Patrimonio Neto Mínimo: Corresponderá al mayor entre: a) El patrimonio necesario para mantener una relación de deuda total entre patrimonio neto no superior a cinco veces. Para estos efectos se entenderá por deuda total, sus pasivos totales menos las reservas técnicas a cargo de reaseguradores y reafianzadores, y las reservas por siniestros pendientes a cargo de reaseguradores y reafianzadores. Las obligaciones derivadas de las pólizas de seguros de vida, incluyendo las provenientes de rentas vitalicias, se multiplicarán por un factor de 0.33; b) El monto que resulte de aplicar el margen de solvencia que se establece en el artículo 31, utilizando los factores y mecanismos específicos, por grupos o ramos en que se opere. En todo caso, el patrimonio neto mínimo no podrá ser inferior al monto de capital social mínimo que prevé el artículo 14 de la Ley de Sociedades de Seguros, ajustado conforme lo señala el artículo 98 de la misma Ley.