CAPITULO III

DEL PERSONAL, PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y REGIMEN DE SALARIOS


Del personal

Art. 16.- El personal de la Superintendencia se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, el cual será emitido por el Superintendente.


Art. 17.- No podrán ser funcionarios ni empleados de la Superintendencia el cónyuge ni los parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Superintendente y de los Intendentes.


Art. 18.- Ningún director, asesor, auditor, gerente, administrador o empleado de las entidades sujetas al control de la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, podrán ser miembros del personal de la Superintendencia.
Para ello, la Superintendencia solicitará la información necesaria para su control.

Art. 19.- Queda prohibido a todo funcionario, empleado o persona que preste servicios a la Superintendencia a cualquier título, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar noticia de cualquier hecho del que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.

Los que infrinjan esta disposición serán destituídos de sus cargos sin responsabilidad patronal, o en su caso, se dará por finalizado el contrato de servicio sin ninguna responsabilidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudiere incoar la Superintendencia, previa observancia del procedimiento respectivo, salvo que el hecho o la información de que se trate sea constitutiva de delito y que la revele a la autoridad competente.


Art. 20.- Se prohibe a todo empleado o persona que preste servicios a la Superintendencia a cualquier título, recibir directa o indirectamente dinero y otros efectos que, en concepto de premio, obsequio, dádiva u otra forma, procedan de los entes fiscalizados.


Del Patrimonio

Art. 21.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituído por:

a) Los bienes muebles que el Banco Central, le transfiera a título de donación, para lo cual queda autorizado por la presente Ley;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;

c) Las subvenciones y aportes que le confieran el Estado, entidades nacionales o extranjeras;

d) Los ingresos por cobros de derechos de fiscalización que realice a las Instituciones Administradoras, establecidos en esta Ley y otros que en el futuro le señalen las leyes;

e) Los ingresos provenientes de la venta de las publicaciones; y

f) Otros ingresos que legalmente pueda obtener.

Del presupuesto y régimen de salarios


Art. 22.- Las Instituciones Administradoras pagarán, con recursos propios, en concepto de derechos de fiscalización, hasta el equivalente a un cuatro por ciento de los ingresos que perciban las Instituciones Administradoras en concepto de comisiones. Los derechos de fiscalización se enterarán trimestralmente a la Superintendencia con base en las cotizaciones registradas en el trimestre inmediato anterior.

La Superintendencia establecerá anualmente el porcentaje a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo a sus requerimientos presupuestarios.


Art. 23.- La Superintendencia presentará su presupuesto y régimen de salarios al Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General del Presupuesto de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para que este Ministerio, con sus observaciones en atención al artículo 21 literal c) de esta Ley, lo someta a la aprobación del Organo Legislativo.

El presupuesto deberá contemplar la estimación de los ingresos y egresos corrientes y de capital de la Superintendencia, para el ejercicio financiero fiscal correspondiente, en razón de los ingresos a que se refieren los literales d), e) y f) del artículo 21 de esta Ley, y complementariamente, con la subvención que le otorgue el Estado de conformidad al literal c) del mismo artículo.


Art. 24.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad de la Superintendencia estará a cargo de un auditor interno nombrado por el Superintendente, el cual deberá ser contador público autorizado para ejercer esa profesión.

Adicionalmente, la Superintendencia contratará una firma de auditores externos nombrada por el Banco Central de una terna propuesta por la Superintendencia, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser designada para nuevos períodos, la cual rendirá sus informes a la Superintendencia, al Ministerio de Hacienda y al Banco Central.

Art. 25.- La ejecución del presupuesto de la Superintendencia estará sujeta a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.


Art. 26.- La Superintendencia propondrá a la Presidencia de la República, para su aprobación, un reglamento para la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles para su funcionamiento.