Patrimonio Neto Mínimo: Corresponderá al
mayor entre: a) El patrimonio necesario para mantener una relación
de deuda total entre patrimonio neto no superior a cinco veces. Para
estos efectos se entenderá por deuda total, sus pasivos totales
menos las reservas técnicas a cargo de reaseguradores y reafianzadores,
y las reservas por siniestros pendientes a cargo de reaseguradores
y reafianzadores. Las obligaciones derivadas de las pólizas
de seguros de vida, incluyendo las provenientes de rentas vitalicias,
se multiplicarán por un factor de 0.33; b) El monto que resulte
de aplicar el margen de solvencia que se establece en el artículo
31, utilizando los factores y mecanismos específicos, por grupos
o ramos en que se opere. En todo caso, el patrimonio neto mínimo
no podrá ser inferior al monto de capital social mínimo
que prevé el artículo 14 de la Ley de Sociedades de Seguros,
ajustado conforme lo señala el artículo 98 de la misma
Ley.
|