CAPÍTULO UNICO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES


Art.66.- Cuando se trate de contribuyentes personas naturales domiciliadas, cuyos ingresos provengan exclusivamente de salario, en las cuantías determinadas por la Ley; tendrán derecho a la devolución de las cantidades retenidas. Para tal efecto, deberán presentar la solicitud respectiva; sin perjuicio de la verificación que pueda hacer la Dirección General, de que el Agente de Retención ha efectuado los enteros de las cantidades retenidas. (2)


Art.67.- En los casos en que cuando las sumas enteradas a cuenta del impuesto excedan lo que conforme a la ley corresponda, o cuando la persona a quien se le hizo la retención no tuviere capacidad contributiva, la Dirección General previo informe de que las sumas que se pretende devolver han ingresado al fondo general, de oficio o a petición, dictará resolución ordenando se devuelva al interesado el excedente.

Dictada oficiosamente por la Dirección General, la resolución que ordena la devolución de sumas retenidas en exceso en concepto de este impuesto, la Dirección General de Tesorería procederá a devolver las cantidades ordenadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución respectiva.

Cuando se trate de devolución de cantidades retenidas en exceso solicitadas por contribuyentes, la Dirección General deberá resolver si procede o no la devolución, previo informe de la Dirección General de Tesorería, de que dichas sumas han ingresado al fondo general, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, ordenada la devolución ésta se hará efectiva conforme lo señala el inciso anterior.

En la misma forma se procederá cuando se trate de multas e intereses pagados, cuando la cuantía de lo pagado sea disminuida por resolución firme.

Art.68.- La Dirección General compensará de oficio con conocimiento del interesado, los saldos acreedores provenientes de impuestos internos, con los saldos deudores del mismo, comenzando con los más antiguos y siempre que los pagos hubieren sido hechos en efectivo.

Caso de que la compensación arroje un remanente a favor del contribuyente, la Dirección General podrá acreditarlo a futuras obligaciones fiscales y en última instancia ordenará su devolución conforme a las reglas generales.