Art. 1.- Por la inspección de los bienes a asegurarse y la aprobación de Pólizas de Seguros contra Incendios, ya sean nuevas emisiones o renovaciones, se cobrará de la siguiente manera:
- Si el valor de los bienes es de ¢1.00 hasta ¢10.000.000.00 el 1% sobre la prima.
- Si el valor de los bienes es de ¢10.000.001.00 en adelante se cobrarán ¢2.000.00
Art. 2.- Los fondos que se perciban por tal concepto deberán ingresar
a la cuenta Director General de Tesorería, Fondo de Actividades Especiales,
Subcuenta Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Cuerpo
de Bomberos de El Salvador, en su Art. 30.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ
VICEPRESIDENTA
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA
SECRETARIO
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO
SECRETARIO
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
SECRETARIA
WALTER RENE ARAUJO MORALES
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República
MARIO ACOSTA OERTEL
Ministro del Interior
PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No. 243, TOMO No. 333, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996.