TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
EL SALVADOR, A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS
DECRETO N 1704.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo al Art. 131, ordinal 6o. de la Constitución, corresponde
a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones
sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa;
II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 289, de fecha 9 de marzo de 1995,
publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo No. 327, del 7 de abril de ese mismo
año, se emitió la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador;
III.- Que mediante Decreto Legislativo No. 625, de fecha 7 de febrero de 1996,
publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo No. 330, del 29 de ese mismo mes
y año, se emitieron reformas a la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador,
habiéndose reformado, entre otros, el Art. 7 de la misma;
IV.- Que el Art. 7 de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador establece
que los servicios que preste dicho Cuerpo tales como inspecciones, asesorías,
supervisiones, causarán el pago de TASAS, que serán propuestas
a la Asamblea Legislativa por el Organo Ejecutivo a través del Ramo del
Interior, tasas que ingresarán al Fondo de Actividades Especiales de
ese Cuerpo; y,
V.- Que en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, es
necesario establecer el pago de tasas por los servicios de inspección
que proporciona el Cuerpo, para la prevención de incendios, a las Compañías
de Seguros, debiendo ingresar dichas tasas al Fondo de Actividades Especiales
del Cuerpo, a tenor de lo estatuido por el Art. 30 de la Ley enunciada en el
primer considerando;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro del Interior,
DECRETA las siguientes:
TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
EL SALVADOR, A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS