Ley de Saneamiento y Fortalecimiento
de
Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo
REFORMAS AL 23 DE DICIEMBRE DE 1994
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Bancos Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo
se encuentran en situación de insolvencia que les impide cumplir
adecuadamente con sus obligaciones ante los depositantes, por lo que es
urgente recuperar la solvencia de dichas instituciones restituyendo el
capital y reservas de capital necesarios de conformidad con la ley;
II. Que por medio de la Ley de Nacionalización de las Instituciones
de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, el
Estado adquirió por exportación las acciones de los Bancos
Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, asumiendo la dirección
de los mismos;
III. Que tanto por su calidad de accionista mayoritario como por su actuación
administrativa, corresponde al Estado asumir la responsabilidad del saneamiento
de dichas instituciones financieras, sea directamente o a través
del Banco Central de Reserva de El Salvador y del Fondo de Saneamiento
y Fortalecimiento Financiero mediante un mecanismo de transferencia de
la certera de riesgos de las instituciones financieras que sean previamente
seleccionadas;
IV. Que por otra parte, dichas instituciones financieras requieren medidas
expeditas para su reestructuración y fortalecimiento, entre las
cuales se encuentran la modificación de pactos sociales y la fusión
de algunas de ellas, así como trámites breves y sencillos
para la transferencia de los activos de las mismas;
V. Que para tales efectos es conveniente crear una institución
especializada que cuente con los instrumentos necesarios para proceder
al saneamiento y fortalecimiento de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, a la vez que agilice la pronta recuperación
de la cartera morosa y minimice las pérdidas derivadas de dichos
procesos;
VI. Que para garantizar la sanidad de la cartera de las instituciones
financieras y los intereses de terceros, se hace necesario excluir del
secreto bancario todas las operaciones de saneamiento que al respecto
se realicen;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO