CAPÍTULO IV

PRESIDENCIA

Art.25.- La dirección y la administración de los negocios del Banco Central estarán a cargo del Presidente, a quien le corresponderá la ejecución de las resoluciones del Consejo, la supervisión general y la coordinación de las actividades del Banco. Será además el representante legal de la Institución.

El Presidente, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, deberá tener por lo menos diez años de experiencia en materia económica y financiera.


Art.26.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Banco;

b) Proponer al Consejo el Programa Monetario y sus modificaciones así como las bases y normas de la política monetaria, cambiaria y crediticia.

c) Autorizar operaciones financieras o comerciales relacionadas con la gestión ordinaria del Banco, actuando dentro de las condiciones y limitaciones que el propio Consejo le hubiere señalado;

d) Vigilar la marcha general del Banco y comunicar al funcionario competente las recomendaciones, observaciones o instrucciones que estime convenientes, para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo y para el funcionamiento armónico y eficiente de las dependencias y servicios del Banco;

e) Someter a consideración del consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según la importancia del caso;

f) Proponer al Consejo los proyectos de reglamentos del Banco, lo mismo que las reformas correspondientes;

g) Presentar al Consejo el proyecto de presupuesto anual de la Institución y sus modificaciones;

h) Presentar al Consejo el proyecto de memoria y los informes de las actividades anuales del Banco; e,

i) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo.


Art.27.- Corresponde además al Presidente como representante legal de la Institución, intervenir en los actos y contratos que el banco celebre, y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tenga interés el Banco.

El Presidente podrá delegar su representación con autorización expresa del Consejo Directivo, en los Vicepresidentes, en otros miembros del Consejo, en otros funcionarios, y otorgar poderes a nombre del Banco.


Art.28.- El Presidente del Banco será el Gobernador Propietario por El Salvador en el Fondo Monetario Internacional y Gobernador Alterno en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

(5) Derogado