CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 53.- El presupuesto de la Superintendencia será cubierto con
los ingresos de los literales d), e) y f) del artículo 21 de esta
Ley. No obstante, desde la vigencia de la presente, hasta el treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, será cubierto
complementariamente por el Banco Central, para lo cual, la presente disposición
legal lo autoriza a efectuarlo.
Art. 54.- A partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley, las
facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema
Financiero le confiere a la misma respecto de los programas de Invalidez,
Vejez y Muerte que administran el ISSS e INPEP, se transfieren a la Superintendencia
de Pensiones.
Art. 55.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá
sobre cualesquiera otras que la contraríen.
Art. 56.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ,
VICEPRESIDENTA
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTANEDA,
SECRETARIO
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los veintitrés días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
EDUARDO ZABLAH TOUCHE,
Ministro de Economía.
PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No 1243, TOMO 333, DEL 23 DE DICIEMBRE DE
1996.-