CAPÍTULO XIII


FONDO DE PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Art.88.- El Fondo de Protección de Funcionarios y Empleados del Banco, que el texto de esta Ley se denomina Fondo, creado por Decreto No.496 de 15 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial No.238, Tomo 193, del 26 de diciembre de 1961, es una persona jurídica con patrimonio propio que se rige por el Estatuto Orgánico que emitió la Junta Directiva del Banco Central y aprobó el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, en Acuerdo No.72 de 14 de enero de 1963; publicado en el Diario Oficial No.18, Tomo 198, del 28 de enero de 1963.


Art.89.- El comité Administrador será el organismo administrativo del Fondo y estará integrado por ocho miembros titulares de los cuales cuatro serán designados por el Consejo del Banco y cuatro mediante voto directo, igualatorio y secreto de los miembros del Fondo. Los miembros del fondo a que se refiere el presente capítulo, serán los funcionarios y empleados del Banco Central, los de la Superintendencia del Sistema Financiero, los del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero y los del Banco Multisectorial de Inversiones.(2)

Habrá igual número de suplentes que serán designados o electos en la misma forma que se establece en el inciso anterior. (2)


Art.90.- El Fondo contará con los siguientes recursos: (2)

a) El activo y pasivo del Fondo Especial para Protección y Jubilación de los Empleados del Banco creado por la Junta General de Accionistas de la antigua Sociedad Anónima del Banco Central de Reserva de El Salvador; (2)

b) Las Asociaciones anuales que el Consejo Directivo separará de las autoridades liquidadas del Banco y, cuando éstas no se generáren, las asignaciones que el Banco otorgue al fondo de su presupuesto anual. Estas asignaciones no podrán ser superiores al doble de las contribuciones obligatorias pagadas por los funcionarios y empleados al Fondo; (2)

c) Las contribuciones obligatorias de sus miembros, que el Estatuto determine; (2)

d) Los productos que generen las inversiones y operaciones de los recursos mismos del Fondo; y, (2)

e) Las contribuciones voluntarias de cualquier naturaleza y procedencia. (2)


Art.91.- Los fines principales que debe cumplir el Fondo son los siguientes:

a) Constituciones de pensiones por invalidez y vejez;

b) Establecimiento de compensaciones a favor de sus miembros, en caso de retiro voluntario y a sus familiares en caso de fallecimiento de aquellos;

c) Entrega de una bonificación en caso de retiro, de cualquiera de sus miembros, la que se conformará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico;

d) Satisfacer necesidades económicas de sus miembros, mediante el otorgamiento de préstamos al personal, en condiciones favorables; y

e) Otras adicionales que el Consejo Directivo del Banco estime convenientes.


Art.92.- Las contribuciones obligatorias de los miembros del Fondo, así como los beneficios que ésta otorgue deberán ser fijados por el Consejo Directivo del Banco, con base en un estudio actuarial.


Art.93.- Las sumas que fueron asignadas a cada miembro proporcionalmente a su sueldo, conforme al Régimen de "Plan de Protección y Jubilación para Empleados del Banco Central de Reserva", que funcionó mediante la existencia de la Sociedad Anónima del mismo nombre, y que aparecen abonados en una cuenta especial a favor de cada uno, son de propiedad de aquellos, pero solo les serán entregados al retirarse del servicio de la Institución, o a sus herederos o beneficiarios en caso de muerte.

El Estatuto Orgánico del Fondo dispondrá la forma en que serán asignadas dichas sumas dentro del Fondo.