Ley de Privatización de los Bancos Comerciales
y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo

REFORMAS AL 2 DE OCTUBRE DE 1995

 

DECRETO No.640


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:


I. Que la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, emitida por Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno No.158 de fecha 7 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial No.48, Tomo 266 de la misma fecha, estatizó y centralizó las referidas Instituciones mediante expropiación de sus acciones, por ministerio de Ley;


II. Que el sistema financiero debe estar integrado por instituciones que, por su adecuada organización, solvencia y dinamismo, sean capaces de efectuar una sana y eficiente intermediación de los recursos, respondiendo oportunamente a las demandas de los ahorrantes e inversionistas, con el objeto de promover el desarrollo económico y social;


III. Que es necesario adoptar las medidas pertinentes para transformar la composición accionaria de las instituciones afectadas por la nacionalización, dentro de un marco legal que, eliminando la participación del sector público, estimule la inversión privada y fortalezca su administración;


IV. Que la privatización debe propiciar la ampliación de la base accionaria en las instituciones financieras, regulando adecuadamente la transferencia de las mismas a inversionistas privados, con preferencia a favor de los empleados de los Bancos y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de los pequeños inversionistas;


V. Que en el proceso de privatización de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos debe observarse la mayor transparencia, requiriéndose además regulaciones que eviten abusos en el manejo de tales instituciones;

POR TANTO,


En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,


DECRETA, la siguiente:

LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LOS BANCOS COMERCIALES Y DE LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO