NCB-006
 

NORMAS PARA LA CONTABILIZACION DE INTERESES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LOS BANCOS

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo 10, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, emite las presentes Normas.

I- OBJETIVO

Normar la contabilización de los intereses devengados en las operaciones activas y pasivas de los bancos, de tal forma que reflejen razonablemente el costo o producto de la intermediación financiera.

II- NORMAS DE CONTABILIZACION

1. Los intereses por cobrar, excepto los recargos por mora, y los gastos por intereses, deberán contabilizarse diariamente. Los bancos y financieras que tengan limitaciones de orden operativo o tecnológico para hacer la provisión diaria, deberán hacerla al menos al final de cada mes. Los intereses moratorios deberán contabilizarse hasta que se perciban.

2. Derogado en sesión del Consejo Directivo CD-74/98 del 29 de octubre de 1998 (1)

3. Se suspenderá la contabilización de intereses sobre préstamos, en los casos siguientes:

a) Préstamos con más de 90 días de vencidos.

b) Préstamos vigentes con cuotas de amortización en mora, por más de 90 días.

4. En los casos de suspensión de la provisión de intereses, los bancos deberán llevar el control de los intereses devengados en las cuentas de orden.

5. Los intereses que se perciban y que se paguen anticipadamente, y que no han sido devengados o incurridos, se deben registrar en cuentas de activo o pasivo diferido, según corresponda.

También se deben contabilizar como pasivo diferido los intereses que, estando en cuentas de orden pasan a formar parte de los intereses por cobrar, se integran al capital de un nuevo crédito o que son pagados con préstamos otorgados por el mismo banco. (1).(2)

Este pasivo disminuirá solamente por las recuperaciones de efectivo; el asiento contable correspondiente deberá ser autorizado por la gerencia, con base a informe de las recuperaciones presentado por la unidad correspondiente y comprobadas por el auditor interno. (1).

El acreedor y sus deudores podrán pactar libremente la forma de pago de los intereses que, estando en cuentas de orden pasen a formar parte del activo.(2)

III- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

1. Los intereses provisionados sobre préstamos con mora superior a 90 días, al 31 de diciembre de 1993, seguirán formando parte del activo hasta que se obtenga su recuperación o se liquiden.

2. Hasta que no ocurra su recuperación efectiva, los intereses de los créditos clasificados en las categorías “D” y “E”, que se encuentren registrados en cuentas de orden al 31 de diciembre de 1993, continuarán en dichas cuentas.

3. Lo no contemplado en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

4. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día primero de enero de 1994.

(Aprobado en sesión de Consejo Directivo CD-71/93, del 17 de diciembre de 1993).

(1) Reformas aprobadas en Sesión de Consejo Directivo CD-74/98 del 29 de octubre de 1998, vigente a partir del 1 de enero de 1999.

(2) Reformas aprobadas en Sesión de Consejo Directivo CD-55/2000 del 19 de octubre del año dos mil.