Esta Norma fue reformada por el Consejo Directivo, mediante acuerdo CD-27/2004, del 15 de julio de dos mil cuatro. Está pendiente su vigencia.

NCB-003
 

REGLAMENTO PARA CLASIFICAR LA CARTERA DE ACTIVOS
DE RIESGO CREDITICIOS Y CONSTITUIR LAS RESERVAS DE SANEAMIENTO


El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de las facultades que le confiere el artículo 10, literal c) de su Ley Orgánica, acuerda: emitir el Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento.

I. OBJETIVO

Establecer las normas que deben cumplir las instituciones que se señalan en el numeral IX, literal A, del presente reglamento, para clasificar uniformemente la cartera de activos de riesgo crediticios y prevenir situaciones de insolvencia, mediante la constitución y la contabilización de las reservas mínimas de saneamiento para absorber las pérdidas que se produzcan por la no recuperación de dichos activos.

II. ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS

Para efecto de este reglamento se consideran como Activos de Riesgo Crediticios todas las operaciones que de alguna manera signifiquen financiamiento a favor de personas naturales, jurídicas o grupos de personas, como las siguientes :

1- Préstamos
2- Descuentos
3- Pagos por Cuenta Ajena
4- Intereses y Otros Productos por Cobrar
5- Deudores Varios
6- Otros Créditos no Clasificados
7- Créditos Contingentes


En el caso de las empresas de seguro, se deberán excluir los préstamos con garantía de póliza, siempre y cuando éstos no excedan los valores acumulados de las Reservas Matemáticas o valores garantizados. (1)


III. CLASIFICACION Y CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS POR CATEGORIA

A. CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS

Para clasificar los activos de riesgo crediticios se utilizarán las siguientes categorías:

Categoría A : Créditos normales
Categoría B : Créditos subnormales
Categoría C : Créditos deficientes
Categoría D : Créditos de difícil recuperación
Categoría E : Créditos irrecuperables


B. CALIFICACION DE LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS

La calificación de los activos de riesgo crediticios se realizará conforme a los criterios de evaluación individual contenidos en el Anexo 1 de este reglamento, titulado "Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores".

Los criterios básicos que identifican la categoría con que debe calificarse cada deudor, son los siguientes: capacidad empresarial, responsabilidad, situación económica - financiera, capacidad de pago, calidad y cobertura de las garantías ofrecidas, factores internos y externos que podrían afectar los resultados económicos de la empresa.


C. MOMENTO EN QUE DEBEN CALIFICARSE LOS ACTIVOS DE RIESGO
CREDITICIOS.

A los deudores deberá calificárseles y constituirles las reservas de saneamiento respectivas, al aprobárseles el crédito, para lo cual deberá asignársele una de las categorías señaladas en el literal "A" anterior. Dicha categoría podrá variar si los niveles de riesgo originalmente estimados disminuyen o aumentan.


A los deudores deberá calificárseles al momento de aprobárseles los créditos. La categoría que deben asignárseles es la de mayor riesgo que tuviesen en el sistema financiero, excepto cuando el deudor ya tuviese asignada una categoría por un crédito vigente en la propia institución, en cuyo caso debe asignársele dicha categoría. (3)

D. RECLASIFICACION DE CREDITOS REFINANCIADOS

El refinanciamiento de un activo crediticio no inducirá a que un deudor sea reclasificado automáticamente a una categoría de menor riesgo, a menos que con las nuevas condiciones el deudor cumpla con los requisitos de dicha categoría y cancele en efectivo el total de los intereses que tuviese pendiente de pago antes de la fecha de formalizar el refinanciamiento o el valor de la garantía cubra como mínimo los porcentajes del saldo de capital e intereses señalados en los "Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores" (anexo 1 del Reglamento). Si el refinanciamiento es otorgado sin que se cumplan los requisitos anteriores, (1) el cambio de categoría procederá hasta cuando hubiese transcurrido una cuarta parte del plazo pactado y el deudor haya pagado oportunamente las cuotas correspondientes.

Se exceptúan de la disposición anterior, los deudores a Fondos de Garantía implementados o creados por el Banco Central de Reserva.


IV. AGRUPACION DE LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIOS

Para los efectos de clasificar y evaluar la cartera de activos de riesgo crediticios, los créditos se agruparán separadamente en: créditos para empresas, créditos para vivienda y créditos para consumo.

A. CREDITOS PARA EMPRESAS

Se clasifican dentro de esta cartera, la generalidad de los créditos otorgados por las instituciones, independientemente de su destino, con la excepción de los créditos para vivienda y de consumo.

En este mismo grupo se incluirán los créditos otorgados al Gobierno Central, Municipalidades e Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas.


B. CREDITOS PARA VIVIENDA


Dentro de este grupo se incluyen los créditos otorgados para financiar la adquisición de vivienda y los créditos individuales para construcción, remodelación y reparación de viviendas. Generalmente estos créditos reúnen las siguientes características:

1. Los inmuebles son para uso del adquirente.
2. Se otorgan a largo plazo
3. Son pagaderos en cuotas periódicas.
4. Están garantizados con hipoteca.


C. CREDITOS PARA CONSUMO

Son préstamos personales cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, y que poseen las siguientes características generales:


1. El deudor es una persona natural.
2. El plazo del préstamo es generalmente entre uno y tres años.
3. El pago del crédito se efectúa en cuotas periódicas, normalmente iguales y sucesivas.


Se considerarán además como créditos para consumo, los créditos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito.

