Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de
Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo

REFORMAS AL 23 DE DICIEMBRE DE 1994

 
DECRETO NO.627


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


I. Que los Bancos Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo se encuentran en situación de insolvencia que les impide cumplir adecuadamente con sus obligaciones ante los depositantes, por lo que es urgente recuperar la solvencia de dichas instituciones restituyendo el capital y reservas de capital necesarios de conformidad con la ley;


II. Que por medio de la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, el Estado adquirió por exportación las acciones de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, asumiendo la dirección de los mismos;


III. Que tanto por su calidad de accionista mayoritario como por su actuación administrativa, corresponde al Estado asumir la responsabilidad del saneamiento de dichas instituciones financieras, sea directamente o a través del Banco Central de Reserva de El Salvador y del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero mediante un mecanismo de transferencia de la certera de riesgos de las instituciones financieras que sean previamente seleccionadas;


IV. Que por otra parte, dichas instituciones financieras requieren medidas expeditas para su reestructuración y fortalecimiento, entre las cuales se encuentran la modificación de pactos sociales y la fusión de algunas de ellas, así como trámites breves y sencillos para la transferencia de los activos de las mismas;


V. Que para tales efectos es conveniente crear una institución especializada que cuente con los instrumentos necesarios para proceder al saneamiento y fortalecimiento de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a la vez que agilice la pronta recuperación de la cartera morosa y minimice las pérdidas derivadas de dichos procesos;


VI. Que para garantizar la sanidad de la cartera de las instituciones financieras y los intereses de terceros, se hace necesario excluir del secreto bancario todas las operaciones de saneamiento que al respecto se realicen;


POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,


DECRETA, la siguiente:

LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO