CAPÍTULO V
PROGRAMA MONETARIO Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
Art.29.- El Banco realizará sus operaciones monetarias y financieras con base en el Programa Monetario anual, en el cual se estimarán las necesidades de medios de pago y de crédito del país y contendrá en forma explícita los objetivos y metas que se persigan para el período de que trate; así como las medidas que se estimen necesarias para asegurar su consecución.
El Programa Monetario se presentará al Presidente de la República y se hará del conocimiento del público en la forma que el Consejo establezca.
Art.30.- El Banco deberá procurar que el Programa Monetario y sus
políticas crediticias financieras y cambiarias estén debidamente
coordinadas con las restantes políticas económicas, especialmente
de carácter fiscal, que establezca el Gobierno de la República.
Asimismo, tomará en cuenta las diversas actividades que el Estado
y las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo
efectúen en el mercado cambiario, monetario y crediticio.
Art.31.- El Banco deberá informar al Presidente de la República,
sobre las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio
de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de
la República, cuando éste lo solicite en todas aquellas
materias que tengan relación con las actividades del Banco.
Art.32.- Los Ministros de Estado o Viceministros en su caso podrán asistir a las sesiones del Consejo, cuando se trate de asuntos relacionados con el respectivo Ministerio.
Art.33.- El Banco elaborará una Memoria sobre las actividades del
año inmediato anterior en la que se informará acerca de
la ejecución de las políticas y programas desarrollados
en dicho período, la cual deberá presentarse al Presidente
de la República y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros
cuatro meses siguientes al ejercicio finalizado.
La Memoria respectiva se hará del conocimiento del público, en la forma que el Consejo lo determine.
Art.34.- El Banco deberá presentar al Presidente de la República,
antes del 30 de septiembre de cada año, una evaluación de
los resultados económicos y medidas adoptadas en el transcurso
del año; asimismo deberá presentar un informe de las proyecciones
y medidas correspondientes para el año calendario siguiente.