Ley Orgánica
del Banco Central
de Reserva de El Salvador
DECRETO No. 746
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República establece que el
Estado debe orientar la política monetaria con el fin de promover
y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado
de la economía nacional;
II. Que dicho desarrollo ordenado requiere mantener una política
monetaria que garantice la estabilidad y crecimiento de la economía
y que estimule el ahorro interno;
III. Que es necesario otorgar al Banco Central de Reserva de El Salvador
suficiente autonomía institucional y preservar su carácter
técnico, para formular y ejecutar dentro del Programa Monetario
las políticas monetaria, cambiaria y crediticia que aseguren la
estabilidad y crecimiento de la economía;
IV. Que como elemento indispensable para el ordenamiento financiero de
la economía, es necesario limitar el crédito del Banco Central
de Reserva de El Salvador al Estado para el financiamiento del déficit
fiscal;
V. Que por las razones anteriores es necesario emitir una nueva ley que
regule la organización, facultades y operaciones del Banco Central
de Reserva de El Salvador, creado por Decreto No.116 del Directorio Cívico
Militar de El Salvador, de fecha 20 de abril de 1961, publicado en el
Diario Oficial No.71, Tomo 191, de la misma fecha;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente
de la República, por medio de la Ministro de Planificación
y Coordinación del Desarrollo Económico y Social. DECRETA
la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR