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REGLAMENTO
PARA CLASIFICAR LA CARTERA DE ACTIVOS
I. OBJETIVO Establecer las normas que deben cumplir las instituciones que se señalan en el numeral IX, literal A, del presente reglamento, para clasificar uniformemente la cartera de activos de riesgo crediticios y prevenir situaciones de insolvencia, mediante la constitución y la contabilización de las reservas mínimas de saneamiento para absorber las pérdidas que se produzcan por la no recuperación de dichos activos. II. ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS Para efecto de este reglamento se consideran como Activos de Riesgo Crediticios todas las operaciones que de alguna manera signifiquen financiamiento a favor de personas naturales, jurídicas o grupos de personas, como las siguientes : 1- Préstamos
A. CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS Para clasificar los activos de riesgo crediticios se utilizarán las siguientes categorías: Categoría
A : Créditos normales
La calificación de los activos de riesgo crediticios se realizará conforme a los criterios de evaluación individual contenidos en el Anexo 1 de este reglamento, titulado "Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores". Los criterios básicos que identifican la categoría con que debe calificarse cada deudor, son los siguientes: capacidad empresarial, responsabilidad, situación económica - financiera, capacidad de pago, calidad y cobertura de las garantías ofrecidas, factores internos y externos que podrían afectar los resultados económicos de la empresa.
A los deudores deberá calificárseles y constituirles las reservas de saneamiento respectivas, al aprobárseles el crédito, para lo cual deberá asignársele una de las categorías señaladas en el literal "A" anterior. Dicha categoría podrá variar si los niveles de riesgo originalmente estimados disminuyen o aumentan. D. RECLASIFICACION DE CREDITOS REFINANCIADOS El refinanciamiento de un activo crediticio no inducirá a que un deudor sea reclasificado automáticamente a una categoría de menor riesgo, a menos que con las nuevas condiciones el deudor cumpla con los requisitos de dicha categoría y cancele en efectivo el total de los intereses que tuviese pendiente de pago antes de la fecha de formalizar el refinanciamiento o el valor de la garantía cubra como mínimo los porcentajes del saldo de capital e intereses señalados en los "Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores" (anexo 1 del Reglamento). Si el refinanciamiento es otorgado sin que se cumplan los requisitos anteriores, (1) el cambio de categoría procederá hasta cuando hubiese transcurrido una cuarta parte del plazo pactado y el deudor haya pagado oportunamente las cuotas correspondientes. Se exceptúan de la disposición anterior, los deudores a Fondos de Garantía implementados o creados por el Banco Central de Reserva.
Para los efectos de clasificar y evaluar la cartera de activos de riesgo crediticios, los créditos se agruparán separadamente en: créditos para empresas, créditos para vivienda y créditos para consumo. A. CREDITOS PARA EMPRESAS Se clasifican dentro de esta cartera, la generalidad de los créditos otorgados por las instituciones, independientemente de su destino, con la excepción de los créditos para vivienda y de consumo. En este mismo grupo se incluirán los créditos otorgados al Gobierno Central, Municipalidades e Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas.
1. Los inmuebles
son para uso del adquirente.
Son préstamos personales cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, y que poseen las siguientes características generales:
V. CONSTITUCION DE RESERVAS DE SANEAMIENTO A. PORCENTAJE DE RESERVAS MINIMAS A CONSTITUIR Con base a dicho criterio, a continuación se presentan los porcentajes de reservas mínimas que es necesario constituir:
El 1% de las reservas correspondientes a la categoría "B", se constituye así:
B. CALCULO DE LAS RESERVAS DE SANEAMIENTO. Las reservas de saneamiento se determinarán con base a los saldos de la cartera de activos crediticios y la estructura porcentual de las categorías A, B, C, D, y E, obtenidas por las instituciones a fin de mes. Cuando la evaluación de cartera sea por un porcentaje inferior al 100%, el procedimiento a seguir para calificar el resto de la cartera y constituir las respectivas reservas de saneamiento será el siguiente: 2. Estructurada por rubros y categorías el total de la cartera, se procederá a calcular el monto de reservas totales aplicando el porcentaje de reservas que para cada categoría se señala en el "literal A" de este numeral.
La Superintendencia podrá exigir la constitución de reservas adicionales a las constituidas con base a las categorías de riesgo, en aquellos casos que debido a un refinanciamiento se lleven a Productos intereses no provisionados o contabilizados en Cuentas de Orden, que no han sido realmente percibidos.
El registro contable por constitución o ajustes a las reservas de saneamiento de los activos crediticios se hará al final de cada mes, aplicando a cada una de las cuentas de Reservas de Saneamiento (Préstamos, Productos por Cobrar, etc.) el incremento o decremento establecido en dicha evaluación, y el efecto neto resultante de las reservas se aplicará a Gastos Financieros-Reservas de Saneamiento o Productos -Reservas de Saneamiento, según el caso. En términos generales, la aplicación contable de las reservas de saneamiento se hará de la siguiente manera: 1. Constitución
o Incremento
Los abonos a la cuenta de gastos no podrán ser superiores a las aplicaciones que se hayan efectuado en el ejercicio en curso, por ello, cuando las disminuciones de reserva excedan a las referidas aplicaciones, el exceso se deberá aplicar a los ingresos no operacionales. Además de las aplicaciones antes descritas la reserva de saneamiento se disminuirá cuando se castiguen activos; estos castigos se contabilizarán así: 1. Liquidación del Activo Esta operación generará un débito en la cuenta de resultados, correspondiente y un crédito al activo que se esté castigando. En el caso de no existir cuenta específica en los resultados, deberá crearse con la denominación "Castigos de Activos de Intermediación", en el rubro "Gastos Operacionales".
Esta operación se hará conforme a lo establecido en el numeral dos anterior, hasta por el valor de las reservas en función de la clasificación del activo castigado. VI. COBERTURA Y
PERIODICIDAD DE LA EVALUACION DE CARTERA A. COBERTURA DE LA EVALUACION DE LA CARTERA DE CREDITO Las evaluaciones de cartera de crédito podrán efectuarse con base a una muestra, la cual no podrá ser inferior al 80% del saldo de sus activos de riesgo crediticios, partiendo de los mayores deudores en orden decreciente. B. PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE LA CARTERA DE CREDITO Las instituciones deben evaluar permanentemente su cartera de activos de riesgo crediticios, para poder constituir las reservas de saneamiento en la forma que se señala en el literal B del numeral V, de este reglamento.
A. Cuando la Superintendencia establezca que un deudor está inadecuadamente clasificado, ordenará su reclasificación y el correspondiente ajuste en las reservas de saneamiento. (3) B. Para cada operación de crédito deberá abrirse un expediente que contenga todos los documentos relacionados con la solicitud, con su evaluación, con la aprobación y con su cobro. Además, cuando se trate de créditos en que la suma de los montos de los préstamos otorgados sobrepase la cantidad de los ¢500,000, el expediente deberá contener como mínimo, en lo pertinente, los documentos que se detalla a continuación: (3)(7) 1. Solicitud de
crédito.
Se exceptúan de esta disposición, los casos contemplados en el literal D, del numeral III, del presente reglamento. La reclasificación de los deudores agrupados en: "Créditos para Vivienda" y "Créditos para Consumo", no requerirán aprobación previa de la Superintendencia. (3)
E. La calificación de la cartera de activos crediticios y las reservas de saneamiento que las instituciones constituyan por las pérdidas esperadas, serán verificadas por la Superintendencia en las fechas que lo estime conveniente.
VIII. SANCIONES Cuando se compruebe que una institución oculte información relacionada con el proceso de evaluación de sus activos de riesgo crediticios o clasifique en forma inadecuada su cartera crediticia, o incumpla las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionada de conformidad al Capítulo VII de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y de acuerdo con cualquiera otra ley aplicable.
A. El presente
reglamento es obligatorio para las siguientes instituciones : B. Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. C. El presente reglamento entrará en vigencia el 1o. de enero de 1994 y dejará sin efecto los instructivos y reformas que sobre la materia hubiesen emitido el Banco Central o la Superintendencia.
(3) Reformas Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD-04/95 del 18 de enero de 1995. (4) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998. (5) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-67/98 de fecha 1 de octubre de 1998. Vigente a partir del 1º. De noviembre de 1998. (6) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD 09/02 del 20 de febrero de 2002.
CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE DEUDORES
Fijar las pautas generales para que las instituciones financieras establezcan los niveles de riesgo en que deben clasificar a sus deudores, de acuerdo con las presentes normas; siendo responsabilidad de cada entidad desarrollar sus propias prácticas y procedimientos, que la conduzcan al mejor manejo de este reglamento. II. CARACTERISTICAS DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO CREDITICIO A. CREDITOS PARA EMPRESAS En la evaluación
de estos créditos deben considerarse principalmente los siguientes factores: b. Condición económica-financiera y capacidad de pago del solicitante, determinada con base en el análisis de sus estados financieros y proyecciones respectivas. c. Viabilidad del proyecto. d. Suficiencia de garantías en función de la deuda, y expectativas de realización si hubiere que hacerlas efectivas. El elemento más importante en la evaluación del crédito lo constituirá la posibilidad de su normal recuperación, determinada básicamente por la capacidad de pago del deudor; por lo tanto, la garantía debe ser considerada como elemento subsidiario, como una segunda instancia para recuperar lo prestado.
Se clasificarán en esta categoría los deudores que al momento de su evaluación no presenten dudas para la institución acreedora de la recuperabilidad total de sus créditos. Esta categoría debe ser asignada a deudores que hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones y no haya indicios de que dicho comportamiento variará en el futuro. Los estados financieros correspondientes deben estar actualizados y demostrar que el deudor tiene capacidad para generar los excedentes necesarios para el pago del servicio de sus obligaciones. A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores: 1. Situación
financiera satisfactoria. Se clasificarán en esta Categoría los deudores que hayan mostrado algún grado de incumplimiento de las condiciones, como atrasos en los pagos o prórroga de los mismos, producto de situaciones negativas que puedan haber afectado temporalmente al deudor, pero que, aún así, generan un cuadro de cierta incertidumbre. En todo caso, la información disponible al momento de clasificar al deudor, debe dejar claro que esta situación no afectará en forma importante la recuperabilidad de lo prestado. También se deben clasificar en esta categoría los deudores que, aunque mantengan un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, su situación financiera ha experimentado algún deterioro que genera incertidumbre respecto a la posibilidad de mantener este comportamiento en el futuro. A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores: 1.
Problemas ocasionales de liquidez, causados entre otros, por la no comercialización
oportuna de sus productos o viviendas.
Se clasificarán en esta categoría los deudores con debilidades financieras, que se traducen en que los excedentes generados por la empresa, para el pago de sus deudas, no son suficientes para un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al calendario de pagos pactado originalmente. Por lo general este tipo de deudores presentan atrasos en sus pagos y obligaciones, y han sido objeto de diversas negociaciones para reestructurar el pago de sus deudas. En esta categoría empiezan a cobrar importancia las garantías constituidas, siendo necesario estimar su valor de realización para determinar si su liquidación permitiría recuperar lo adeudado. Además se clasifican en esta categoría los deudores cuya información financiera no permite determinar su real capacidad de pago, ello a pesar de haber estado sirviendo la deuda en forma total o parcial. A continuación se enuncian los síntomas que pueden presentar este tipo de deudores: 1. Débil
situación financiera. Independiente de los síntomas antes descritos, tendrán esta categoría los deudores cuyas obligaciones (principales y accesorias) estén cubiertas en el 110%, por garantías consistentes en: a) depósitos de dinero, b) fianzas de bancos locales o bancos extranjeros de primera línea, c) fondos de garantía creados por el Banco Central de Reserva o d) garantías de primera hipoteca sobre inmuebles, debidamente inscritas. (5) El valor de la hipoteca será el valor contractual o el de mercado (de realización), el que resulte menor de los dos. (5)
La recuperabilidad
de los créditos clasificados en esta categoría se considera dudosa,
ya que los deudores se encuentran en una difícil situación financiera,
hasta el punto que los El valor estimado de liquidación de las garantías constituidas, sólo le permitirá al acreedor recuperar parte del valor prestado. A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores:
8. Opinión
calificada de los auditores externos, que reflejan problemas financieros en
la empresa. Independiente de los síntomas antes descritos, tendrán esta categoría los deudores cuyas obligaciones (principales y accesorias) estén cubiertas en el 70%, por garantías consistentes en: a) depósitos de dinero, b) fianzas de bancos locales o bancos extranjeros de primera línea, c) fondos de garantía creados por el Banco Central de Reserva o d) garantías de primera hipoteca sobre inmuebles, debidamente inscritas. (5) El valor de la hipoteca será el valor contractual o el de mercado (de realización), el que resulte menor de los dos.(5)
A continuación los síntomas que presentan los deudores clasificados en esta categoría: 1. Cuotas vencidas
de sus obligaciones, con atrasos de más de 180 días. (Se eliminó el último párrafo) (5) B. CREDITOS PARA
VIVIENDA Categoría
Mora de las Cuotas Estado de la Garantía A Atrasos hasta
de Debidamente inscrita. B Atrasos de más
de Debidamente inscrita. C Atrasos de más
90 Debidamente inscrita. D Atrasos de más
de Debidamente inscrita. Un crédito "D" se podrá reclasificar en la categoría "C", si la garantía se encuentra inscrita y su valor estimado de mercado o de realización cubre por lo menos el 110% de la deuda de capital e intereses.
Un crédito "E" se podrá reclasificar en la categoría "D", si la garantía se encontrase inscrita y el valor estimado de mercado o de realización cubre por lo menos el 70% de la deuda de capital e intereses. Así mismo, se podrá reclasificar en la Categoría “C”, si la garantía cubre por lo menos el 110%. Si el deudor incumple el requisito del estado de la garantía, se le asignará la categoría inmediata de mayor riesgo. (6)
La clasificación de esta cartera se hará con base a la morosidad de las cuotas que reflejen los deudores a la fecha de su evaluación, en la forma siguiente: Criterio para la Clasificación de Deudores de Créditos para Consumo Categoría
Mora de las Cuotas de Amortización A Atrasos hasta
de 30 días (1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión CD-02/94 de fecha 10 de enero de 1994. ANEXO 2 En atención a lo anterior, dicho formulario ha sido estructurado en dos partes: la primera se refiere a información de carácter general del deudor y la segunda, se refiere a la Información Específica, para lo cual se ha dividido en siete apartados que deberán ser completados de conformidad a las indicaciones que se señalan a continuación: INFORMACION GENERAL : Referido al : Se anotará el día, mes y año al que corresponde la evaluación del Activo Crediticio. Ficha No. Se colocará el número correlativo que le corresponde a la ficha del deudor durante el mes reportado. Número único Se refiere al número de registro con el cual se identifican todas las operaciones financieras que desarrolla el deudor dentro de la institución. Nombre de la Institución Financiera: En este espacio se anotará el nombre de la Institución Financiera que otorgó el financiamiento siempre y cuando no esté impreso en la ficha el nombre de la misma.
Después de finalizar la evaluación correspondiente, el analista de crédito de la institución, procederá a determinar la calificación del activo crediticio, la cual puede ser "A", "B", "C", "D", y "E", de conformidad a los criterios establecidos para cada caso en el Reglamento. I- GENERALIDADES DEL DEUDOR Y CODEUDOR Nombre del Deudor: Se anotará el nombre completo del deudor si es persona natural o la denominación social sí es persona jurídica. Dirección : Se anotará la dirección principal del deudor. Actividad Principal : Se anotará la actividad principal a la que se dedica el deudor Teléfono: Se anotará el número de teléfono del deudor. NIT: Se refiere al Número de Identificación Tributaria del deudor. Número de Cédula de Identidad Personal Se anotará el número de cédula de Identidad Personal del deudor
Se anotará el nombre completo del codeudor, si es persona natural o la denominación social, sí es persona jurídica. Dirección : Se anotará la dirección principal del codeudor
Se anotará el número de cédula de identidad personal del codeudor
Se refiere al número de identificación tributaria del codeudor
II- INFORMACION FINANCIERA Se ha dividido en dos literales: El literal "A" se refiere a la información proveniente de los Estados Financieros, donde se indicará la fecha de los mismos, especificando si están auditados o no, así también se anotarán las cifras que muestran los Estados Financieros en cuanto al total de activos, total de pasivos, etc.; en el literal "B" se solicitan cinco razones financieras las cuales para fines de cálculo se dan las fórmulas siguientes: 1. LIQUIDEZ: Activo Circulante- Inventarios/Pasivo Circulante. Representa la disponibilidad inmediata del deudor para hacerle frente a sus obligaciones. 2. ENDEUDAMIENTO: Relación de la Deuda/Patrimonio. La cual expresa el número de veces en que el patrimonio de la empresa se encuentra comprometido por las deudas contraídas. 3. CAPITAL DE TRABAJO NETO: Es la diferencia entre los Valores del Activo Circulante y del Pasivo Circulante y permite conocer que parte del capital de trabajo ha sido financiado con Pasivos de Largo Plazo y/o Patrimonio. 4. VALOR CONTABLE DE LAS ACCIONES : Patrimonio/ No. total de Acciones de la Sociedad, representa el valor en libros de las acciones a la fecha que reportan los estados financieros. 5. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS, VENTAS Y PATRIMONIO: Se refiere a la obtención de índices de Rentabilidad con respecto a rubros principales de los Estados Financieros, usando como numerador la utilidad neta del ejercicio. 6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN BANCOS, FINANCIERAS Y OTROS Se refiere a la composición de las deudas de la empresa por fuente de financiamiento.
En este apartado
se anotarán los saldos de las diferentes clases de financiamiento a cargo
de un deudor, especificando la referencia, el monto contractual, las fechas
de otorgamiento y vencimiento; desglosando a su vez los saldos de capital e
intereses vencidos y vigentes y los saldos de las cuentas contingentes con su
total correspondiente (incluidos los otros adeudos a cargo del deudor). Se registrará
la fecha de vencimiento IV- ESTRUCTURA
DE LAS GARANTIAS Los financiamientos que cuenten con garantías reales, deberán ser valuados al valor de mercado neto de gastos de readecuaciones. En el caso de los bienes inmuebles se podrá tomar el valor contractual. En el caso de proyectos en desarrollo y proyectos terminados deberá disponerse de un valúo, el cuál estará en función del avance físico de la obra o del valor de realización, tomándose el que fuese menor, para efectos de determinar el porcentaje de cobertura de la deuda total, en ambos casos también se realizará el valúo al valor de mercado y se presentará el que sea más bajo. En el caso de garantías
de depósitos en efectivo, deberá señalarse el monto de
los depósitos y número de transacción en la columna "Monto
Depósitos ó Valor Contractual". Se considerarán sin cobertura los financiamientos amparados con garantías fiduciarias, así como también las garantías hipotecarias y prendarias que no se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad, de Bienes y Raíces y del Registro de Comercio, respectivamente. Con la información anterior, determinar la cobertura de la garantía, relacionando el valor de la Garantía con la deuda total del deudor. V- CALIDAD DEL DEUDOR (Antecedentes Crediticios) Se colocará el tiempo que tiene el deudor de ser usuario de la institución, así también la situación de pago que ha experimentado el deudor respecto al servicio de su crédito. Bajo este concepto
se determinará además, la calidad del deudor en función
de su record crediticio en la institución como en otras entidades financieras,
así como por su prestigio profesional y responsabilidad. En el espacio,
Categoría de sus Créditos en Otras Instituciones, se anotarán
los nombres de las otras instituciones financieras en donde el deudor tenga
o haya sido sujeto de crédito, indicando a la par la categoría
del riesgo con que estuviese calificado. VI- ACCIONES PROGRAMADAS PARA CREDITOS DE ALTO RIESGO En caso de deudores con problemas de carácter financiero y demás factores que entorpezcan el cumplimiento de lo pactado, se señalarán las acciones iniciadas por la institución para la recuperación de los saldos y la fecha en que se decidió o acordó llevar a cabo la acción; en los casos de acción legal se especificarán en la columna correspondiente las fechas en que se suscitaron las acciones legales efectuadas según la etapa del caso señalado, de no ser ninguna de las anteriores especificar en el renglón "Otros", la acción tomada. VII- DOCUMENTACION DEL DEUDOR Se definirá marcando con una "X" en la columna correspondiente, la información que contiene el expediente a la fecha de la evaluación del crédito; en caso de que la información indicada no corresponda a la naturaleza del deudor, se marcará una "X" en la columna: No Aplica (N/A). VIII- OTROS ASPECTOS Se anotará en este espacio cualquier aspecto diferente a los indicados en los romanos anteriores, tales como: Inestabilidad de la administración de la empresa deudora, situaciones de incertidumbre o expectación de mercado, aspectos laborales de la empresa, fenómenos naturales, y otros aspectos que directa o indirectamente han afectado o afectarán la situación del crédito del deudor.
Este espacio es exclusivo para el responsable de la institución financiera que trasladó los datos a la ficha, quién anotará los argumentos que crea necesarios para respaldar y fundamentar sus conclusiones, respecto a la calificación que a su juicio le adjudicó al deudor, plasmando al final del mismo, la firma personal para dar fe de la información.