V. CONSTITUCION DE RESERVAS DE SANEAMIENTO

A. PORCENTAJE DE RESERVAS MINIMAS A CONSTITUIR


El criterio general en que se fundamenta el presente reglamento es el riesgo, que se define como la probabilidad de no recuperar una determinada cantidad de dinero prestada, garantizada o avalada, bajo ciertas condiciones. Siguiendo este concepto, cada categoría de deudores tiene implícita una probabilidad de pérdida, de acuerdo a la capacidad del deudor para generar los excedentes o ingresos que le permitan cumplir oportunamente sus compromisos.

Con base a dicho criterio, a continuación se presentan los porcentajes de reservas mínimas que es necesario constituir:

 

Categoría
de Riesgo
Porcentaje de Reservas
A
0%
B
1%
C
10%
D
50%
E
100%

El 1% de las reservas correspondientes a la categoría "B", se constituye así:

 
Anual
Acumulado
1o. enero 1994
0.25%
0.25%
1o. agosto de 1994
0.75%
1.00% (2)

B. CALCULO DE LAS RESERVAS DE SANEAMIENTO.

Las reservas de saneamiento se determinarán con base a los saldos de la cartera de activos crediticios y la estructura porcentual de las categorías A, B, C, D, y E, obtenidas por las instituciones a fin de mes.

Cuando la evaluación de cartera sea por un porcentaje inferior al 100%, el procedimiento a seguir para calificar el resto de la cartera y constituir las respectivas reservas de saneamiento será el siguiente:


1. Obtenida la estructura de la muestra por categorías A,B,C,D y E, se procederá a inferir dicha estructura al total de cada uno de los rubros señalados en el numeral II del presente Reglamento.

2. Estructurada por rubros y categorías el total de la cartera, se procederá a calcular el monto de reservas totales aplicando el porcentaje de reservas que para cada categoría se señala en el "literal A" de este numeral.


El monto de las reservas de saneamiento puede variar a causa del otorgamiento y cancelación de créditos, así como por la reclasificación de deudores, pero las entidades financieras harán los ajustes correspondientes, al final de cada mes.


C. RESERVAS DE SANEAMIENTO ADICIONALES

La Superintendencia podrá exigir la constitución de reservas adicionales a las constituidas con base a las categorías de riesgo, en aquellos casos que debido a un refinanciamiento se lleven a Productos intereses no provisionados o contabilizados en Cuentas de Orden, que no han sido realmente percibidos.


D. CONTABILIZACION DE LAS RESERVAS

El registro contable por constitución o ajustes a las reservas de saneamiento de los activos crediticios se hará al final de cada mes, aplicando a cada una de las cuentas de Reservas de Saneamiento (Préstamos, Productos por Cobrar, etc.) el incremento o decremento establecido en dicha evaluación, y el efecto neto resultante de las reservas se aplicará a Gastos Financieros-Reservas de Saneamiento o Productos -Reservas de Saneamiento, según el caso.

En términos generales, la aplicación contable de las reservas de saneamiento se hará de la siguiente manera:

1. Constitución o Incremento

Los incrementos de reservas generarán un abono en las cuentas complementarias o de valuación del activo correspondiente, relativas a: Préstamos, Intereses o Productos por Cobrar, Deudores Varios, Contingentes, Fianzas, Avales y Garantías; y un débito en la cuenta de gastos respectiva.


2. Disminución

Las disminuciones o reversiones de reservas, generarán un débito en la cuenta complementaria correspondiente y un abono en la cuenta de gastos.

Los abonos a la cuenta de gastos no podrán ser superiores a las aplicaciones que se hayan efectuado en el ejercicio en curso, por ello, cuando las disminuciones de reserva excedan a las referidas aplicaciones, el exceso se deberá aplicar a los ingresos no operacionales.

Además de las aplicaciones antes descritas la reserva de saneamiento se disminuirá cuando se castiguen activos; estos castigos se contabilizarán así:

1. Liquidación del Activo

Esta operación generará un débito en la cuenta de resultados, correspondiente y un crédito al activo que se esté castigando. En el caso de no existir cuenta específica en los resultados, deberá crearse con la denominación "Castigos de Activos de Intermediación", en el rubro "Gastos Operacionales".


2. Liberación de Reservas

Esta operación se hará conforme a lo establecido en el numeral dos anterior, hasta por el valor de las reservas en función de la clasificación del activo castigado.

VI. COBERTURA Y PERIODICIDAD DE LA EVALUACION DE CARTERA

A. COBERTURA DE LA EVALUACION DE LA CARTERA DE CREDITO

Las evaluaciones de cartera de crédito podrán efectuarse con base a una muestra, la cual no podrá ser inferior al 80% del saldo de sus activos de riesgo crediticios, partiendo de los mayores deudores en orden decreciente.

B. PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE LA CARTERA DE CREDITO

Las instituciones deben evaluar permanentemente su cartera de activos de riesgo crediticios, para poder constituir las reservas de saneamiento en la forma que se señala en el literal B del numeral V, de este reglamento.


VII. DISPOSICIONES GENERALES

A. Cuando la Superintendencia establezca que un deudor está inadecuadamente clasificado, ordenará su reclasificación y el correspondiente ajuste en las reservas de saneamiento. (3)

B. Para cada operación de crédito deberá abrirse un expediente que contenga todos los documentos relacionados con la solicitud, con su evaluación, con la aprobación y con su cobro. Además, cuando se trate de créditos en que la suma de los montos de los préstamos otorgados sobrepase la cantidad de los ¢500,000, el expediente deberá contener como mínimo, en lo pertinente, los documentos que se detalla a continuación: (3)(7)

1. Solicitud de crédito.
2. Estados financieros del último ejercicio fiscal, elaborados de conformidad a la base contable establecida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria. (7)
3. Informe actualizado sobre el servicio de la deuda.
4. Si el crédito está amparado en garantías reales, informe de su tasación, que no exceda de dos años.
5. Informe sobre otros créditos a cargo del mismo deudor y de la
localización de sus expedientes.

