CAPÍTULO XIV

SANCIONES

Art.94.- Toda persona que, por acción u omisión infrinja la presente Ley o no cumpla las resoluciones u órdenes que se dicten en su aplicación, será sancionada con multa de hasta quinientos mil colones, salvo que existiere sanción específica en otras leyes, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que le pudiera afectar.


Art.95.- Las sanciones a que se refiere al artículo anterior serán impuestas aplicando el procedimiento que establece el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.