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INSTRUCTIVO PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS INTERESES Y COSTAS PROCESALES CONDONADOS, Y RESERVAS DE SANEAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS A REFINANCIAR, BAJO EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR EL CONFLICTO (D.L.292)
Unificar la contabilización de los intereses y costas procesales condonados; así como la aplicación de las reservas de saneamiento de los préstamos bajo el esquema.
A. CARTERA PROPIA 1. INTERESES Y COSTAS PROCESALES CONDONADOS 1.1 Intereses La diferencia (no reservada) que resulte de la comparación del saldo de capital e Intereses contabilizados (en Préstamos, Deudores Varios, Otros Deudores, etc.) contra el saldo de capital e interés recalculados al 8% (monto a refinanciar) que establece el programa, deberá contabilizarse, si es rebaja en las cuentas de activo 160210 (Bancos) ó 1601-10 (Financieras) ó 1801 (FOSSAFFI) que se denomine "Diferencia por Compensar Decreto No.292", hasta que el Banco Central de Reserva los compense con los fondos que proporcionará el Estado. Cuando el recálculo resulte en un incremento de valores, la variación debe acreditarse a las reservas de saneamiento respectivas. La posición rebajada que estuviere reservada, deberá liquidarse contra la respectiva reserva constituida y para aquella porción de intereses que esté registrada en cuentas de orden, hacer la contrapartida para liquidarlos. 1.2 Costas Procesales El valor de las costas procesales, contabilizadas en la Cuenta Deudores Varios u Otros Deudores Varios de los préstamos que se refinancien bajo este programa, deberán liquidarse contra la reserva de saneamiento constituida, y en caso de que ésta no estuviera constituida para ese rubro, deberán aplicarse a Otros Gastos.
Después del recálculo de intereses, el saldo del deudor se reducirá y por lo tanto, podría cambiar su categoría; sin embargo la reserva constituida por su clasificación original debe ser mantenida, y el exceso, por la parte reducida deberá acreditarse a la cuenta "610302 Reintegros de Reservas" (Bancos) ó 41.01.05 Excedentes de Reservas para Saneamiento de Préstamos" (Financieras) ó 610104 Recuperación de Deudas Malas (FOSAFFI).
Por los deudores de la cartera en administración que se acojan al esquema de rehabilitación, el administrador deberá efectuar una partida de reversión en cuentas de orden por el monto del crédito, al tener conocimiento de que se le ha aprobado el refinanciamiento y deberá registrar en las mismas cuentas de orden el nuevo valor refinanciado.
Las aplicaciones contables de cada deudor deben hacerse en una sola partida de diario evitando contabilizaciones parciales y globales.
INSTRUCTIVO PARA LA CONTABILIZACIÓN
DE LOS INTERESES Y COSTAS
CASO B: Créditos D que cambia categoría y aumenta saldo neto contable.
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