TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
EL SALVADOR, A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS

 

DECRETO N 1704.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:


I.- Que de acuerdo al Art. 131, ordinal 6o. de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa;


II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 289, de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo No. 327, del 7 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador;


III.- Que mediante Decreto Legislativo No. 625, de fecha 7 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo No. 330, del 29 de ese mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, habiéndose reformado, entre otros, el Art. 7 de la misma;


IV.- Que el Art. 7 de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador establece que los servicios que preste dicho Cuerpo tales como inspecciones, asesorías, supervisiones, causarán el pago de TASAS, que serán propuestas a la Asamblea Legislativa por el Organo Ejecutivo a través del Ramo del Interior, tasas que ingresarán al Fondo de Actividades Especiales de ese Cuerpo; y,


V.- Que en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, es necesario establecer el pago de tasas por los servicios de inspección que proporciona el Cuerpo, para la prevención de incendios, a las Compañías de Seguros, debiendo ingresar dichas tasas al Fondo de Actividades Especiales del Cuerpo, a tenor de lo estatuido por el Art. 30 de la Ley enunciada en el primer considerando;


POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro del Interior,


DECRETA las siguientes:


TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
EL SALVADOR, A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS