banco
y el deudor, por medio del cual se han cambiado los términos del plazo
y amortización de deudas, sin que se emita un nuevo instrumento.(3)
Los sujetos
a incluir en cada rubro se deben tomar del romano IV Componentes de los Principales
Rubros.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005 NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
1148-02/08 |
Préstamos
Vencidos |
Estas
cuentas deben representar los saldos de capital, intereses y comisiones con
mora superior a los 90 días calendario.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005
CODIGOS |
NOMBRES |
114899 |
Recuperaciones
de Préstamos en Cobro Judicial |
Esta
cuenta debe representar los importes de las recuperaciones de préstamos
que se estén cobrando judicialmente.
Su saldo
será acreedor, por tanto se presentará restando de la cartera
vencida.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005
CODIGOS |
NOMBRES |
1149 |
Provisión
para incobrabilidad de préstamos |
114901 |
Provisión
para incobrabilidad de préstamos |
Las
cuentas de este rubro deben representar las provisiones por riesgos específicos,
calculada con base a las Normas para Constituir las Provisiones por Activos
de Riesgo. Las provisiones que representan riesgos específicamente identificados,
son: “Por categoría de riesgo”, “Restringidas”,
“Por riesgo de manejo de la cartera”, “Por excesos de créditos
relacionados”, “genéricas”, “por riesgo de calificación
de deudores”, “especiales” y las “Provisiones voluntarias”,
estas últimas cuando se identifique el riesgo que dio origen a la provisión.
(5) (7)
Aplicaciones contables genéricas(1)
La contabilización de los incrementos y liberación de las diferentes
reservas de saneamiento, se hará del modo siguiente:
a) Los incrementos causarán un aumento en la cuenta de gastos correspondiente
y un crédito en la cuenta complementaria de activos que registre las
reservas del caso; y
b) Las disminuciones causarán un débito en la cuenta complementaria
y un crédito en la cuenta ingresos destinada al registro de las liberaciones
de reservas.
Aplicaciones contables a las reservas de deudores
Las reservas por calificación de deudores (Empresa privada, vivienda
y consumo) se deben constituir para cubrir riesgos derivados de características
de cada deudor.
Los incrementos de estas reservas pueden ocurrir por aumento del riesgo, por
recalificarse al deudor en una categoría de mayor riesgo o por correcciones
determinadas por la Superintendencia, los auditores externos o los auditores
internos.
Las disminuciones de estas reservas pueden ocurrir por modificación de
la calificación del deudor, disminución del riesgo o por cobertura
de la garantía.
Estas reservas podrán sufrir decrementos cuando se retiren saldos de
préstamos del activo, según las políticas de cada banco
o por normas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Los débitos a la reserva por castigos de activos se harán hasta
por el valor reservado de cada préstamo, si el valor castigado es superior
a la reserva constituida se aplicará a la cuenta de gastos que registra
los castigos de activos de intermediación.
Aplicaciones contables a las reservas voluntarias
Las reservas de saneamiento voluntarias se aumentarán o disminuirán
cuando y por los montos que determine cada banco.
Aplicaciones contables a las reservas voluntarias restringidas
Las reservas de saneamiento que se liberen por reclasificación de deudores
atendiendo a la cobertura de garantías, se podrán disminuir solamente
con autorización del Superintendente. (2)
Aplicaciones a las demás clases de reservas
Las demás clases de reservas de saneamiento no descrita en la clasificación
anterior, serán incrementadas o diminuidas, conforme a instrucciones
particulares que emita la Superintendencia en cada caso.
REFERENCIA A REGLAMENTOS: NCB-003
CODIGOS |
NOMBRES |
12 |
Otros Activos |
1210 |
Saldos entre
Compañías |
Las
cuentas de este rubro deben representar los saldos pendientes de liquidar entre
las diferentes compañías vinculadas con el banco, ya sean agencias,
subsidiarias, nacionales o extranjeras y bancos extranjeros; por su naturaleza
transitoria los saldos con agencias nacionales, al final de cada mes deberán
ser igual a cero. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
1220 |
Otros Activos |
122001/04 |
Bienes Recibidos
en Pago o Adjudicados |
Estas
cuentas deben representar la existencia de bienes cuya propiedad se derive de
acciones judiciales, cesión voluntaria, compra, etc., en sustitución
de préstamos o créditos concedidos por el banco.
La contabilización
de estos bienes se hará con base a las “Normas para la Contabilización
de los Activos Extraordinarios de los Bancos”. (2)
La reclasificación
procede solamente con autorización de la Superintendencia, siempre que
reúnan los requisitos contenidos en el inciso último del artículo
72 de la Ley de Bancos; no serán objeto de reclasificación los
activos extraordinarios representados en títulosvalores. (2)
La subcuenta
“Saldos a cargo de deudores” representará la diferencia entre
el valor de adjudicación judicial y los saldos a cargo del deudor.(1)
REFERENCIA A REGLAMENTOS: NCB-009
CODIGOS |
NOMBRES |
122004 |
Construcciones
en Proceso |
Esta
cuenta debe representar las erogaciones efectuadas durante el proceso de construcción
de adiciones o mejoras que prolonguen la vida útil del bien o que aumenten
su valor.
CODIGOS |
NOMBRES |
1229 |
Provisión
por Pérdidas en Bienes Recibidos en Pago o Adjudicados. (DEROGADA)
(5) |
CODIGOS |
NOMBRES |
1230 |
Existencias |
Este
rubro debe representar el valor de adquisición de los diferentes bienes
utilizados para el desarrollo de la gestión empresarial y el de aquellos
que son vendidos al público. Dentro de esta cuenta se agrupan conceptos
como los siguientes: chequeras, especies postales, etc.
CODIGOS |
NOMBRES |
1240 |
Gastos Pagados
por Anticipado y Cargos Diferidos |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor proporcional de las primas
de seguros vigentes, alquileres no devengados y los demás conceptos correspondientes
a cada cuenta del rubro.
El valor
de los programas computacionales que deben registrarse son aquellos que no sean
indispensables para el funcionamiento del equipo y que reúnan los requisitos
de identificabilidad, control y beneficios económicos futuros establecidos
en la NIC-38; los demás deben registrarse como activo fijo. (3)
El saldo
de la cuenta de Activo Fijo que presente los programas computacionales debe
considerarse para establecer el límite de inversiones en bienes raíces
y muebles, establecido en el artículo 236 de la Ley de Bancos. (3)
CODIGOS |
NOMBRES |
1250 |
Cuentas por
Cobrar |
Las
cuentas de este rubro deben representar los ingresos devengados, que aún
no han sido pagados por los deudores, pago por cuenta ajena, anticipos y otros
conceptos que no corresponden a las cuentas y subcuentas del rubro.
CODIGOS |
NOMBRES |
1259 |
Provisión
por Incobrabilidad |
Este
rubro debe representar la estimación por irrecuperabilidad, de las cuentas
de este rubro; su saldo es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo
al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
1260 |
Derechos y
Participaciones |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las inversiones en la sociedad
que permite la Ley de Bancos; así como las membresías derivadas
de la actividad del negocio bancario. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
13 |
Activo Fijo |
1310 |
No Depreciables |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los bienes que por su naturaleza
no son objeto de depreciación o porque no están siendo utilizados
temporalmente.
CODIGOS |
NOMBRES |
1320 |
Depreciables |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los bienes que el banco
utiliza para el desarrollo de su giro. Deben ser bienes que están sujetos
a pérdida de valor por el uso o por la acción del tiempo.
CODIGOS |
NOMBRES |
1329 |
Depreciación
Acumulada |
Este
rubro debe representar el valor de la depreciación de todos los bienes
del activos fijo; su saldo es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo
al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
1330 |
Amortizables |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las construcciones y otros
conceptos, que por su naturaleza no tienen valor residual.
Las construcciones
que se registren en esta cuenta, no son de las que aumentan la vida útil
del bien.
CODIGOS |
NOMBRES |
21 |
Pasivos de
Intermediación |
2110 |
Depósitos
a la Vista |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los depósitos a la
vista, retirables por medio de cheques o por cualquier otro medio y los depósitos
de ahorro.
Las subcuentas
denominadas “Depósitos por Aplicar” y “Retiros por
Aplicar”, son de carácter transitorio, al final de cada mes su
saldo debe ser igual a cero. Deben ser utilizadas cuando por razones tecnológicas
u operativas no fuere posible aplicar la cuenta correspondiente en forma directa.
CODIGOS |
NOMBRES |
2111 |
Depósitos
Pactados hasta Un Año Plazo |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los depósitos pactados
para ser devueltos en una fecha preestablecida, amparados por certificado, resguardo
o cualesquiera otra forma de contrato.
El monto
de estas obligaciones debe ser igual al nominal de los contratos emitidos.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
2112 |
Depósitos
Pactados a más de Un Año Plazo |
Este
rubro debe representar el valor de los depósitos en firme (que no admiten
remesas y retiros) amparados por resguardo o certificado de depósito,
por plazos mayores de un año.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
2114 |
Depósitos
Restringidos e Inactivos (2) |
Este
rubro debe representar el valor de los depósitos restringidos, dados
en garantías por sus titulares a favor del banco, los embargados por
acción judicial y los inactivos.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
21 |
Pasivos de
Intermediación |
2121 |
Préstamos
Pactados hasta Un Año Plazo |
212101 |
Adeudado al
BCR |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Banco Central de
Reserva, por préstamos recibidos según los conceptos señalados
en los literales a) y b) del artículo 57 de la Ley de Bancos. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212102 |
Adeudado a
Entidades del Estado (2) |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con entidades del Estado,
que no forman parte del Sistema Financiero.
CODIGOS |
NOMBRES |
212103 |
Adeudado al
Instituto de Garantía de Depósitos |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Instituto de Garantía
de Depósitos, de conformidad con el literal d) del artículo 174
de la Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
212105 |
Adeudado a
Bancos (2) |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con otros bancos y financieras,
por préstamos obtenidos para el desarrollo normal de las actividades
del banco, según lo establece el artículo 51 de la Ley de Bancos
en el literal l). En ningún caso deberán incluirse en esta cuenta
los préstamos a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Bancos.
(2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212106 |
Adeudado a
Otras Entidades del Sistema Financiero |
Esta
cuenta deberá representar el valor de las obligaciones con otras entidades
financieras, por préstamos obtenidos para el giro del negocio.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212107 |
Adeudado al
BMI |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Banco Multisectorial
de Inversiones, por fondos recibidos para colocarlos en el público, con
las condiciones establecidas por esa institución. Estos préstamos
son a los que se refiere el inciso segundo del artículo 59 de la Ley
de Bancos. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212108 |
Adeudado a
Entidades Extranjeras |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraidas con entidades
extranjeras, por préstamos obtenidos para ser colocados en operaciones
activas.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
2121 |
Préstamos
pactados hasta un año plazo(1) |
212109 |
Otros préstamos |
En
esta subcuenta deberán registrarse los adeudos con otras entidades que
no están incluidas en las clasificaciones anteriores.