6. Información financiera del codeudor.
7. Copia de la correspondencia entre la entidad financiera y el deudor.
8. Ficha o récord de las evaluaciones de crédito realizadas por parte de la institución.
9. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal. (7)


En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, el expediente deberá contar además de lo anterior con: dictamen del auditor externo; lista de accionistas; certificación de punto de acta de Junta Directiva, en donde se acordó contratar el crédito en las condiciones pactadas; escritura de constitución y credenciales de la Junta Directiva de la sociedad, debidamente inscritas.


C. La reclasificación de un deudor para asignarle una categoría de menor riesgo deberá ser aprobada previamente por la Superintendencia si el saldo consolidado de sus deudas es igual o superior a ¢500,000.00 Este monto será revisado y actualizado por la Superintendencia, de acuerdo a la evolución de las condiciones económicas y financieras del país. (3)

Se exceptúan de esta disposición, los casos contemplados en el literal D, del numeral III, del presente reglamento.

La reclasificación de los deudores agrupados en: "Créditos para Vivienda" y "Créditos para Consumo", no requerirán aprobación previa de la Superintendencia. (3)


D. Las instituciones deberán informar a la Superintendencia, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, los refinanciamientos y reestructuraciones otorgados a sus deudores, y todas las reclasificaciones de categoría que efectúen durante el transcurso del mes inmediato anterior. Asimismo, con el objeto de proporcionar el servicio de información sobre los usuarios de crédito que señala la Ley de Bancos y Financieras, deberán enviar mensualmente la clasificación de la cartera de todos sus activos crediticios y las respectivas reservas de saneamiento, en los primeros cinco días hábiles del mes inmediato anterior.

E. La calificación de la cartera de activos crediticios y las reservas de saneamiento que las instituciones constituyan por las pérdidas esperadas, serán verificadas por la Superintendencia en las fechas que lo estime conveniente.



F. La Superintendencia podrá requerir que una institución financiera le asigne a un deudor la categoría de otro deudor, cuando existan criterios fundados que hagan presumir que entre ambos deudores existen vinculaciones de propiedad, administración o negocio. (3)

VIII. SANCIONES

Cuando se compruebe que una institución oculte información relacionada con el proceso de evaluación de sus activos de riesgo crediticios o clasifique en forma inadecuada su cartera crediticia, o incumpla las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionada de conformidad al Capítulo VII de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y de acuerdo con cualquiera otra ley aplicable.


IX. OTRAS DISPOSICIONES, VIGENCIA Y DEROGATORIA

A. El presente reglamento es obligatorio para las siguientes instituciones :

1. Bancos y Financieras
2.Sociedades de seguros constituidas en El Salvador, sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.(4)
3. Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero
4. FEDECREDITO
5. FIGAPE
6. FONAVIPO
7. Fondo Social para la Vivienda
8. Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
9. Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
10.FEAGIN (4)

B. Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

C. El presente reglamento entrará en vigencia el 1o. de enero de 1994 y dejará sin efecto los instructivos y reformas que sobre la materia hubiesen emitido el Banco Central o la Superintendencia.


(Aprobado por el Consejo Directivo en Sesión No.58/93 del 29 de septiembre de 1993)


(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No.CD-02/94 de fecha 10 de enero de 1994.


(2) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No. CD-31/94 de fecha 22 de junio de 1994.

(3) Reformas Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD-04/95 del 18 de enero de 1995.

(4) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998.

(5) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-67/98 de fecha 1 de octubre de 1998. Vigente a partir del 1º. De noviembre de 1998.

(6) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD 09/02 del 20 de febrero de 2002.


(7) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD-20/03 de fecha 28 de mayo de 2003. Vigente a partir del uno de julio de 2003.


ANEXO 1

CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE DEUDORES


I. OBJETIVO

Fijar las pautas generales para que las instituciones financieras establezcan los niveles de riesgo en que deben clasificar a sus deudores, de acuerdo con las presentes normas; siendo responsabilidad de cada entidad desarrollar sus propias prácticas y procedimientos, que la conduzcan al mejor manejo de este reglamento.

II. CARACTERISTICAS DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO CREDITICIO

A. CREDITOS PARA EMPRESAS

En la evaluación de estos créditos deben considerarse principalmente los siguientes factores:

a. Comportamiento de pagos del solicitante o deudor en la propia institución y en el sistema financiero.

b. Condición económica-financiera y capacidad de pago del solicitante, determinada con base en el análisis de sus estados financieros y proyecciones respectivas.

c. Viabilidad del proyecto.

d. Suficiencia de garantías en función de la deuda, y expectativas de realización si hubiere que hacerlas efectivas.

El elemento más importante en la evaluación del crédito lo constituirá la posibilidad de su normal recuperación, determinada básicamente por la capacidad de pago del deudor; por lo tanto, la garantía debe ser considerada como elemento subsidiario, como una segunda instancia para recuperar lo prestado.


Con propósitos indicativos se presentan a continuación las principales características y síntomas que identifican las cinco categorías de riesgo de los créditos para empresas que contempla este reglamento. La presencia de ellas puede ser total o parcial, y relativo su grado de importancia; correspondiéndole al analista del deudor ponderarlas y estimar el nivel de riesgo implícito.
Cuando no sea posible establecer o identificar con alguna precisión el límite entre una y otra categoría, debe asignarse al deudor la categoría que a través de su respectiva reserva de saneamiento, ofrezca la mejor protección contra eventuales pérdidas.


CATEGORIA A:

Se clasificarán en esta categoría los deudores que al momento de su evaluación no presenten dudas para la institución acreedora de la recuperabilidad total de sus créditos.

Esta categoría debe ser asignada a deudores que hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones y no haya indicios de que dicho comportamiento variará en el futuro.

Los estados financieros correspondientes deben estar actualizados y demostrar que el deudor tiene capacidad para generar los excedentes necesarios para el pago del servicio de sus obligaciones.

A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores:

1. Situación financiera satisfactoria.
2. Utilidades satisfactorias.
3. Información financiera completa y actualizada.
4. Cumplimiento normal en la amortización de sus obligaciones.
5. Mercado amplio y con buena calidad de sus productos o servicios; sin problemas potenciales de ventas.
6. Sin desfase entre el avance físico del proyecto y los desembolsos del préstamo otorgado.
7. Sin problemas laborales.


CATEGORIA B:

Se clasificarán en esta Categoría los deudores que hayan mostrado algún grado de incumplimiento de las condiciones, como atrasos en los pagos o prórroga de los mismos, producto de situaciones negativas que puedan haber afectado temporalmente al deudor, pero que, aún así, generan un cuadro de cierta incertidumbre. En todo caso, la información disponible al momento de clasificar al deudor, debe dejar claro que esta situación no afectará en forma importante la recuperabilidad de lo prestado.

También se deben clasificar en esta categoría los deudores que, aunque mantengan un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, su situación financiera ha experimentado algún deterioro que genera incertidumbre respecto a la posibilidad de mantener este comportamiento en el futuro.

A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores:

1. Problemas ocasionales de liquidez, causados entre otros, por la no comercialización oportuna de sus productos o viviendas.
2. Disminución del margen de utilidad.
3. Información financiera no actualizada.
4. Atrasos eventuales de hasta 30 días en la amortización de las cuotas de sus obligaciones.
5. Prórrogas que en conjunto no exceden el plazo de 3 meses, y siempre que exista capacidad de pago.
6. Endeudamiento ligeramente elevado para el tipo de empresa que se trata.
7. Estructura de las cuentas por cobrar e inventarios superiores a lo que históricamente ha mostrado la empresa.
8. Problemas laborales o fenómenos naturales, que pueden afectar la situación financiera de la empresa.


CATEGORIA C:

Se clasificarán en esta categoría los deudores con debilidades financieras, que se traducen en que los excedentes generados por la empresa, para el pago de sus deudas, no son suficientes para un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al calendario de pagos pactado originalmente. Por lo general este tipo de deudores presentan atrasos en sus pagos y obligaciones, y han sido objeto de diversas negociaciones para reestructurar el pago de sus deudas.

En esta categoría empiezan a cobrar importancia las garantías constituidas, siendo necesario estimar su valor de realización para determinar si su liquidación permitiría recuperar lo adeudado.

Además se clasifican en esta categoría los deudores cuya información financiera no permite determinar su real capacidad de pago, ello a pesar de haber estado sirviendo la deuda en forma total o parcial.

A continuación se enuncian los síntomas que pueden presentar este tipo de deudores:

1. Débil situación financiera.
2. Tendencia declinante en las utilidades y ventas.
3. Excesivo endeudamiento.
4. Prórrogas que en conjunto no exceden el plazo de 6 meses, y siempre que exista capacidad de pago.
5. Comercialización lenta de sus productos o viviendas.
6. Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y el flujo de efectivo.
7. Atrasos ocasionales de hasta 60 días en la amortización de las cuotas de sus obligaciones.
8. Morosidad periódica con sus proveedores.
9. Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo.
10. Deterioro del ramo de actividades en que opera la empresa; productos sujetos a intensa competencia u obsolescencia tecnológica, que afectan el segmento de mercado de la empresa.
11. Administración deficiente que repercute en su situación financiera.
12. Información financiera incompleta y no actualizada que impide evaluar la situación económica y financiera del deudor.

Independiente de los síntomas antes descritos, tendrán esta categoría los deudores cuyas obligaciones (principales y accesorias) estén cubiertas en el 110%, por garantías consistentes en: a) depósitos de dinero, b) fianzas de bancos locales o bancos extranjeros de primera línea, c) fondos de garantía creados por el Banco Central de Reserva o d) garantías de primera hipoteca sobre inmuebles, debidamente inscritas. (5)

El valor de la hipoteca será el valor contractual o el de mercado (de realización), el que resulte menor de los dos. (5)


CATEGORIA D:

La recuperabilidad de los créditos clasificados en esta categoría se considera dudosa, ya que los deudores se encuentran en una difícil situación financiera, hasta el punto que los
ingresos generados sólo le permiten cancelar los intereses (o parte de ellos), sin posibilidades de hacer frente al pago del capital adeudado.

El valor estimado de liquidación de las garantías constituidas, sólo le permitirá al acreedor recuperar parte del valor prestado.

A continuación se enuncian los síntomas que normalmente presentan este tipo de deudores:


1. Cuotas vencidas de sus obligaciones, con atrasos de más de 60 hasta 180 días.
2. Incapacidad para cumplir totalmente con sus obligaciones.
3. Pérdidas experimentadas durante los dos últimos ejercicios, que han deteriorado significativamente su patrimonio.
4. Incrementos desproporcionados de sus deudas.
5. Distribución de utilidades o retiros de capital, que limitan su capacidad de pago.
6. Morosidad crónica con sus proveedores.
7. Suspensión del crédito de sus proveedores

8. Opinión calificada de los auditores externos, que reflejan problemas financieros en la empresa.
9. Deterioro de su posición competitiva, por el desplazamiento de sus productos en el mercado.
10. Incapacidad para administrar la empresa o abandono de obras.

Independiente de los síntomas antes descritos, tendrán esta categoría los deudores cuyas obligaciones (principales y accesorias) estén cubiertas en el 70%, por garantías consistentes en: a) depósitos de dinero, b) fianzas de bancos locales o bancos extranjeros de primera línea, c) fondos de garantía creados por el Banco Central de Reserva o d) garantías de primera hipoteca sobre inmuebles, debidamente inscritas. (5)

El valor de la hipoteca será el valor contractual o el de mercado (de realización), el que resulte menor de los dos.(5)


CATEGORIA E:


En esta categoría se clasifican los deudores con manifiesta situación de insolvencia; siendo evidente que no hay una actividad generadora de fondos operacionales, capaz de hacer frente a sus compromisos financieros. Los estados financieros de la empresa, de mantenerse aún en marcha, muestran un deterioro patrimonial, sobreendeudamiento, pérdidas importantes en varios períodos sucesivos, etc.

A continuación los síntomas que presentan los deudores clasificados en esta categoría:

1. Cuotas vencidas de sus obligaciones, con atrasos de más de 180 días.
2. Créditos en cobranza judicial con escasas posibilidades de recuperación.
3. Falta de documentación que impide la recuperación por la vía judicial.
4. Gravámenes preferentes de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al valor de la obligación.
5. Incendio, sabotaje y, en general, situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros.
6. Desaparición del deudor.
7. Situación de la empresa en estado de quiebra.
8. Opinión negativa de los auditores externos.
9. Sobrevaluación de activos y resultados.
10. Existencia de pasivos no contabilizados.
11. Desviación de los fondos provenientes de los préstamos a otros destinos distintos de los declarados.

(Se eliminó el último párrafo) (5)

B. CREDITOS PARA VIVIENDA

Por las características especiales que reúnen los créditos para adquisición de vivienda, así como los créditos individuales para construcción, remodelación y reparación de dichos inmuebles, se recurrirá a parámetros diferentes al de los créditos para empresas para evaluar su nivel de riesgo durante el período de pago. En tal sentido los criterios para calificarlos serán los siguientes:

Criterios para la Clasificación de Deudores de Créditos para Vivienda:

Categoría Mora de las Cuotas Estado de la Garantía
de Amortización del Préstamo

A Atrasos hasta de Debidamente inscrita.
30 días.

B Atrasos de más de Debidamente inscrita.
30 días hasta 90
días.

C Atrasos de más 90 Debidamente inscrita.
días hasta 180
días.

D Atrasos de más de Debidamente inscrita.
180 días hasta
360 días

Un crédito "D" se podrá reclasificar en la categoría "C", si la garantía se encuentra inscrita y su valor estimado de mercado o de realización cubre por lo menos el 110% de la deuda de capital e intereses.


E Atraso de más de Debidamente inscrita.
360 días

Un crédito "E" se podrá reclasificar en la categoría "D", si la garantía se encontrase inscrita y el valor estimado de mercado o de realización cubre por lo menos el 70% de la deuda de capital e intereses. Así mismo, se podrá reclasificar en la Categoría “C”, si la garantía cubre por lo menos el 110%. Si el deudor incumple el requisito del estado de la garantía, se le asignará la categoría inmediata de mayor riesgo. (6)


Durante los 12 meses posteriores a la fecha de escrituración de un crédito, no se exigirá la inscripción de la garantía, siempre y cuando esté presentada la anotación preventiva o documentación legal necesaria en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.


C. CREDITOS PARA CONSUMO

La clasificación de esta cartera se hará con base a la morosidad de las cuotas que reflejen los deudores a la fecha de su evaluación, en la forma siguiente:

Criterio para la Clasificación de Deudores de Créditos para Consumo

Categoría Mora de las Cuotas de Amortización
del Préstamo

A Atrasos hasta de 30 días
B Atrasos de más de 30 días hasta de 60 días
C Atrasos de más de 60 días hasta 90 días (1)
D Atrasos de más de 90 días hasta 120 días
E Atrasos de más de 120 días

(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión CD-02/94 de fecha 10 de enero de 1994.

ANEXO 2

INDICACIONES PARA LLENAR FICHA DE
"EVALUACION DE ACTIVOS CREDITICIOS "


El formulario denominado "Evaluación de Activos Crediticios" tiene como propósito fundamental que cada Institución financiera concentre la información básica de los créditos otorgados. Dicha ficha permitirá evaluar o recoger los aspectos relacionados con el servicio del o los créditos, documentos del crédito, situación financiera del deudor, calidad del deudor, calidad y suficiencia de las garantías y otros aspectos relevantes que puedan alterar las condiciones de crédito pactadas originalmente.

En atención a lo anterior, dicho formulario ha sido estructurado en dos partes: la primera se refiere a información de carácter general del deudor y la segunda, se refiere a la Información Específica, para lo cual se ha dividido en siete apartados que deberán ser completados de conformidad a las indicaciones que se señalan a continuación:

INFORMACION GENERAL :

Referido al :

Se anotará el día, mes y año al que corresponde la evaluación del Activo Crediticio.

Ficha No.

Se colocará el número correlativo que le corresponde a la ficha del deudor durante el mes reportado.

Número único

Se refiere al número de registro con el cual se identifican todas las operaciones financieras que desarrolla el deudor dentro de la institución.

Nombre de la Institución Financiera:

En este espacio se anotará el nombre de la Institución Financiera que otorgó el financiamiento siempre y cuando no esté impreso en la ficha el nombre de la misma.



Calificación del Deudor:

Después de finalizar la evaluación correspondiente, el analista de crédito de la institución, procederá a determinar la calificación del activo crediticio, la cual puede ser "A", "B", "C", "D", y "E", de conformidad a los criterios establecidos para cada caso en el Reglamento.

I- GENERALIDADES DEL DEUDOR Y CODEUDOR

Nombre del Deudor:

Se anotará el nombre completo del deudor si es persona natural o la denominación social sí es persona jurídica.

Dirección :

Se anotará la dirección principal del deudor.

Actividad Principal :

Se anotará la actividad principal a la que se dedica el deudor

Teléfono:

Se anotará el número de teléfono del deudor.

NIT:

Se refiere al Número de Identificación Tributaria del deudor.

Número de Cédula de Identidad Personal

Se anotará el número de cédula de Identidad Personal del deudor


Nombre Codeudor :

Se anotará el nombre completo del codeudor, si es persona natural o la denominación social, sí es persona jurídica.

Dirección :

Se anotará la dirección principal del codeudor


Número de cédula de Identidad Personal :

Se anotará el número de cédula de identidad personal del codeudor


NIT :

Se refiere al número de identificación tributaria del codeudor


INFORMACION ESPECIFICA

II- INFORMACION FINANCIERA

Se ha dividido en dos literales: El literal "A" se refiere a la información proveniente de los Estados Financieros, donde se indicará la fecha de los mismos, especificando si están auditados o no, así también se anotarán las cifras que muestran los Estados Financieros en cuanto al total de activos, total de pasivos, etc.; en el literal "B" se solicitan cinco razones financieras las cuales para fines de cálculo se dan las fórmulas siguientes:

1. LIQUIDEZ: Activo Circulante- Inventarios/Pasivo Circulante.

Representa la disponibilidad inmediata del deudor para hacerle frente a sus obligaciones.

2. ENDEUDAMIENTO: Relación de la Deuda/Patrimonio.

La cual expresa el número de veces en que el patrimonio de la empresa se encuentra comprometido por las deudas contraídas.

3. CAPITAL DE TRABAJO NETO:

Es la diferencia entre los Valores del Activo Circulante y del Pasivo Circulante y permite conocer que parte del capital de trabajo ha sido financiado con Pasivos de Largo Plazo y/o Patrimonio.

4. VALOR CONTABLE DE LAS ACCIONES :

Patrimonio/ No. total de Acciones de la Sociedad, representa el valor en libros de las acciones a la fecha que reportan los estados financieros.

5. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS, VENTAS Y PATRIMONIO:

Se refiere a la obtención de índices de Rentabilidad con respecto a rubros principales de los Estados Financieros, usando como numerador la utilidad neta del ejercicio.

6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN BANCOS, FINANCIERAS Y OTROS

Se refiere a la composición de las deudas de la empresa por fuente de financiamiento.


III- ESTADO DE RIESGO

En este apartado se anotarán los saldos de las diferentes clases de financiamiento a cargo de un deudor, especificando la referencia, el monto contractual, las fechas de otorgamiento y vencimiento; desglosando a su vez los saldos de capital e intereses vencidos y vigentes y los saldos de las cuentas contingentes con su total correspondiente (incluidos los otros adeudos a cargo del deudor). Se registrará la fecha de vencimiento
más antigua , la fecha hasta que el capital y los intereses están pagados, la fecha de la última regularización de sobregiro ocasional y los abonos a obligaciones, aplicados a las cuentas del Pasivo.

IV- ESTRUCTURA DE LAS GARANTIAS

Deberá especificarse la clase de garantía que respalda el financiamiento, plasmando el monto contractual, el valúo técnico ó pericial, fecha del valúo, el No. de inscripción o de presentación según el Registro correspondiente y la ubicación física de la garantía que se tiene, si se trata de garantías reales.

Los financiamientos que cuenten con garantías reales, deberán ser valuados al valor de mercado neto de gastos de readecuaciones. En el caso de los bienes inmuebles se podrá tomar el valor contractual.

En el caso de proyectos en desarrollo y proyectos terminados deberá disponerse de un valúo, el cuál estará en función del avance físico de la obra o del valor de realización, tomándose el que fuese menor, para efectos de determinar el porcentaje de cobertura de la deuda total, en ambos casos también se realizará el valúo al valor de mercado y se presentará el que sea más bajo.

En el caso de garantías de depósitos en efectivo, deberá señalarse el monto de los depósitos y número de transacción en la columna "Monto Depósitos ó Valor Contractual".
De haber garantía de fianzas, avales y Garantías extendidas por bancos de primera línea, deberá especificarse el nombre del banco, valores, tipo y número de transacción en cualquiera de las columnas no utilizadas.

Se considerarán sin cobertura los financiamientos amparados con garantías fiduciarias, así como también las garantías hipotecarias y prendarias que no se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad, de Bienes y Raíces y del Registro de Comercio, respectivamente.

Con la información anterior, determinar la cobertura de la garantía, relacionando el valor de la Garantía con la deuda total del deudor.

V- CALIDAD DEL DEUDOR (Antecedentes Crediticios)

Se colocará el tiempo que tiene el deudor de ser usuario de la institución, así también la situación de pago que ha experimentado el deudor respecto al servicio de su crédito.

Bajo este concepto se determinará además, la calidad del deudor en función de su record crediticio en la institución como en otras entidades financieras, así como por su prestigio profesional y responsabilidad. En el espacio, Categoría de sus Créditos en Otras Instituciones, se anotarán los nombres de las otras instituciones financieras en donde el deudor tenga o haya sido sujeto de crédito, indicando a la par la categoría del riesgo con que estuviese calificado.

VI- ACCIONES PROGRAMADAS PARA CREDITOS DE ALTO RIESGO

En caso de deudores con problemas de carácter financiero y demás factores que entorpezcan el cumplimiento de lo pactado, se señalarán las acciones iniciadas por la institución para la recuperación de los saldos y la fecha en que se decidió o acordó llevar a cabo la acción; en los casos de acción legal se especificarán en la columna correspondiente las fechas en que se suscitaron las acciones legales efectuadas según la etapa del caso señalado, de no ser ninguna de las anteriores especificar en el renglón "Otros", la acción tomada.

VII- DOCUMENTACION DEL DEUDOR

Se definirá marcando con una "X" en la columna correspondiente, la información que contiene el expediente a la fecha de la evaluación del crédito; en caso de que la información indicada no corresponda a la naturaleza del deudor, se marcará una "X" en la columna: No Aplica (N/A).

VIII- OTROS ASPECTOS

Se anotará en este espacio cualquier aspecto diferente a los indicados en los romanos anteriores, tales como: Inestabilidad de la administración de la empresa deudora, situaciones de incertidumbre o expectación de mercado, aspectos laborales de la empresa, fenómenos naturales, y otros aspectos que directa o indirectamente han afectado o afectarán la situación del crédito del deudor.


IX- COMENTARIOS DEL ANALISTA DE CREDITO

Este espacio es exclusivo para el responsable de la institución financiera que trasladó los datos a la ficha, quién anotará los argumentos que crea necesarios para respaldar y fundamentar sus conclusiones, respecto a la calificación que a su juicio le adjudicó al deudor, plasmando al final del mismo, la firma personal para dar fe de la información.


NOTA:

Cuando se trate de créditos para adquisición de vivienda y consumo, no será necesario llenar ficha, pero las instituciones financieras deberán disponer de la siguiente información mínima:

Nombre de la institución, nombre del deudor, calificación del deudor, monto original del préstamo, saldo de capital e intereses adeudados, calificación del deudor en otras instituciones, situación del crédito en cuanto a: plazo, cuotas atrasadas, última fecha de pago. En el caso específico de créditos para vivienda, deberá adicionarse lo siguiente: la cobertura de la garantía (Relación garantía/deuda), el estado legal de la garantía y otros aspectos que le permitieron al analista de crédito de la institución determinar la calificación del activo crediticio.

CIRCULAR

23 de julio de 1996

ASUNTO: Normas transitorias para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento para el Sector Construcción.

Ingeniero
Juan Miró
Vicepresidente
CITIBANK, N.A.
Presente

Señor Vicepresidente:

Comunicamos a usted que nuestro Consejo Directivo en sesión No. CD-36/96 de fecha 10 de julio de los corrientes, después de analizar detenidamente la solicitud de fecha 4 de julio del corriente año, presentada a esta Superintendencia por las entidades BANCASA, CREDISA, AHORROMET, S.A. y ATLACATL, S.A., así como al planteamiento de CASALCO de fecha 25 de junio del presente año, en los que se expone la problemática de reactivación del sector de la Construcción en nuestro país y que las gestiones planteadas hacen referencia a las diferentes medidas que pueden coadyuvar a la reactivación del sector mencionado y que los criterios de flexibilización deben ser prudentes para mantener un adecuado nivel de reservas de saneamiento, acuerda:


I - Emitir las siguientes normas transitorias aplicables únicamente al sector de la construcción, durante el período de seis meses comprendidos del mes de julio al mes de diciembre de 1996 (x) , revisables al 30 de septiembre del mismo año:

(x) Por resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, se prorrogó la vigencia hasta el 30 de junio de 1997, según consta en acta CD- 06/97 del 12 de febrero de 1997.

1.- Reclasificación de Créditos Refinanciados


1.1.- Los bancos y financieras que concedan refinanciamiento a sus deudores podrán reclasificarlos a una categoría de menor riesgo, siempre que las proyecciones financieras determinen que existe viabilidad de pago.

No obstante, por sana práctica financiera, las reservas de saneamiento constituidas por los bancos y financieras antes del refinanciamiento, deberán

registrarse en la cuenta "Reservas Voluntarias", después de haber disminuido
la "Reserva Mínima" correspondiente, de acuerdo a la nueva categoría que se le asigne al deudor.

1.2.- Los bancos y financieras que no hayan reclasificado a los deudores refinanciados, podrán clasificarlos a una categoría de menor riesgo siempre que dichos deudores hayan pagado puntualmente sus obligaciones durante el plazo de seis meses a partir de la fecha del refinanciamiento.

El tratamiento para las reservas de saneamiento será el mismo que el indicado en el numeral anterior.


2.- Cobertura de Garantía.

La cobertura de garantía es únicamente sobre los bienes cuya hipoteca esté inscrita en el registro correspondiente; y, para aquellas que no lo estén, se requerirá que por lo menos deban estar presentadas a dicho registro, concediéndoles un plazo no mayor de 180 días para su inscripción; pasado ese plazo se considerarán como no inscritas, a menos que se compruebe su inscripción efectiva. Para estos efectos se tomará el valúo pericial más reciente, el cual deberá ser elaborado por el deudor y revisado por peritos inscritos en el registro que al efecto lleva esta Superintendencia. La cobertura de garantía respecto al total de obligaciones para la reclasificación será la siguiente: 70% de cobertura para reclasificar de categoría "E" a categoría "D", y 110% para reclasificar de categoría "D" a categoría "C".

El tratamiento de las reservas será igual al establecido en el numeral 1.1.


