TITULO VII • CAPÍTULO I
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Art.48.- El impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
La liquidación del impuesto podrá modificarse por el contribuyente, su apoderado o representante legal, dentro del plazo ordinario o sus prórrogas para presentar la liquidación. Si se hiciere fuera de dicho término, pero dentro de un año, a contar de la fecha de vencimiento del plazo indicado, se aplicarán las sanciones que establece esta ley, toda vez que la Dirección General, en este caso, no haya notificado el inicio de la fiscalización del ejercicio de cuya liquidación se trata.
Las modificaciones hechas a las liquidaciones de impuesto formuladas mediante declaración jurada, realizadas dentro de los plazos establecidos en los incisos procedentes, se tendrán como parte integrante de la liquidación del impuesto a que correspondan.
Liquidación en caso de conjuntos no domiciliados
Art.49.- El contratante local y el representante del conjunto cultural, artístico, deportivo o similar no domiciliado, están obligados solidariamente a formular y presentar la liquidación del impuesto que de conformidad a esta ley corresponda al conjunto, el día hábil siguiente al de la realización de cada evento.
Liquidación de oficio
Art.50.- A falta de liquidación por parte del contribuyente, la Dirección General de Impuestos Internos liquidará el Impuesto sobre la Renta de manera oficiosa. En caso de que la liquidación presentada por parte de dicho obligado fuere incompleta, la Dirección efectuará de oficio la liquidación correspondiente.
En caso de liquidación de oficio dictada de conformidad a las disposiciones
de la presente ley, el obligado tributario deberá hacer efectivo
el impuesto y accesorios, dentro del plazo de dos meses contados a partir
de la fecha en que quede firme la respectiva resolución liquidatoria
del impuesto.