CODIGOS |
NOMBRES |
21 |
Pasivos de
Intermediación |
2122 |
Préstamos
Pactados a Más de Un Año Plazo |
212201 |
Adeudado al
BCR |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Banco Central de
Reserva, por préstamos recibidos según los conceptos señalados
en los literales a) y b) del artículo 57 de la Ley de Bancos y en los
literales a), b), c) y d) del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Reserva. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212202 |
Adeudado a
Entidades del Estado |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con entidades del Estado,
que no forman parte del Sistema Financiero.
CODIGOS |
NOMBRES |
212203 |
Adeudado al
Instituto de Garantía de Depósitos |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Instituto de Garantía
de Depósitos, de conformidad con el literal d) del artículo 174
de la Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
212206 |
Adeudado a
Otras Entidades del Sistema Financiero |
Esta
cuenta deberá representar el valor de las obligaciones con otras entidades
financieras, por préstamos obtenidos para el giro del negocio.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212207 |
Adeudado al
BMI |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Banco Multisectorial
de Inversiones, por fondos recibidos para colocarlos en el público, con
las condiciones establecidas por esa institución. Estos préstamos
son a los que se refiere el inciso segundo del artículo 59 de la Ley
de Bancos. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212208 |
Adeudado a
Entidades Extranjeras |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas con entidades
extranjeras, por préstamos obtenidos para ser colocados en operaciones
activas.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
212209 |
Otros Préstamos |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas con entidades
que no están incluidas en las clasificaciones anteriores.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
2123 |
Préstamos
Pactados a Más de Cinco Años Plazo |
212308 |
Adeudado a
Entidades Extranjeras |
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraidas con entidades
extranjeras, por préstamos obtenidos a más de cinco años
plazo, para ser colocados en operaciones activas.
CODIGOS |
NOMBRES |
2123 |
Préstamos
pactados a más de cinco años plazo.(1) |
212309 |
Otros préstamos |
Esta
cuenta debe representar el valor de otras obligaciones contraidas por el banco
con entidades que no están incluidas en la clasificación anterior.
CODIGOS |
NOMBRES |
21 |
Pasivos de
Intermediación |
2130 |
Obligaciones
a la Vista |
213001 |
Cheques Propios |
Esta
cuenta deberá representar los valores de las obligaciones contraídas
por la emisión de cheques de caja (de gerencia) por el otorgamiento de
préstamos y por los cheques certificados a los cuentacorrentistas.
CODIGOS |
NOMBRES |
213002 |
Obligaciones
por Tarjetas de Crédito |
Esta
cuenta debe representar los valores que el Banco debe a los establecimientos
afiliados al sistema de tarjetas de crédito.
CODIGOS |
NOMBRES |
213003 |
Cobros por
Cuenta Ajena |
Esta
cuenta debe representar el valor de los saldos a favor de terceros, generados
por pagos recibidos en las taquillas del banco, sin que la recepción
de fondos constituya la disminución de activos o generación de
ingresos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
213004 |
Corresponsalías |
Esta
cuenta debe representar las obligaciones contraídas con otras instituciones
financieras, para hacer pago de documentos de éstas.
CODIGOS |
NOMBRES |
213005 |
Transferencia
de Fondos |
Esta
cuenta debe representar las obligaciones contraídas por la recepción
de transferencias de fondos, como también por los fondos recibidos para
ser transferidos.
CODIGOS |
NOMBRES |
21 |
Pasivos de
Intermediación |
214 |
Títulos
de Emisión Propia |
Este
rubro debe representar el valor de las obligaciones emitidas por el banco, con
el objeto de captar recursos para la intermediación financiera, según
lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Bancos. (2).
CODIGOS |
NOMBRES |
215 |
Documentos
Transados |
2151 |
Documentos
Transados Hasta Un Año Plazo |
Las
cuentas de este rubro deben representar el importe de las obligaciones contraídas
por operaciones de reporto, según las reglas establecidas en el Código
de Comercio o realizadas en bolsas de valores.
CODIGOS |
NOMBRES |
2160 |
Cheques Pendientes
de Aplicar |
216001 |
Cámara
de Compensación |
Esta
cuenta se acredita por los cheques recibidos al cobro y se debita hasta que
se ha efectuado la compensación por los conceptos siguientes:
a) Para aplicar
a las operaciones correspondientes.
b) Por las
devoluciones a sus giradores de los cheques rechazados.
El banco deberá tener un registro que identifique en todo momento, los
cheques que forman el saldo de esta cuenta y el depósito u operación
activa a que fue aplicado. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
216002 |
Documentos
Remesados a Bancos Extranjeros |
Esta
cuenta se acredita con los documentos recibidos al cobro, en proceso de confirmación
de bancos del exterior y se debita hasta que se ha recibido respuesta del banco
extranjero, por los conceptos siguientes:
a) Para aplicar
a las operaciones correspondientes
b) Por las
devoluciones de documentos a quien corresponda.
CODIGOS |
NOMBRES |
22 |
Otros Pasivos |
2210 |
Saldos entre
Compañías |
Este
rubro debe representar los saldos pendientes de liquidar entre las diferentes
agencias, sucursales y afiliadas del banco, tanto nacionales como extranjeras,
o bancos extranjeros; por su naturaleza transitoria los saldos con agencias
nacionales al final de cada mes deberán ser iguales a cero. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
2220 |
Cuentas por
Pagar |
Las
cuentas de este rubro deben representar las obligaciones por los conceptos que
describen cada una de las cuentas y subcuentas.
La cuenta
222002 Dividendos y Participaciones, debe representar los dividendos acordados
a favor de accionistas y la participación de los empleados en las utilidades.
Los dividendos y participaciones deben registrarse con la fecha en que se realice
la junta general de accionistas que los aprueba.
La cuenta
222004 debe representar el valor del impuesto sobre la renta, que le corresponda
pagar al banco, por la obtención de utilidades gravables. Esta cuenta
se acreditará con los incrementos mensuales en el saldo de la cuenta
831000-Impuestos sobre la Renta y se debitará con los decrementos mensuales
de la misma y cuando el impuesto sea pagado. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
2230 |
Retenciones |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las retenciones efectuadas
al personal de la institución y a terceros, por los diferentes conceptos
descritos en la cuenta y subcuenta.
CODIGOS |
NOMBRES |
2240 |
Provisiones |
224001 |
Provisiones
Laborales |
Esta
cuenta debe representar el valor de las diferentes obligaciones de carácter
laboral, por ejemplo: a) las vacaciones devengadas y no pagadas, bien porque
el empleado no ha cumplido el tiempo de trabajo requerido o porque no ha tomado
sus vacaciones. Este saldo deberá estar compuesto por la porción
de salario correspondiente al período de vacaciones y por el recargo
correspondiente; b) las prestaciones con carácter de gratificación
que se provisionan a favor del personal y los aguinaldos que conforme la Ley,
costumbre o contrato colectivo se provisionen; c) la estimación para
pagar las indemnizaciones por despido, según normas emitidas por la Superintendencia
o en su defecto, las aprobadas por la administración del banco; d) la
prima por retiro, según las políticas de cada bancos; y e) la
obligación laboral a favor de personas jubiladas o pensionadas por la
empresa.
CODIGOS |
NOMBRES |
224002 |
Provisiones
por Contingencias |
En
esta cuenta deben contabilizarse las pérdidas originada por contingencias
a las que se refiere la Norma Internacional de Contabilidad N° 37. (4)
CODIGOS |
NOMBRES |
224003 |
Otras Provisiones |
Esta
cuenta debe representar el valor de las demás provisiones que no sean
de carácter laboral.(7)
CODIGOS |
NOMBRES |
2250 |
Créditos
Diferidos |
Este
rubro debe representar el valor de los ingresos percibidos, que aún no
han sido devengados. Su amortización se deberá hacer conforme
ocurra el devengamiento.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006 NCB-008
CODIGOS |
NOMBRES |
23 |
Obligaciones
Convertibles en Acciones |
231 |
Préstamos
Convertibles en Acciones |
231100 |
Préstamos
Convertibles en Acciones Pactados hasta Un Año Plazo. |
Esta
cuenta deberá representar las obligaciones contraídas con otras
instituciones financieras, con base a lo establecido en el artículo 78
de la Ley de Bancos. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
23 |
Obligaciones
Convertibles en Acciones |
232 |
Bonos Convertibles
en Acciones |
Este
rubro debe representar las obligaciones por bonos emitidos, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley de Bancos. (2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
24 |
Deuda Subordinada |
241 |
Deuda Subordinada
a Plazo Fijo |
Este
rubro debe representar las obligaciones con las instituciones extranjeras de
primera línea, según lo establece el artículo 42 de la
Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
31 |
Patrimonio |
3110 |
Capital Social
Pagado |
311001 |
Capital Suscrito |
Esta
cuenta debe registrar en el haber el total de las acciones suscritas. Se acredita
con la suscripción de acciones.
CODIGOS |
NOMBRES |
311002 |
Capital Suscrito
No Pagado |
Esta
cuenta debe representar en el debe, las acciones suscritas aún no pagadas
por los accionistas suscriptores. Se debita con la suscripción de acciones
y se acredita con los pagos de las mismas.
CODIGOS |
NOMBRES |
311003 |
Aportes del
Estado |
Esta
cuenta debe representar el valor de los aportes del Estado en las instituciones
públicas que operan como banco o como financiera.
CODIGOS |
NOMBRES |
3120 |
Aportes de
Capital Pendientes de Formalizar |
Este
rubro debe representar el valor de los aportes en efectivo de los accionistas
derivados de incrementos al capital social, aprobados por la asamblea general
para regularizar situaciones descritas en el artículo 76 de la Ley de
Bancos, relativas a deficiencias de fondo patrimonial o lo que aprueben voluntariamente.
Esta cuenta únicamente podrá ser utilizada con autorización
del Superintendente del Sistema Financiero, la cual se podrá otorgar
por un plazo de hasta treinta días, período en el cual se debe
legalizar el aumento de capital y contabilizarse como tal. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
3130 |
Reservas de
Capital |
Este
rubro debe representar el valor de las reservas de capital, según la
clasificación correspondiente. En lo que respecta a la subcuenta 312001
Reserva Legal su contabilización deberá efectuarse al cierre del
ejercicio.
CODIGOS |
NOMBRES |
3140 |
Resultados
por Aplicar |
Este
rubro debe representar el valor de las utilidades o pérdidas del ejercicio
en curso y de ejercicios anteriores.
El saldo
de la cuenta “Resultados del Presente Ejercicio”, se debe trasladar
a “Resultados de Ejercicios Anteriores”, al comenzar un año
nuevo.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-007
CODIGOS |
NOMBRES |
32 |
Patrimonio
Restringido |
321 |
Utilidades
No Distribuibles |
Esta
cuenta debe representar el valor de las utilidades provenientes de ingresos
no devengados, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley
de Bancos, por consiguiente, este saldo debe ser igual a los ingresos devengados
y no percibidos. (2)
El saldo
de esta cuenta se puede constituir con utilidades del último ejercicio
o con las de ejercicios anteriores, si fuere necesario.
CODIGOS |
NOMBRES |
322 |
Revaluaciones |
Este
rubro debe representar el valor de las revaluaciones de los activos fijos, de
los bienes recibidos en pago o adjudicados y de las inversiones. A partir del
primero de enero de 1994, no se deberán aplicar nuevas revaluaciones
de los bienes recibidos en pago o adjudicados y de las inversiones.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-007
CODIGOS |
NOMBRES |
323 |
Recuperaciones
de Activos Castigados |
Este
rubro debe representar el valor de los bienes obtenidos en concepto de recuperaciones
de activos que fueron castigados en ejercicios pasados.
CODIGOS |
NOMBRES |
324 |
Donaciones |
Este
rubro debe representar el importe de las donaciones recibidas por el banco o
financiera. El valor de estos, cuando se trate de bienes debe ser determinado
por perito independiente del banco o financiera y de los inscritos en el Registro
de Peritos Valuadores. El asiento de esta cuenta se hará precedido del
registro del activo correspondiente.
CODIGOS |
NOMBRES |
325 |
Provisiones |
3250 |
Provisiones |
325001 |
Por riesgos
genéricos de la actividad bancaria |
3250010100 |
Riesgo país |
3250010200 |
Voluntarias |
En
esta cuenta se deben registrar las provisiones que se constituyan por riesgo
país, según disposiciones emitidas por la Superintendencia y las
voluntarias cuando no se identifique el riesgo correspondiente.
Las provisiones
se constituyen con cargo a “Resultados por Aplicar”; y las correspondientes
disminuciones, se acreditan al rubro antes mencionado. (7)
CODIGOS |
NOMBRES |
3250 |
Provisiones |
325002 |
Por bienes
recibidos en pago o adjudicados |
En
esta cuenta se deben representar las reservas constituidas a los activos extraordinarios
que tengan mas de cuatro años de ser propiedad del banco, según
lo establecido en el inciso primero del articulo 72 de la Ley de Bancos.
Estas provisiones
se constituyen con cargo a los gastos del ejercicio contable y se liberan cuando
el banco transfiere el bien o es autorizado por la Superintendencia para que
lo conserve. (7)
CODIGOS |
NOMBRES |
41 |
Derechos Futuros
y Contingencias |
411 |
Cartas de
Crédito |
Este
rubro debe representar el valor de los derechos por cartas de crédito
emitidas por el Banco, por cuenta de sus clientes, y las emitidas por otras
entidades financieras a favor del banco o financiera, por cuenta de exportadores
locales.
CODIGOS |
NOMBRES |
4119 |
Provisión
por Pérdidas en Cartas de Crédito. |
Esta
cuenta debe representar el total de la estimación por incobrabilidad
de las cartas de crédito con base al Reglamento para la Evaluación
de Activos de Riesgo y Constitución de Reservas de Saneamiento. El saldo
de esta cuenta es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro
que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
412 |
Contingencias
por avales y fianzas |
Las
cuentas de este rubro deben representar los derechos potenciales, por el otorgamiento
de avales o fianzas a favor de terceros y a solicitud de los clientes.
Las fianzas
a favor de cualquier persona, podrán ser retiradas de la contabilidad
cuando:
a) La parte
beneficiaria haya emitido el finiquito correspondiente, situación que
debe ser demostrada en forma fidedigna por el banco.
b) El banco haya obtenido del beneficiario constancia escrita y el contrato
original con sello u otra señal, que indique la liberación de
responsabilidades para el banco;
c) En el caso de fianzas o garantías de oferta, la entidad demandante
de los productos o servicios, haya comunicado la adjudicación correspondiente,
lo cual deberá ser demostrado fehacientemente por el banco;
d) Hayan transcurrido los tres años de prescripción establecidos
en el artículo 1550 del Código de Comercio y además, el
representante legal del banco debe emitir declaración jurada en instrumento
notarial, manifestando que los contratos de fianza no han sido prorrogados,
así como presentar constancia emitida por la Secretaría Receptora
y Distribuidora de Demandas, del Centro Judicial Isidro Menéndez, de
que no se ha interpuesto acción judicial contra el banco en los últimos
tres meses, derivada del contrato respectivo.(1)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005
CODIGOS |
NOMBRES |
4129 |
Provisión
por Pérdidas en Avales y Fianzas |
Esta
cuenta debe representar el total de la estimación por posibles pérdidas,
con base al Reglamento para la Evaluación de Activos de Riesgo y Constitución
de Reservas de Saneamiento. El saldo de esta cuenta es acreedor, por consiguiente,
se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
413 |
Derechos por
Operaciones en Moneda Extranjera |
Este
rubro deberá representar el valor de los derechos por contratos de compra
y venta a futuro de moneda, tanto los de posición propia como los de
arbitraje.
CODIGOS |
NOMBRES |
4139 |
Provisión
Pérdidas en Derechos por Operaciones en Moneda Extranjera |
Esta
cuenta debe representar el total de las estimaciones por posibles pérdidas,
en los contratos a futuro de moneda extranjera. El saldo de esta cuenta es acreedor,
por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
CODIGOS |
NOMBRES |
5110 |
Cartas de
Crédito |
Las
cuentas de este rubro deben representar los compromisos contraídos por
los bancos o financieras locales con sus corresponsales, por aperturas de cartas
de crédito ordenadas por sus clientes; así como los compromisos
del banco, a favor de sus clientes locales. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
5120 |
Contingencias
por Avales y Fianzas |
Las
cuentas de este rubro deben representar las obligaciones contingentes contraídas
por el banco cuando se constituyan en avalistas o acreditantes de sus clientes.
