CAPITULO VI
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Denuncia
Art. 18.- Todo ciudadano podrá interponer denuncia ante la comisión
de ética respectiva o al Tribunal en contra de cualquier servidor público
que existan indicios que en su actuación ha incumplido los deberes éticos
o transgredido las prohibiciones de la presente ley.
Cuando la denuncia sea presentada ante las comisiones de ética ésta
la remitirá al Tribunal de Ética Gubernamental.
Requisitos de la denuncia
Art. 19.- La denuncia contendrá:
1) Identificación del denunciante.
2) Identificación del servidor público denunciado.
3) Descripción clara del hecho denunciado, mediante declaración
jurada.
4) Lugar para oír notificaciones.
5) Lugar, fecha de la denuncia y firma
6) Presentación personal o legalización de firma.
Derecho al debido proceso
Art. 20.- El servidor público que sea denunciado de conformidad a esta
ley tendrá derecho al debido proceso, a que se le responda o aclare sobre
inquietudes que puedan surgir en torno a los hechos que se le atribuyen, a estar
informado sobre los actos procesales, y en caso que no se le comprobare la infracción,
tendrá el derecho a las acciones legales correspondientes contra el denunciante.
Procedimientos del Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 21.- El procedimiento se someterá a las reglas del debido proceso,
mediante el siguiente trámite:
1. Admitida la denuncia, si es procedente, se le informará
al denunciado sobre los hechos que se le atribuyen, a fin de que conteste por
sí o por medio de representante legal o apoderado, en un plazo máximo
de cinco días hábiles.
2. Contestada la denuncia o declarado rebelde el denunciado, el Tribunal abrirá
a pruebas el expediente por un plazo de ocho días hábiles; terminado
el plazo probatorio con toda la información que obra en poder del Tribunal
éste calificará si existen o no suficientes motivos para continuar
el proceso en un período máximo de ocho días hábiles.
3. Comprobadas las infracciones de la presente ley, el Tribunal deberá
comunicar la resolución para su cumplimiento a la institución
a la cual pertenece el servidor denunciado por medio de la comisión de
ética respectiva.
4. Si de la investigación resulta que la denuncia es maliciosa o temeraria
por parte del denunciante, se certificará lo conducente para que el afectado
pueda iniciar las acciones legales que estime conveniente.
5. Durante la investigación, el Tribunal garantizará la legalidad
del proceso en toda su extensión y la presunción de inocencia
del funcionario o empleado hasta que se resuelva su responsabilidad.
Aplicación de las sanciones éticas
Art. 22.- Los servidores públicos que incurran en las infracciones a
lo dispuesto en esta Ley, serán sancionados por la institución
a la que pertenecen, atendiendo la resolución del Tribunal de Ética
Gubernamental.
Recurso de revisión
Art. 23.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,
la persona sancionada podrá interponer recurso de revisión del
fallo del Tribunal de Ética Gubernamental quien deberá resolver
en un plazo máximo de cinco días hábiles.