CAPITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Carácter Institucional y Domicilio
Art. 1.- Créase la Superintendencia de Pensiones como una Institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones que se establecen en esta Ley, en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en las demás disposiciones legales aplicables, su domicilio será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República.
Denominaciones
Art. 2.- En el texto de la presente Ley, se utilizarán las siguientes denominaciones:
a) Superintendencia, por Superintendencia de Pensiones;
b) Instituciones Administradoras, por Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;
c) Superintendente, por Superintendente de Pensiones;
d) INPEP, por Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos;
e) ISSS, por Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y
f) Banco Central, por Banco Central de Reserva de El Salvador.
Finalidad
Art. 3.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente, al ISSS, del INPEP y de las Instituciones Administradoras.
Organización
Art. 4.- La Superintendencia estará integrada por un Superintendente, un Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones, un Intendente del Sistema de Pensiones Público, y las unidades que el primero establezca, para lograr el buen funcionamiento de ésta.
Funciones y Atribuciones
Art. 5.- Para el cumplimiento de su finalidad, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar, vigilar y controlar a las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ley. Para tal efecto, podrá requerir y examinar los dictámenes, la información que considere conveniente y toda la documentación relacionada de las personas naturales y jurídicas vinculadas con los sistemas de pensiones que estime necesarias; realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables, auditorías de sistemas, operacionales y verificaciones de otra índole;
b) Autorizar la constitución, operación, modificación al pacto social y fusión de las instituciones Administradoras; revocar la autorización de operaciones a cualquier Institución Administradora de acuerdo a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; requerir la disolución y liquidación ante las autoridades correspondientes cuando sea pertinente, así como fiscalizar la liquidación de las mismas. En los casos en que la Superintendencia considere conveniente, podrá solicitar opinión a las Superintendencias del Sistema Financiero o de Valores.
c) Impartir las instrucciones técnicas para la elaboración y presentación al público de los Estados Financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y establecer criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones;
d) Fiscalizar las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones y la estructura de la cartera de inversiones, así como de las reservas técnicas del ISSS e INPEP;
e) Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de las garantías de rentabilidad mínima: reserva de fluctuación de rentabilidad, aporte especial de garantía, capital social y patrimonio establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones para las Instituciones Administradoras;
f) Determinar los requisitos mínimos de los contratos de seguros relacionados al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como los mecanismos de contratación, fiscalizando su operación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Sistema Financiero;
g) Establecer las cláusulas del contrato de afiliación entre las Instituciones Administradoras y sus afiliados;
h) Fiscalizar las transacciones realizadas por las instituciones Administradoras, el ISSS y el INPEP en los mercados primario y secundario de valores, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores;
i) Fiscalizar el proceso de otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en las Leyes del ISSS y del INPEP y sus reglamentos;
j) Llevar un registro actualizado de las entidades sometidas a su fiscalización; así como de las sociedades que presten servicios al Sistema de Ahorro para Pensiones tales como depósito y custodia de valores, clasificación de riesgo, seguros de personas y otras;
k) Imponer las sanciones y medidas precautorias correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones e informar al público;
l) Prevenir eventuales situaciones que puedan afectar severamente la solvencia e integridad de los entes regulados por esta Ley, dictando las resoluciones correspondientes según el caso;
m) Vigilar que no se presenten en el mercado provisional, a través de ningún intermediario u otros participantes, mecanismos tendientes a desarrollar directa o indirectamente prácticas oligopólicas;
n) Ordenar la suspensión de operaciones a entidades que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades propias de las Instituciones Administradoras;
o) Establecer criterios para homogenizar la información que las Instituciones Administradoras brinden a sus afiliados y al público en general, relacionadas con la situación patrimonial, los servicios, la administración del Fondo de Pensiones y los fines y funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones;
p) Efectuar los estudios técnicos necesarios que favorezcan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Ahorro para Pensiones;
q) Planificar y realizar acciones de difusión respecto a las características y resultados del Sistema de Ahorro para Pensiones;
r) Atender, recibir y resolver las consultas, peticiones o reclamos que los cotizantes y pensionados formulen en relación con las instituciones Administradoras, ISSS, INPEP y sus administradores, así como con otras entidades relacionadas al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público;
s) Solicitar la actuación de las autoridades competentes, cuando así lo considere necesario;
t) Participar en organismos nacionales e internacionales o entidades extranjeras afines a la Superintendencia en las materias de su competencia y celebrar convenios o acuerdos con dichos organismos, con sujeción a las normas legales aplicables y a la aprobación, en su caso, de las autoridades correspondientes;
u) Dictar las normas técnicas que faciliten la aplicación y ejecución de la Ley y sus respectivos reglamentos, dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento de las entidades bajo su control;
v) Coordinar actividades de fiscalización con los entes fiscalizadores del sistema financiero, en lo que respecta a la aplicación de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
w) Informar al público, al menos cada seis meses, sobre la situación financiera del ISSS y del INPEP, de las instituciones Administradoras y los Fondos de Pensiones que administren, población afiliada, comisiones, garantías del Sistema de Ahorro para Pensiones y otros; y
x) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a las leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Art. 6.- Además de las funciones y atribuciones señaladas,
le corresponderá a la Superintendencia, respecto del Sistema de
Pensiones Público, lo siguiente:
a) Fiscalizar los procesos de estimación y gestión de los Certificados de Traspaso;
b) Fiscalizar y supervisar los procesos de gestión de recursos financieros por parte de las Instituciones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda;
c) Coordinar y supervisar el proceso de separación financiero-administrativa del programa de Invalidez, Vejez y Muerte y el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el ISSS;
d) Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del ISSS y del INPEP;
e) Coordinar y supervisar el proceso de traspaso de asegurados del Sistema de Pensiones Público al Sistema de Ahorro para Pensiones, determinando los requerimientos mínimos de información al público y homogenizando los formatos de solicitud de permanencia en el ISSS e INPEP.
f) Coordinar y supervisar los mecanismos de tratamiento a la cartera de préstamos personales e hipotecarios del INPEP, de acuerdo a los establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.