CAPÍTULO ÚNICO

DE LA DEUDA TRIBUTARIA


Existencia

Art.43.- La deuda u obligación tributaria proveniente del impuesto existe a partir del día en que termine el ejercicio o período de imposición; la proveniente de intereses desde el día en que se incurre en mora y la proveniente de multas desde que la resolución que las impone quede firme.


Exigibilidad

Art.44.- La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar.


Indivisibilidad

Art.45.- La deuda u obligación tributaria es una sola no importando que la cosa debida sea fraccionable. La deuda u obligación tributaria existirá siempre que no haya sido cumplido en su totalidad.


Fraccionamiento del impuesto adeudado

Art.46.- El impuesto sobre la renta adeudado por una sucesión o tasado a su cargo por la Dirección General de Impuestos Internos, se distribuirá entre los herederos a petición de cualquiera de los interesados, a prorrata de sus derechos en la sucesión.


Extinción de la deuda tributaria

Art.47.- La deuda tributaria se extingue por el pago, la compensación, la prescripción y la confusión.