CAPITULO III
Régimen de dádivas y otros beneficios
Dádivas y favores.
Art. 7.- Los servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas,
beneficios o favores en razón de:
a) Hacer, dejar de hacer, apresurar, o retardar trámites
que correspondan a sus funciones;
b) Hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa, ante otro
servidor público, con el objetivo de que éste haga, omita o retarde
cualquier tarea propia de sus funciones.
Régimen de excepciones.
Art. 8.- Los Servidores Públicos, podrán recibir, además
de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes:
a) Reconocimientos protocolares otorgados por otros gobiernos, organismos internacionales,
instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a
las leyes.
b) Los gastos y estadía de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones
académicas, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro,
para dictar conferencias, cursos o eventos de naturaleza académica o
la participación en ellos.
c) Los obsequios de cortesía diplomática o consular.