Clasificaciones Otorgadas por las Clasificadoras
Enero - Marzo 2007

INSTITUCIONES FINANCIERAS

FITCH, INC., Clasificadora
de Riesgo

EQUILIBRIUM,
S.A. DE C.V., Clasificadora
de Riesgo

Pacific Credit Rating,S.A.
de C.V.

31/12/2006

31/12/2006

31/12/2006

Banco Agrícola, S.A.

EAA+

EAA+

-.-

Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A

-.-

EAA

EAA

Banco Salvadoreño, S.A

EAAA

EAAA

-.-

Banco Hipotecario de El Salvador, S.A

EBBB+

-.-

-.-

Banco de Fomento Agropecuario

EBBB

-.-

-.-

Banco G & T  Continental El Salvador, S.A.

EBB

-.-

-.-

Banco Promerica, S.A

EBB+

-.-

-.-

Scotiabank El Salvador, S.A.

EAAA

EAAA

-.-

Banco Uno, S.A

EAAA

EAAA

EAA+

Banco de América Central, S.A.

EAA+

EAA+

-.-

Banco ProCredit, S.A

EAA

-.-

-.-

Fuente: Superintendencia de Valores de El Salvador.

De acuerdo a Resolución No. RCD-CR.51/1998, aprobada en sesión No. CD-51/98 del 27/08/98 de Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores y con base en el Artículo 95 de la Ley del Mercado de Valores y literal b) del Artículo 22, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, se acordó definir las siguientes categorías de clasificación para emisores o entes que requieran clasificación de riesgo, de la siguiente manera:

CATEGORÍA
INDICADOR
EAAA Corresponde a aquellas entidades que cuentan con la más alta capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, lo cual no se vería afectada ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía. Los factores de riesgo son insignificantes.
EAA Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una muy alta capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece y en la economía. Los factores de protección son fuertes, el riesgo es modesto.
EA Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una buena capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía. Los factores de protección son satisfactorios.
EBBB Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una suficiente capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía. Los factores de protección son suficientes.
EBB Corresponde a aquellas entidades que cuentan con capacidad para el pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de sus obligaciones. Los factores de protección varían ampliamente con las condiciones económicas y/o de adquisición de nuevas obligaciones.
EB Corresponde a aquellas entidades que cuentan con el mínimo de capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de sus obligaciones. Los factores de protección varían muy ampliamente con las condiciones económicas.
EC Corresponde a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de éstos. Existe un riesgo substancial de que las obligaciones contractuales no sean pagadas a tiempo.
ED Corresponde a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad para el pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de éstos, o requerimiento de disolución, liquidación o quiebra en curso.
EE Corresponde a aquellas entidades que no poseen información suficiente o ésta no es representativa, lo que no permite emitir una opinión sobre su riesgo.

Las Sociedades Clasificadoras podrán incorporar en las categorías señaladas, cualquier otra información que permita identificar de mejor manera a la entidad específica que se esté clasificando o al sector que ésta pertenece.

Los signos “+” y “-” se pueden anexar a las categorías utilizadas para indicar la tendencia que muestra una entidad, dentro de la escala de clasificación. Un signo “+” indica una tendencia ascendente hacia la categoría de clasificación inmediata superior, mientras que un signo “-” refleja una tendencia descendente hacia la categoría de clasificación inmediata inferior. La presente disposición entró en vigencia a partir del 1º de septiembre de 1998.