II - El Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento, se continuará aplicando al sector de la Construcción en todos los demás aspectos no contemplados en las anteriores normas transitorias.


III - Los deudores que mejoren de categoría con la aplicación de estas normas transitorias, al final del plazo establecido mantendrán la categoría de riesgo que se les asignó, excepto en los casos de mora que se les aplicará el reglamento vigente.

IV - Los bancos y financieras podrán liberar reservas de saneamiento de aquellos deudores que sean reclasificados a una categoría de menor riesgo, con autorización previa de esta Superintendencia siempre que el total de obligaciones sea igual o mayor a ?500,000 y que se haya observado pago puntual de sus obligaciones.


V - Acuerdo que fue ratificado en la sesión antes indicada por considerarlo de aplicación inmediata.

Atentamente,


Rafael Rodríguez Loucel
Superintendente

29 de junio de 2001
No.


ASUNTO: Acuerdo de Consejo Directivo relacionado con el sector café.

«Título»
«Nombre»
«Puesto»
«Organización»
«Presente»


«saludo»

Nos referimos a carta de fecha 05 de junio del corriente año, suscrita por el Presidente a.i. de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), en la cual expone que ante la futura implementación del programa para la sostenibilidad del sector cafetalero a través del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero “FICAFE”, impulsado por el Gobierno de la República y el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), se hace necesario implementar una política de reservas de saneamiento congruente con el esquema y objetivos de dicho programa, proponiendo la política siguiente:

“A- Cartera dentro del programa FICAFE (Productores de café)

Se deberá constituir al 30 de septiembre de 2002, una reserva inicial del 10% sobre el saldo de la cartera, distribuida de la siguiente forma:
El diferencial con relación a la reserva actual, se deberá constituir en un 50% al 30 de septiembre de 2001, y el 50% restante al 30 de septiembre de 2002.
A partir del 30 de septiembre de 2002, se deberá constituir una reserva anual equivalente al 2.5% del saldo de cartera dentro del programa FICAFE. Dicha reserva se provisionará trimestralmente en forma genérica en relación a dichos saldos y aplicará para productores y beneficiadores según los lineamientos establecidos en el FICAFE”.

“B- Cartera fuera del programa FICAFE (Beneficiadores de café)

Se deberá hacer una evaluación bajo los actuales lineamientos de la SSF, para identificar las posibles deficiencias en reservas, al 31 de agosto de 2001. El 50% de las deficiencias en reservas se deberá constituir para el 30 de septiembre de 2001, y el 50% restante para el 30 de septiembre de 2002”.


Al respecto, les comunicamos que la solicitud fue conocida y analizada por nuestro Consejo Directivo en sesión No. CD-28/01 de fecha 06 de junio del corriente año, aprobada en sesión No. CD-30/01 de 13 de junio del mismo año, habiendo tomado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el planteamiento de constitución de reservas de saneamiento presentado por ABANSA, en la siguiente forma: 1 -Para cartera FICAFE (productores de café): a) Calcular una reserva de saneamiento equivalente al 10% sobre los saldos al 31 de agosto del corriente año, a la que se le restarán las reservas constituidas a esa fecha según la categoría de riesgo de cada deudor, por la diferencia, constituir la reserva de saneamiento de la forma siguiente: 50% al 30 de septiembre de 2001 y el 50% restante, al 30 de septiembre de 2002; b) A partir del 2002, con saldos al 30 de septiembre de cada año, aplicar el 2.5% anual sobre saldos en concepto de reserva de saneamiento, registrando la cuarta parte en cada uno de los trimestres del año. 2- Para la cartera fuera del FICAFE (Beneficiadores de café) y avíos, a partir del 2002: a) Evaluar a los deudores, de conformidad al Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento (NCB-003); considerando las coberturas de garantías establecidas para este esquema en el numeral 3; b) Con saldos al 31 de agosto de 2001, calcular las reservas de saneamiento y registrar el ajuste que se determine, así: El 50% al 30 de septiembre de 2001 y el 50% restante, al 30 de septiembre de 2002; después de esa fecha, evaluar a los deudores conforme lo establece la norma en referencia, así como previo al otorgamiento de cada avío, comenzando con el avío 2002-2003, debiendo ajustar las reservas de saneamiento que se determinen en cada evaluación. 3- GARANTIAS: Ponderar las garantías, para efecto de cobertura de la deuda, así: a) 65% del valor contractual y pericial, de los dos el que sea más bajo, de las garantías inmobiliarias en primera hipoteca y prenda sobre el café, las cuales deben estar inscritas en los registros correspondientes. La prenda sobre café será computable siempre que la entidad acreedora tenga control sobre la misma; y b) 100% del valor de las garantías siguientes: Certificado de Garantía del PROGARA hasta el 16.67% de los saldos documentados de las deudas reestructuradas dentro del FICAFE, Certificados de Depósito pignorados a favor del banco, Cartas de Crédito Stand-By otorgadas por bancos de primera línea y fianzas de bancos locales. El valor total de estas garantías deberá relacionarse con el activo de riesgo a fin de determinar si existe una cobertura del 70% o del 110%, para reclasificar a los deudores de alto riesgo a categorías “D” o “C”, respectivamente; 4- Los deudores del sector café tendrán una sola categoría de riesgo, que será la que se les asigne en la cartera fuera del programa FICAFE; en ese sentido, si existe un deudor que también se encuentre en la cartera FICAFE, la categoría de riesgo que se le asignará será la del no FICAFE, la que servirá únicamente para conocer el riesgo potencial que representa el deudor, no así para constituir las reservas de saneamiento.”


Atentamente,

Con Instrucciones del Superintendente


Luis Armando Montenegro
Intendente de Supervisión