CAPITULO I

DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES


Carácter Institucional y Domicilio

Art. 1.- Créase la Superintendencia de Pensiones como una Institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones que se establecen en esta Ley, en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en las demás disposiciones legales aplicables, su domicilio será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República.


Denominaciones

Art. 2.- En el texto de la presente Ley, se utilizarán las siguientes denominaciones:

a) Superintendencia, por Superintendencia de Pensiones;

b) Instituciones Administradoras, por Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;

c) Superintendente, por Superintendente de Pensiones;

d) INPEP, por Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos;

e) ISSS, por Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y

f) Banco Central, por Banco Central de Reserva de El Salvador.


Finalidad

Art. 3.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente, al ISSS, del INPEP y de las Instituciones Administradoras.


Organización

Art. 4.- La Superintendencia estará integrada por un Superintendente, un Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones, un Intendente del Sistema de Pensiones Público, y las unidades que el primero establezca, para lograr el buen funcionamiento de ésta.


Funciones y Atribuciones

Art. 5.- Para el cumplimiento de su finalidad, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar a las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ley. Para tal efecto, podrá requerir y examinar los dictámenes, la información que considere conveniente y toda la documentación relacionada de las personas naturales y jurídicas vinculadas con los sistemas de pensiones que estime necesarias; realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables, auditorías de sistemas, operacionales y verificaciones de otra índole;

b) Autorizar la constitución, operación, modificación al pacto social y fusión de las instituciones Administradoras; revocar la autorización de operaciones a cualquier Institución Administradora de acuerdo a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; requerir la disolución y liquidación ante las autoridades correspondientes cuando sea pertinente, así como fiscalizar la liquidación de las mismas. En los casos en que la Superintendencia considere conveniente, podrá solicitar opinión a las Superintendencias del Sistema Financiero o de Valores.

c) Impartir las instrucciones técnicas para la elaboración y presentación al público de los Estados Financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y establecer criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones;

d) Fiscalizar las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones y la estructura de la cartera de inversiones, así como de las reservas técnicas del ISSS e INPEP;

e) Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de las garantías de rentabilidad mínima: reserva de fluctuación de rentabilidad, aporte especial de garantía, capital social y patrimonio establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones para las Instituciones Administradoras;

f) Determinar los requisitos mínimos de los contratos de seguros relacionados al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como los mecanismos de contratación, fiscalizando su operación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Sistema Financiero;

g) Establecer las cláusulas del contrato de afiliación entre las Instituciones Administradoras y sus afiliados;

h) Fiscalizar las transacciones realizadas por las instituciones Administradoras, el ISSS y el INPEP en los mercados primario y secundario de valores, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores;

i) Fiscalizar el proceso de otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en las Leyes del ISSS y del INPEP y sus reglamentos;

j) Llevar un registro actualizado de las entidades sometidas a su fiscalización; así como de las sociedades que presten servicios al Sistema de Ahorro para Pensiones tales como depósito y custodia de valores, clasificación de riesgo, seguros de personas y otras;

k) Imponer las sanciones y medidas precautorias correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones e informar al público;

l) Prevenir eventuales situaciones que puedan afectar severamente la solvencia e integridad de los entes regulados por esta Ley, dictando las resoluciones correspondientes según el caso;

m) Vigilar que no se presenten en el mercado provisional, a través de ningún intermediario u otros participantes, mecanismos tendientes a desarrollar directa o indirectamente prácticas oligopólicas;

n) Ordenar la suspensión de operaciones a entidades que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades propias de las Instituciones Administradoras;

o) Establecer criterios para homogenizar la información que las Instituciones Administradoras brinden a sus afiliados y al público en general, relacionadas con la situación patrimonial, los servicios, la administración del Fondo de Pensiones y los fines y funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones;

p) Efectuar los estudios técnicos necesarios que favorezcan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Ahorro para Pensiones;

q) Planificar y realizar acciones de difusión respecto a las características y resultados del Sistema de Ahorro para Pensiones;

r) Atender, recibir y resolver las consultas, peticiones o reclamos que los cotizantes y pensionados formulen en relación con las instituciones Administradoras, ISSS, INPEP y sus administradores, así como con otras entidades relacionadas al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público;

s) Solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando así lo considere necesario;

t) Participar en organismos nacionales e internacionales o entidades extranjeras afines a la Superintendencia en las materias de su competencia y celebrar convenios o acuerdos con dichos organismos, con sujeción a las normas legales aplicables y a la aprobación, en su caso, de las autoridades correspondientes;

u) Dictar las normas técnicas que faciliten la aplicación y ejecución de la Ley y sus respectivos reglamentos, dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento de las entidades bajo su control;

v) Coordinar actividades de fiscalización con los entes fiscalizadores del sistema financiero, en lo que respecta a la aplicación de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

w) Informar al público, al menos cada seis meses, sobre la situación financiera del ISSS y del INPEP, de las instituciones Administradoras y los Fondos de Pensiones que administren, población afiliada, comisiones, garantías del Sistema de Ahorro para Pensiones y otros; y

x) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a las leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.


Art. 6.- Además de las funciones y atribuciones señaladas, le corresponderá a la Superintendencia, respecto del Sistema de Pensiones Público, lo siguiente:

a) Fiscalizar los procesos de estimación y gestión de los Certificados de Traspaso;

b) Fiscalizar y supervisar los procesos de gestión de recursos financieros por parte de las Instituciones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda;

c) Coordinar y supervisar el proceso de separación financiero-administrativa del programa de Invalidez, Vejez y Muerte y el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el ISSS;

d) Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del ISSS y del INPEP;

e) Coordinar y supervisar el proceso de traspaso de asegurados del Sistema de Pensiones Público al Sistema de Ahorro para Pensiones, determinando los requerimientos mínimos de información al público y homogenizando los formatos de solicitud de permanencia en el ISSS e INPEP.

f) Coordinar y supervisar los mecanismos de tratamiento a la cartera de préstamos personales e hipotecarios del INPEP, de acuerdo a los establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.