CAPITULO II
NORMAS ETICAS
Principios, deberes y prohibiciones éticas
Principios de la Ética Pública
Art. 4.- La actuación de los servidores públicos deberá
regirse por los siguientes principios de la ética pública:
a) Supremacía del Interés Público.
Actuar tomando en consideración que el interés
público está siempre sobre el interés privado.
b) Probidad.
Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación.
Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos,
sin discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología
política, posición social o económica.
d) Imparcialidad.
Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o
en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.
e) Justicia.
Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público,
a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según
derecho o razón.
f) Transparencia.
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica,
que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del
servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia
y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad.
Guardar reserva sobre hechos o información lícita,
de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones
y no utilizarla para fines privados.
h) Responsabilidad.
Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos
de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto
que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias
de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.
i) Disciplina.
Observar estrictamente el cumplimiento de ¡as normas administrativas,
respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con
responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos
del público o compañeros de trabajo y superiores así como
contestarlas en forma pronta y oportuna.
j) Legalidad.
Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley
Y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
k) Lealtad.
Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen
y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes,
compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y
la ética.
l) Decoro.
Actuar con honor, respeto y debida atención para los
ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté
bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando
las reglas de urbanidad y buena educación.
m) Eficiencia y eficacia.
Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos
al menor costo para el público y la institución, evitando demoras
y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así
como administrar los recursos evitando el despilfarro.
n) Rendición de cuentas.
Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público
cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos
a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
Deberes Éticos
Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes
deberes:
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón
del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o
prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que
le sea aplicable.
b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes
y obligaciones, como ciudadano y como servidor público.
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar,
en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género,
religión, situación económica, ideología, afiliación
política.
d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las
funciones que le correspondan.
e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados
a la verdad.
f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto
de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que
no afecte el interés público.
g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto
de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde
exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la
deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto
y en su caso designará un sustituto.
h) Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de
corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de
las disposiciones de esta ley.
i) Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar
cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de
Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
Prohibiciones Éticas
Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:
a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita
persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de
regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.
b) Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios
privados.
c) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector
público, salvo los casos permitidos en la ley.
d) Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada
que obtenga en función de su cargo.
e) Negarse a proporcionar información de su función publica, exceptuando
las que establecen la Constitución y la ley.
f) Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro
de su unidad familiar tenga conflicto de intereses.
g) Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.
h) Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.
i) Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios
administrativos.
j) Alterar documentos oficiales y;
k) Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado
por su condición social, racial, política, o religiosa.