CAPITULO IV
Tribunal y comisiones de ética
Estructura Administrativa
Art. 9.- Para asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Ley,
se crea una estructura administrativa conformada por el Tribunal de Ética
Gubernamental, que será la entidad de mayor jerarquía, y las comisiones
de ética gubernamental en cada Institución, conforme se señala
en la presente Ley.
Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 10.- El Tribunal de Ética Gubernamental es un cuerpo colegiado,
integrado por cinco miembros propietarios: uno electo por la Asamblea Legislativa,
que será el Presidente, otro designado por el Presidente de la República,
otro electo por la Corte Suprema de Justicia, otro designado por el Presidente
de la Corte de Cuentas de la República y otro electo por los titulares
del Ministerio Público; durarán cinco años en el cargo,
pudiendo ser reelectos; ejercerán sus funciones a tiempo completo y el
cargo será incompatible con otro de la administración pública,
las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros y tendrá
su sede en la ciudad de San Salvador.
En la forma establecida en el inciso anterior, también se elegirán
o designarán, según el caso, cinco miembros suplentes, quienes
sustituirán al respectivo propietario en caso de muerte, renuncia, permiso
temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios o por excusa de éstos,
cuando exista conflicto de intereses en sus actuaciones.
Los miembros propietarios y suplentes del Tribunal de Ética Gubernamental,
sólo podrán ser removidos por justa causa y mediante el debido
proceso, por quien los elige o designa, procediendo sumariamente, por denuncia
de parte interesada.
En la presente ley podrá referirse al Tribunal de Ética Gubernamental
como el "Tribunal.”
Requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética
Art. 11.- Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere:
a) Ser salvadoreño
por nacimiento.
b) Mayor de 35 años.
c) Moralidad, instrucción y competencias notorias.
d) No haber sido sancionado por actos de corrupción.
Funciones y atribuciones
Art. 12.- Las funciones y atribuciones del Tribunal de Ética Gubernamental
son:
a) Promover entre
todos los servidores públicos, el respeto y observancia de las normas
éticas establecidas en esta ley.
b) Difundir entre todos los servidores públicos los principios, deberes,
derechos y prohibiciones de la presente ley.
c) Capacitar a los servidores públicos, sobre la ética en la función
pública, para erradicar la corrupción y otros aspectos relacionados
con la presente ley.
d) Tramitar el procedimiento por denuncia e imponer sanciones por infracciones
a la presente ley, ya sea directamente por los interesados o por aquellas que
sean remitida por las comisiones de ética.
e) Resolver, en un plazo máximo de ocho días hábiles, las
excusas que presenten los miembros de las comisiones de ética ante eventuales
conflictos de intereses, rechazándolas o aceptándolas y designar,
al sustituto en ese caso.
f) Definir mecanismos para garantizar la transparencia de administración
pública y la publicidad de los actos administrativos por los medios de
información posibles.
g) Formular e implementar políticas para que los servidores públicos
se esmeren en el uso racional de los recursos del Estado.
h) Nombrar a los miembros de las comisiones de ética gubernamental en
las instituciones indicadas en la presente ley.
i) Formular y aprobar el reglamento de esta ley.
Informe anual
Art. 13.- El Tribunal, por medio de su Presidente, rendirá anualmente
a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de las labores
del Tribunal. Esta obligación deberá cumplirse en el mes de junio
de cada año.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la remoción
de sus miembros.
Comisión de ética en las instituciones públicas y municipales
Art. 14.- Habrá una Comisión en cada una de las siguientes dependencias
de la Administración:
a) Asamblea Legislativa;
b) Presidencia de la República;
c) Corte Suprema de Justicia;
d) Secretarías de Estado;
e) Consejo Nacional de la Judicatura;
f) Corte de Cuentas de la República;
g) Ministerio Público;
h) Tribunal Supremo Electoral;
i) Instituciones autónomas o descentralizadas;
Una sola comisión de ética atenderá a todas las municipalidades
del país y tendrá su sede en COMURES.
Forma de integrar las comisiones
Art. 15.- Cada comisión estará integrada por tres miembros propietarios
que durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos,
y habrá tres, suplentes que sustituirán a aquéllos en los
casos de falta, excusa o impedimento, Dichos miembros deben pertenecer al personal
del organismo o institución en que funcionen; un reglamento determinará
la forma de hacer el nombramiento.
Los miembros propietarios y suplentes serán nombrados, uno por el Ministro
o jefe de la unidad o institución de que se trate; otro, por el Tribunal
de Ética Gubernamental; y el tercero por elección de los funcionarios
o empleados contemplados por esta ley que trabajen en la respectiva institución,
La comisión de ética que atenderá todas las municipalidades
del país se integrará de la siguiente manera: un representante
nombrado por COMURES; otro por el Tribunal de Ética Gubernamental y el
tercero nombrado por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
El servicio de los miembros de las comisiones se considerará inherente
al cargo que desempeñen y no devengará por ello ninguna remuneración
especial; y los titulares o jefes de las oficinas deberán proporcionarles
espacio, mobiliario, equipo y concederles el tiempo necesario para atender las
responsabilidades que esta Ley establece, así mismo, si para el cumplimiento
de estas funciones debieren de trabajar en horas extraordinarias, tendrán
derecho al pago de la remuneración respectiva.
Funciones de las comisiones de ética
Art. 16- Las funciones de las comisiones de ética son:
a) Recibir denuncias
cuando un servidor público de su institución haya infringido la
presente ley y si fuere procedente la remitirá al Tribunal de Ética
Gubernamental, para su trámite y resolución.
b) Dar seguimiento a las resoluciones del Tribunal de Ética que sean
de su competencia.
c) Difundir y capacitar al personal de la institución de los contenidos
de esta ley, particularmente lo relacionado a los principios, las prohibiciones
y deberes éticos y los conflictos de interés.
d) Proponer al tribunal medidas administrativas, de carácter general
o particular para prevenir, controlar y erradicar la corrupción.