Ley de Privatización
de los Bancos Comerciales
y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo
REFORMAS AL 2 DE OCTUBRE DE 1995
DECRETO No.640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito
y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, emitida por Decreto
de la Junta Revolucionaria de Gobierno No.158 de fecha 7 de marzo de 1980,
publicado en el Diario Oficial No.48, Tomo 266 de la misma fecha, estatizó
y centralizó las referidas Instituciones mediante expropiación
de sus acciones, por ministerio de Ley;
II. Que el sistema financiero debe estar integrado por instituciones que,
por su adecuada organización, solvencia y dinamismo, sean capaces
de efectuar una sana y eficiente intermediación de los recursos,
respondiendo oportunamente a las demandas de los ahorrantes e inversionistas,
con el objeto de promover el desarrollo económico y social;
III. Que es necesario adoptar las medidas pertinentes para transformar
la composición accionaria de las instituciones afectadas por la
nacionalización, dentro de un marco legal que, eliminando la participación
del sector público, estimule la inversión privada y fortalezca
su administración;
IV. Que la privatización debe propiciar la ampliación de
la base accionaria en las instituciones financieras, regulando adecuadamente
la transferencia de las mismas a inversionistas privados, con preferencia
a favor de los empleados de los Bancos y de las Asociaciones de Ahorro
y Préstamo y de los pequeños inversionistas;
V. Que en el proceso de privatización de los Bancos Comerciales
y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos debe observarse la
mayor transparencia, requiriéndose además regulaciones que
eviten abusos en el manejo de tales instituciones;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente
de la República, por medio
de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo
Económico y Social,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LOS BANCOS COMERCIALES Y DE LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO