CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 53.- El presupuesto de la Superintendencia será cubierto con los ingresos de los literales d), e) y f) del artículo 21 de esta Ley. No obstante, desde la vigencia de la presente, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, será cubierto complementariamente por el Banco Central, para lo cual, la presente disposición legal lo autoriza a efectuarlo.


Art. 54.- A partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley, las facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero le confiere a la misma respecto de los programas de Invalidez, Vejez y Muerte que administran el ISSS e INPEP, se transfieren a la Superintendencia de Pensiones.


Art. 55.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen.


Art. 56.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.


DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.


MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.


ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ,
VICEPRESIDENTA


ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.


JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE


JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.


JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTANEDA,
SECRETARIO


GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.


CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA


WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.


RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.


CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE,


ARMANDO CALDERÓN SOL,

Presidente de la República.


EDUARDO ZABLAH TOUCHE,

Ministro de Economía.


PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No 1243, TOMO 333, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996.-