CAPÍTULO IV
EXENCIONES Y BENEFICIOS
Art.16.- El Fondo gozará de exención de toda clase de impuestos, derechos y demás contribuciones fiscales o impuestos municipales, establecidos o que se establezcan.
El mismo tratamiento fiscal concedido en el inciso anterior al Fondo será aplicable a los Bancos Comerciales e Instituciones de Ahorro y Préstamo, en cualesquiera operaciones que celebren entre sí con el Fondo o con el Banco Central de conformidad con la presente Ley.
Asimismo, para los efectos de la presente Ley, declarándose exentos del pago de impuestos sobre la renta los ingresos resultantes por la reversión de las reservas de saneamiento sobre préstamos y otros activos.
Art.17.- Los bonos, títulosvalores y sus intereses, que se emitan
por el Banco Central o el Fondo para los efectos de esta Ley, así
como su transferencia estarán exentos de toda clase de impuestos
fiscales.
Art.18.- Los bonos, otros títulosvalores y cupones de intereses
a que se refiere esta Ley serán aceptados a su valor nominal y
a su vencimiento por el Estado, en pago de impuestos sucesorales, de donación,
de renta, de patrimonio o de cualquiera otra clase de impuestos; y también
por el Fondo o el Banco Central, en pago de obligaciones contraídas
a su favor.