NCB-010 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confiere el literal c), del artículo 10, de su Ley Orgánica, emite el:
OBJETO DEL REGLAMENTO Art. 1.- El objeto de este reglamento es establecer las normas contables relativas al registro del revalúo de inmuebles del activo fijo de bancos y financieras, su depreciación y retiro. CAPÍTULO
II Art. 2.- El valor contable de la revaluación será la diferencia que se obtenga de restar al valor del revalúo autorizado por la Superintendencia, el valor del activo a la fecha de autorización. Para efectos de este reglamento el valor del activo será el costo original más los revalúos anteriores. Art. 3.- El valor residual será determinado libremente por el banco o financiera correspondiente, con base al mismo método y criterios utilizados para el costo de adquisición. Art. 4.- La depreciación futura del revalúo se establecerá con base al mismo método y criterios utilizados para el costo de adquisición. El monto de la depreciación anual de ese revalúo se determinará, dividiendo el valor obtenido con base al artículo 2 de este reglamento entre la vida útil estimada a la fecha del revalúo más la existencia transcurrida. Art. 5.- Para actualizar la depreciación del bien sujeto a revalúo, el cociente obtenido en la forma establecida en el artículo anterior se multiplicará por el número de años que el bien ha sido poseído y el valor resultante será el ajuste contable. CAPÍTULO III APLICACIONES CONTABLES Registro del revalúo Registro del ajuste
a la depreciación Registro de la
depreciación Retiro por venta
con utilidad 1. El registro contable tendrá los siguiente débitos: a) En la cuenta
disponibilidades (1) que corresponda por el valor de la venta;
a) En la subcuenta
de activo que contiene el costo original y los revalúos; La venta con financiamiento de un bien revaluado, que produzca utilidad, causará las siguientes aplicaciones contables: 1. El registro contable tendrá los siguientes débitos: a) En la cuenta
de activo que registre el préstamo por el valor de la venta; 2. Los créditos corresponderán a los siguientes conceptos: a) En la subcuenta
de activo que contiene el costo original y los revalúos; El saldo de esta cuenta se amortizará debitándola con crédito a los “Ingresos no Operacionales”, cada vez que sea superior al monto del capital más intereses a cargo del deudor, por una suma igual a la diferencia. (1) Retiro por venta
con pérdida 1. El registro contable tendrá los siguiente débitos: a) En la cuenta
de activo que corresponda por el valor de la venta; 2. Los créditos corresponderán a los siguientes conceptos: Únicamente se acreditarán las subcuentas de activo que contienen el costo original y los revalúos; Retiro por otras
causas 1. El registro contable tendrá los siguiente débitos: a) En los "Gastos
no Operacionales", por el valor neto del bien, establecido éste
por la diferencia de restar la depreciación acumulada al costo original
más los revalúos; 2. Los créditos corresponderán a los siguientes conceptos: Únicamente se acreditarán las subcuentas de activo que contienen el costo original y los revalúos; CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Y VIGENCIA Art. 13.- Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo. Art. 14.- El presente reglamento entrará en vigencia el día 1o. de julio de 1996. (Aprobado por el Consejo Directivo en la sesión CD 33 /96 del 26 de junio de 1996) (1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo en la sesión CD 06/2000 del 2 de febrero de 2000. |