Nombre de la institución,
nombre del deudor, calificación del deudor, monto original del préstamo,
saldo de capital e intereses adeudados, calificación del deudor en otras
instituciones, situación del crédito en cuanto a: plazo, cuotas
atrasadas, última fecha de pago. En el caso específico de créditos
para vivienda, deberá adicionarse lo siguiente: la cobertura de la garantía
(Relación garantía/deuda), el estado legal de la garantía
y otros aspectos que le permitieron al analista de crédito de la institución
determinar la calificación del activo crediticio. 23 de julio de 1996 ASUNTO: Normas transitorias para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento para el Sector Construcción. Ingeniero Señor Vicepresidente: Comunicamos a usted que nuestro Consejo Directivo en sesión No. CD-36/96 de fecha 10 de julio de los corrientes, después de analizar detenidamente la solicitud de fecha 4 de julio del corriente año, presentada a esta Superintendencia por las entidades BANCASA, CREDISA, AHORROMET, S.A. y ATLACATL, S.A., así como al planteamiento de CASALCO de fecha 25 de junio del presente año, en los que se expone la problemática de reactivación del sector de la Construcción en nuestro país y que las gestiones planteadas hacen referencia a las diferentes medidas que pueden coadyuvar a la reactivación del sector mencionado y que los criterios de flexibilización deben ser prudentes para mantener un adecuado nivel de reservas de saneamiento, acuerda:
(x) Por resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, se prorrogó la vigencia hasta el 30 de junio de 1997, según consta en acta CD- 06/97 del 12 de febrero de 1997. 1.- Reclasificación de Créditos Refinanciados No obstante, por sana práctica financiera, las reservas de saneamiento constituidas por los bancos y financieras antes del refinanciamiento, deberán registrarse en
la cuenta "Reservas Voluntarias", después de haber disminuido 1.2.- Los bancos y financieras que no hayan reclasificado a los deudores refinanciados, podrán clasificarlos a una categoría de menor riesgo siempre que dichos deudores hayan pagado puntualmente sus obligaciones durante el plazo de seis meses a partir de la fecha del refinanciamiento. El tratamiento para las reservas de saneamiento será el mismo que el indicado en el numeral anterior.
La cobertura de garantía es únicamente sobre los bienes cuya hipoteca esté inscrita en el registro correspondiente; y, para aquellas que no lo estén, se requerirá que por lo menos deban estar presentadas a dicho registro, concediéndoles un plazo no mayor de 180 días para su inscripción; pasado ese plazo se considerarán como no inscritas, a menos que se compruebe su inscripción efectiva. Para estos efectos se tomará el valúo pericial más reciente, el cual deberá ser elaborado por el deudor y revisado por peritos inscritos en el registro que al efecto lleva esta Superintendencia. La cobertura de garantía respecto al total de obligaciones para la reclasificación será la siguiente: 70% de cobertura para reclasificar de categoría "E" a categoría "D", y 110% para reclasificar de categoría "D" a categoría "C". El tratamiento de las reservas será igual al establecido en el numeral 1.1.
IV - Los bancos y financieras podrán liberar reservas de saneamiento de aquellos deudores que sean reclasificados a una categoría de menor riesgo, con autorización previa de esta Superintendencia siempre que el total de obligaciones sea igual o mayor a ?500,000 y que se haya observado pago puntual de sus obligaciones.
Atentamente,
29 de junio de
2001
«Título»
Nos referimos a carta de fecha 05 de junio del corriente año, suscrita por el Presidente a.i. de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), en la cual expone que ante la futura implementación del programa para la sostenibilidad del sector cafetalero a través del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero “FICAFE”, impulsado por el Gobierno de la República y el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), se hace necesario implementar una política de reservas de saneamiento congruente con el esquema y objetivos de dicho programa, proponiendo la política siguiente: “A- Cartera dentro del programa FICAFE (Productores de café) Se deberá
constituir al 30 de septiembre de 2002, una reserva inicial del 10% sobre el
saldo de la cartera, distribuida de la siguiente forma: “B- Cartera fuera del programa FICAFE (Beneficiadores de café) Se deberá hacer una evaluación bajo los actuales lineamientos de la SSF, para identificar las posibles deficiencias en reservas, al 31 de agosto de 2001. El 50% de las deficiencias en reservas se deberá constituir para el 30 de septiembre de 2001, y el 50% restante para el 30 de septiembre de 2002”.
Con Instrucciones del Superintendente
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