El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en el artículo 224 de la Ley de Bancos y el Articulo 155 Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, emite las presentes:
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NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS COMISIONES BANCARIAS SOBRE PRÉSTAMOS Y OPERACIONES CONTINGENTES CAPÍTULO I Sujetos a) Los bancos constituidos en el país; En el texto de las presentes Normas, los términos “bancos”, “Ley” y “Superintendencia”, servirán para designar a los sujetos contenidos en la relación anterior, a la Ley de Bancos y a la Superintendencia del Sistema Financiero, respectivamente. CAPÍTULO II Registro de comisiones por operaciones de hasta treinta días
plazo. Registro de comisiones por préstamos Reconocimiento de Ingresos Para el reconocimiento del ingreso se debitará la cuenta 22500401 Créditos Diferidos–Ingresos Percibidos no Devengados- Préstamos; acreditándose la cuenta 61100105 Ingresos de Operaciones de Intermediación-Cartera de Préstamos, Comisiones por otorgamiento. Registro de comisiones por operaciones contingentes y servicios Art. 7.- La amortización de las provisiones se hará mensualmente a prorrata durante el plazo estipulado para la operación contingente con crédito a la cuenta 621003 “INGRESOS DE OTRAS OPERACIONES” - “AVALES Y FIANZAS”. Suspensión de las Amortizaciones Si los saldos a que hace referencia el inciso anterior son recuperados en especie, se registrará la operación de acuerdo a las Normas para la Contabilización de Activos Extraordinarios de los Bancos y el saldo registrado en la cuenta 225004 Créditos Diferidos – Ingresos Percibidos no Devengados se reconocerá como ingreso en la cuenta de resultados respectiva. También se reconocerán como ingreso las comisiones diferidas de aquellos créditos que sean cancelados en efectivo antes del vencimiento pactado, no así, las comisiones diferidas de créditos refinanciados, las que deberán seguirse amortizando en el período restante. CAPÍTULO III Art. 9.- Con el objeto de que se cumpla con los procedimientos descritos en estas Normas, los bancos deberán establecer controles que les permitan realizar las amortizaciones en forma oportuna y exacta. Art.10.- Los saldos de las comisiones que a la entrada en vigencia de estas normas se encuentren pendientes de amortizar bajo el método anterior, deberán ajustarse según lo que corresponda bajo el método del rendimiento efectivo, en el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de las presentes normas. Art.11.- Lo no contemplado en estas Normas, será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Art.12.-Derogase las Normas para la Contabilización de las Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Operaciones Contingentes, NCB-015, aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia, en Sesión CD–20/2000 del 17 de abril del año 2000 y en Sesión CD-42/2000 del 24 de agosto del año 2000. Art.13.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día uno de julio de dos mil cinco.
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