(2)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005
CODIGOS |
NOMBRES |
51 |
Compromisos
Futuros y Contingencias |
513 |
Compromisos
por Operaciones en Moneda Extranjera |
Este
rubro deberá representar el valor de los compromisos por contratos de
compra y venta a futuro de moneda tanto de posición propia como de arbitraje.
CODIGOS |
NOMBRES |
61 |
Ingresos de
Operaciones de Intermediación |
611 |
Ingresos de
Operaciones de Intermediación |
611001 |
Cartera de
Préstamo |
Esta
cuenta debe representar los ingresos devengados y percibidos por la cartera
de préstamos.
El débito
a una cuenta corriente sobregirada no se considera pago.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
611002 |
Cartera de
Inversiones |
Esta
cuenta debe representar los intereses y otros productos devengados por la cartera
de inversiones.
En ella se
aplicarán las recuperaciones en efectivo y las provisiones correspondientes.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
611003 |
Operaciones
Temporales con Documentos |
Esta
cuenta debe representar los ingresos obtenidos en la negociación de reportos
y operaciones bursátiles. Esta cuenta debe acreditarse hasta que se haya
cerrado el ciclo de cada transacción en particular.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-008
CODIGOS |
NOMBRES |
611004 |
Intereses
sobre Depósitos |
Esta
cuenta debe representar los intereses devengados por los depósitos en
el Banco Central de Reserva y otras entidades.
En ella se
aplicarán las recuperaciones en efectivo y las provisiones correspondientes.
El débito
a una cuenta corriente sobregirada no se considerará pago.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
62 |
Ingresos de
Otras Operaciones |
6210 |
Ingresos de
Otras Operaciones |
621001 |
Operaciones
en Moneda Extranjera |
Las
subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos obtenidos por los diferentes
conceptos entre el precio de descuentos en cuentas y subcuentas.
Se entiende
por venta de moneda extranjera la venta directa a los clientes y cualquier pago
hecho por cuenta ajena, que deba recuperarse en colones salvadoreños.
CODIGOS |
NOMBRES |
621002 |
Cartas de
Crédito |
Las
subcuentas de esta cuenta deben registrar los ingresos percibidos en concepto
de aperturas de carta de crédito.
El débito
a una cuenta corriente sobregirada no se considerará pago.
CODIGOS |
NOMBRES |
621003 |
Avales y Fianzas |
Las
subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos devengados por transacciones
de carácter contingente, tales como comisiones y otros servicios prestados
a los clientes.
En ella se
aplicarán las recuperaciones en efectivo y las provisiones correspondientes.
CODIGOS |
NOMBRES |
621004 |
Servicios |
Las
subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos devengados por la prestación
de los servicios descritos en las subcuentas.
En ella se
aplicarán las recuperaciones en efectivo y las provisiones correspondientes.
El débito
a una cuenta corriente sobregirada no se considera pago.
CODIGOS |
NOMBRES |
63 |
Ingresos No
Operacionales |
6310 |
Ingresos de
Ejercicios Anteriores |
631001 |
Ingresos de
Ejercicios Anteriores |
Esta
cuenta debe representar las recuperaciones de préstamos e inversión
que hayan sido castigados (dados de baja) en ejercicios anteriores y las liberaciones
de reservas de saneamiento constituidas en ejercicios anteriores.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
631002 |
Utilidades
en Venta de Activos |
Esta
cuenta debe representar la utilidad obtenida en la venta de activos fijos y
de activos extraordinarios.
CODIGOS |
NOMBRES |
631003 |
Ingresos por
Explotación de Activos |
Esta
cuenta debe representar los ingresos obtenidos por concepto de explotación
de activos fijos y extraordinarios.
CODIGOS |
NOMBRES |
631004 |
Dividendos |
Esta
cuenta debe representar el valor de los ingresos obtenidos, por concepto de
dividendos distribuidos por las empresas en las cuales se mantienen inversiones
patrimoniales.
CODIGOS |
NOMBRES |
631005 |
Ingresos por
Diferencias Temporarias de Impuestos sobre las Ganancias (5) |
En
esta cuenta debe registrarse los ingresos temporarios por impuestos sobre las
ganancias, tal como se menciona en las Normas Internacionales de Contabilidad.
(5)
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-007
CODIGOS |
NOMBRES |
631099 |
Otros |
Esta
cuenta debe representar los ingresos obtenidos, que no correspondan al giro
del negocio bancario y que no se encuentren en la clasificación que antecede.
CODIGOS |
NOMBRES |
71 |
Costos de
Operaciones de Intermediación |
7110 |
Captación
de Recursos |
711001 |
Depósitos |
Esta
cuenta debe representar los intereses y cualquier otra prestación devengada
por los depositantes.
CODIGOS |
NOMBRES |
711002 |
Préstamos
para Terceros |
Esta
cuenta debe representar los intereses y comisiones devengados por los préstamos
obtenidos para colocarlos en operaciones activas de crédito.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
711003 |
Préstamos
para Cubrir Déficit de Caja |
Esta
cuenta debe representar los intereses devengados por los préstamos obtenidos
del BCR, para cubrir deficiencias temporales o estructurales de liquidez. Estos
préstamos son los que se registran en las cuentas 212101 Adeudado al
BCR y 212201 Adeudado al BCR.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
711004 |
Títulos
de Emisión Propia |
Esta
cuenta debe representar los intereses devengados por los bonos y cédulas
hipotecarias, emitidas con el objeto de captar recursos para ser colocados en
operaciones activas de crédito.
