Art. 1.- Por la inspección de los bienes a asegurarse y la aprobación de Pólizas de Seguros contra Incendios, ya sean nuevas emisiones o renovaciones, se cobrará de la siguiente manera:

- Si el valor de los bienes es de ¢1.00 hasta ¢10.000.000.00 el 1% sobre la prima.

- Si el valor de los bienes es de ¢10.000.001.00 en adelante se cobrarán ¢2.000.00


Art. 2.- Los fondos que se perciban por tal concepto deberán ingresar a la cuenta Director General de Tesorería, Fondo de Actividades Especiales, Subcuenta Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, en su Art. 30.


Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.


DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.


MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA


ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ

VICEPRESIDENTA


ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA

VICEPRESIDENTE


JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE


JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA

VICEPRESIDENTE


JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA

SECRETARIO


GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO

SECRETARIO


CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON

SECRETARIA


WALTER RENE ARAUJO MORALES

SECRETARIO


RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE


ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República


MARIO ACOSTA OERTEL

Ministro del Interior


PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No. 243, TOMO No. 333, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996.