CAPÍTULO ÚNICO
SUJETOS
Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustentiva
Art.5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados
al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto
establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate:
a) De personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;
y
c) De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el
país, sea que se presenten individualmente como personas naturales
o bien agrupados en conjuntos.
Por los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupación
de personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización
que adopten, sea jurídica o de hecho, que ingresen al país
de manera temporal y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso
precedente.
Exclusión de sujetos pasivos
Art.6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:
a) El Estado de El Salvador
b) Las municipalidades; y
c) Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las
corporaciones y fundaciones de utilidad pública.
Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones
no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de
construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación
e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos,
políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre
que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente
a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan
directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad
pública deberá ser calificados previamente por la Dirección
General de Impuestos Internos y será revocada por la misma al comprobarse
que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.
Obligados formales
Art.7.- Son obligados formales todas las personas que por disposición
de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento
de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto.
Responsables del cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva
y formal
Art.8.- Son responsables del cumplimiento de la obligación tributaria
sustantiva y formal, en nombre de los sujetos pasivos de las mismas:
1) Los representantes legales de las personas naturales y de las personas
jurídicas que estén debidamente expensados para el caso
del pago;
2) Las sociedades domiciliadas que paguen dividendos, regalías
o cualquier clases de renta obtenida en el país a sociedades
no domiciliadas, a nombre de esta últimas;
3) El contratante local y el representante del conjunto cultural, artístico,
deportivo o similar, domiciliado o no, sea que se presenten individualmente
como personas naturales o bien agrupados en conjunto, sea integrante
del conjunto o no, a nombre de éste.
El contratante y el representante son solidariamente obligados al cumplimiento
de estas obligaciones y de la obligación sustantiva del conjunto;
y
4) Los apoderados debidamente expensados, en nombre de sus poderdantes.
Sujetos domiciliados
Art.9.- Además de aquellos que de conformidad al derecho común
tengan su domicilio en El Salvador, se consideran domiciliados para los
efectos de esta ley, toda persona natural, fideicomiso o sucesión,
nacional o extranjera, que se encuentre en cualquiera de las situaciones
siguientes:
1) Las personas naturales, que residan de manera temporal o definitiva
en el país, más de doscientos días durante el ejercicio
de imposición.
Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas durante
más de un ejercicio consecutivo, podrán ausentarse del
país hasta por ciento sesenta y cinco días, sin perder
su calidad de domiciliadas;
2) Los funcionarios o empleados salvadoreños del Gobierno de
la República, Municipalidades o instituciones oficiales, que
desempeñen cargos en el exterior, mientras se encuentren en el
desempeño de sus cargos;
3) Todo contribuyente que tenga en la República en asiento principal
de sus negocios.
Debe entenderse por asiento principal de los negocios del contribuyente,
aquel que le produzca o genere el mayor monto de sus rentas;
4) Los fideicomisos constituidos de conformidad con la ley salvadoreña;
y
5) Los fideicomisos y las sucesiones constituidos bajo leyes extranjeras,
siempre que la mayoría de los fideicomisarios o herederos residan
en El Salvador, y sean considerados domiciliados para los efectos de
esta ley. También serán considerados domiciliados cuando
los bienes situados en el país generen rentas para los herederos
o fideicomisarios, que los obligue al pago del impuesto sobre la renta.
Sujetos no domiciliados
Art.10.- Se consideran no domiciliados, para los efectos de esta ley,
las personas naturales, fideicomisos, sucesiones y conjuntos culturales,
artísticos, deportivos y similares, que se encuentren en las situaciones
siguientes:
1) Las personas naturales que no han estado físicamente presentes
en el territorio nacional durante el ejercicio de imposición
respectivo;
2) Las personas naturales que han estado físicamente presentes
en el territorio nacional por un lapso no mayor de doscientos días,
dentro del ejercicio de imposición respectivo;
3) Los fideicomisos y las sucesiones no incluidas en el artículo
anterior;
4) Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares
que reúnan las características siguientes:
a) Que sean integrantes total o mayoritariamente por personas naturales
no domiciliadas en el país; y
b) Que se encuentren temporalmente en el territorio de la República.
Domicilio de las personas jurídicas
Art.11.- El domicilio de las personas jurídicas se regirá
por lo establecido en el derecho común y a lo estatuido en el Reglamento
de la presente ley.
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