CODIGOS |
NOMBRES |
711005 |
Pérdidas
por Diferencia de Precios |
Esta
cuenta debe representar el valor de las pérdidas incurridas en la venta
de títulosvalores. La pérdida debe registrarse cuando se conoce,
es decir, aún antes de cerrarse el ciclo de la transacción en
los casos de reportos y operaciones bursátiles.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-008
CODIGOS |
NOMBRES |
711006 |
Primas por
Garantías de Depósitos |
Esta
cuenta debe representar el valor de las primas pagadas al Instituto de Garantía
de Depósitos, para garantizar los depósitos del público
según lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
711007 |
Otros Costos
de Intermediación |
Esta
cuenta debe representar los costos incurridos en operaciones de intermediación
no incluidos en las clasificaciones anteriores.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
71 |
Costos de
Operaciones de Intermediación |
712 |
Costos de
Operaciones de Intermediación |
7120 |
Saneamiento
de Activos de Intermediación |
Este
rubro debe representar el valor de las reservas constituidas durante el ejercicio
contable. Se debitará por los incrementos a las reservas y se acreditará
por las disminuciones a las reservas constituidas en el ejercicio en curso.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-003
CODIGOS |
NOMBRES |
713 |
Costos de
Operaciones de Intermediación |
7130 |
Castigos de
Activos de Intermediación |
Este
rubro debe representar el valor de los castigos (dar de baja) a los activos
de intermediación, según reglamento correspondiente.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-003
CODIGOS |
NOMBRES |
72 |
Costos de
Otras Operaciones |
721 |
Operaciones
en Moneda Extranjera |
722 |
Cartas de
Crédito |
723 |
Avales y Fianzas |
724 |
Prestación
de Servicios |
725 |
Saneamientos |
726 |
Castigo de
Contingencia |
Estos
rubros deben representar los costos directos, relacionados con cada una de las
operaciones descritas en las cuentas y subcuentas.
El rubro
de Saneamiento debe representar el valor de la reserva constituida en el ejercicio
y el de Castigos el reconocimiento de pérdidas.
CODIGOS |
NOMBRES |
81 |
Gastos de
Operación |
8110
|
Gastos de
Funcionarios y Empleados |
811001 |
Remuneraciones |
Esta
cuenta debe representar los gastos por conceptos de salarios ordinarios y extraordinarios,
pagados al personal de la institución.
Debe considerarse
salario, solamente lo pagado al personal por la prestación de sus servicios,
es decir, lo devengado durante las vacaciones, indemnizaciones y otras situaciones
similares deberá registrarse en las cuentas correspondientes.
CODIGOS |
NOMBRES |
811002 |
Prestaciones
al Personal |
Esta
cuenta debe representar el valor de las prestaciones pagadas al personal, según
se describe en las subcuentas.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS:
CODIGOS |
NOMBRES |
811003 |
Indemnizaciones
al Personal |
Esta
cuenta debe representar el valor de las indemnizaciones pagadas al personal
o el de la constitución de la provisión para indemnizaciones,
según corresponda, con base a la política contable que se adopte.
CODIGOS |
NOMBRES |
811004 |
Gastos del
Directorio |
Esta
cuenta debe representar los gastos generados por la junta directiva de la institución,
según detalle de subcuenta.
CODIGOS |
NOMBRES |
811005 |
Otros Gastos
del Personal |
Esta
cuenta debe representar el valor de gastos diversos imputables al personal,
según detalle de subcuenta.
CODIGOS |
NOMBRES |
811006 |
Pensiones
y Jubilaciones |
Esta
cuenta debe representar el valor de las estimaciones por conceptos de pensiones
y jubilaciones, que se hagan de acuerdo a las políticas de cada institución.
CODIGOS |
NOMBRES |
8120 |
Gastos Generales |
Las
cuentas de este rubro deben representar los gastos incurridos por el banco o
financiera, según el detalle de cuentas y subcuentas.
Estas cuentas
deben afectarse por las erogaciones y provisiones que corresponden.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS:
CODIGOS |
NOMBRES |
8130 |
Depreciaciones
y Amortizaciones |
Las
cuentas de este rubro deben representar la pérdida del valor, de los
bienes del activo fijo, bien por depreciación o por amortización.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS:
CODIGOS |
NOMBRES |
82 |
Gastos No
Operacionales |
8210 |
Gastos de
Ejercicios Anteriores |
Las
cuentas de este rubro deben representar los gastos no significativos no provisionados
en el ejercicio correspondiente por causa de algún error y no por acción
deliberada.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
8220 |
Pérdida
en Venta de Activos |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las pérdidas ocasionadas
por la venta de bienes del activo fijo y de activos extraordinarios.
CODIGOS |
NOMBRES |
8230 |
Gastos por
Explotación de Activos |
Las
cuentas de este rubro deben representar los gastos necesarios para generar ingresos
por la explotación de los activos fijos y activos extraordinarios.
CODIGOS |
NOMBRES |
8240 |
Castigos de
Bienes Recibidos en Pago o Adjudicados |
En
este rubro se debe representar las pérdidas en “Activos Extraordinarios”,
que tengan más de dos años de ser propiedad del banco o después
de la prórroga concedida por la Superintendencia, según lo estipulado
en el inciso tercero del artículo 72 de la Ley de Bancos. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
8250 |
Gastos por
diferencias Temporarias de Impuestos sobre las Ganancias(5) |
En
esta cuenta deben registrarse los gastos temporarios por impuestos sobre las
ganancias, tal como se menciona en las Normas Internacionales de Contabilidad.
(5)
CODIGOS |
NOMBRES |
8260 |
Pérdidas
por Contingencias |
En
esta cuenta deben registrarse las contingencias de pérdidas reguladas
en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs); entendidas como tales,
las obligaciones posibles o presentes surgida a raíz de sucesos pasados,
derivadas de hechos futuros e inciertos, que no están enteramente bajo
control de la empresa. (4)(5)
CODIGOS |
NOMBRES |
8270 |
Otros (5) |
En
este rubro deberán registrarse el valor de los gastos incurridos en el
Mantenimiento de Activos Extraordinarios.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-007
CODIGOS |
NOMBRES |
83 |
Impuestos
Directos |
8310 |
Impuestos
sobre la Renta |
831000 |
Impuestos
sobre la Renta |
|
|
Esta
cuenta debe representar el valor de la provisión de impuesto sobre las
utilidades de la entidad, el cual deberá hacerse mensualmente con base
a la utilidad acumulada.
Esta cuenta
se debitará cuando la provisión para el impuesto se incremente
y para la cual se utilizará la cuenta 222004 y se acreditará cuando
ésta disminuya.
CODIGOS |
NOMBRES |
9 |
Cuentas de
Orden |
91 |
Información
Financiera |
9110 |
Derechos y
Obligaciones por Créditos |
911001 |
Disponibilidad
por Créditos Obtenidos |
Esta
cuenta debe representar el valor de los créditos obtenidos por el banco,
de los cuales no haya hecho uso. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
911002 |
Exigibilidad
por Créditos Otorgados |
Esta
cuenta debe representar el valor de los préstamos aprobados, pendientes
de desembolsar y el de las disponibilidades de los clientes por contratos de
líneas de crédito.
CODIGOS |
NOMBRES |
9120 |
Fideicomisos
y Fondos de Inversión |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los bienes transmitidos
a favor del banco, para ser administrador en el carácter de Fideicomiso,
según las regulaciones establecidas en el Código de Comercio;
así como los fondos recibidos para ser administrados por cuenta ajena.
(2)
Para el control
de las transacciones realizadas por el fideicomiso, deberán implementarse
los registros contables que requieran las circunstancias.
CODIGOS |
NOMBRES |
9130 |
Cartera en
Administración |
Este
rubro debe representar el valor de los fondos en poder del banco, recibidos
con las características de un mandato mercantil. (2)
El control
de estos valores deberá llevarse en registros contables, según
lo demanden las circunstancias.
CODIGOS |
NOMBRES |
9140 |
Fondos de
Garantía |
Las
cuentas que pertenezcan a este rubro, deberán representar el valor de
cada fondo recibido para garantizar operaciones de crédito.
Para el control
de estos fondos deberán establecerse los registros contables que demanden
las circunstancias.
CODIGOS |
NOMBRES |
9 |
Cuentas de
Orden |
91 |
Información
Financiera |
9150 |
Intereses
sobre Préstamos de Dudosa Recuperación |
Este
rubro deberá representar el valor de los intereses que devenguen los
préstamos con mora superior a los noventa días o que determinen
otras normas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
REFERENCIA
A REGLAMENTOS: NCB-005 NCB-006
CODIGOS |
NOMBRES |
9 |
Cuentas de
Orden(1) |
91 |
Información
Financiera |
9160 |
Cartera de
Préstamos Pignorada |
En
las subcuentas de este rubro, el banco deberá registrar la cartera del
banco que se encuentre garantizando obligaciones a su cargo y a favor del Banco
Central de Reserva de El Salvador, Banco Multisectorial de Inversiones, Instituto
de Garantía de Depósitos o por la emisión de obligaciones
negociables. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
9 |
Cuentas de
Orden(1) |
91 |
Información
Financiera |
9170 |
Saldos a Cargo
de Deudores |
En
las subcuentas de este rubro, deberán registrarse los saldos que hayan
quedado pendientes de pago por obligaciones de deudores que hayan cancelado
al banco parcialmente, mediante activos extraordinarios recibidos en pago o
adjudicados.
CODIGOS |
NOMBRES |
9 |
Cuentas de
Orden |
92 |
Existencias
en la Bóveda |
9210 |
Documentos
de Préstamos y Créditos |
Las
cuentas de este rubro deben registrar los instrumentos que respaldan diferentes
préstamos y créditos concedidos por el banco. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
9220 |
Títulosvalores |
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los documentos, en poder
del banco, según detalle de cuentas y subcuentas. (2)
CODIGOS |
NOMBRES |
9230 |
Cartera de
Inversiones Financieras |
Estas
cuentas deben representar el valor nominal de los documentos registrados, más
el valor de los cupones en existencia.
CODIGOS |
NOMBRES |
9240 |
Activos Castigados |
Esta
cuenta debe representar el valor de los préstamos e inversión
dado de baja del activo.
(1) Reformas
aprobadas en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia del
Sistema Financiero N° CD-73-99 del 27 de octubre de 1999.
(2) Reformas aprobadas en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero N° CD-47/2000 del 13 de septiembre de 2000, con vigencia
a partir del uno de noviembre del año dos mil.
(3) Reformas aprobadas en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero N° CD-32/01 del 27 de junio de 2001, con vigencia
a partir del uno de septiembre de 2001.
(4) Reformas aprobadas en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero N° CD-38/01 del 01 de agosto de 2001.
(5) Reformas aprobadas en la sesión del Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero N° CD-14/02 del 26 de marzo de 2002, con vigencias
a partir del 1° de julio de 2002)
(6) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero en sesión No. CD-28/02 de fecha 03 de julio de 2002.
(7) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero en sesión No. CD-53/02 de fecha 19 de diciembre de 2002.