CAPÍTULO I

CARÁCTER INSTITUCIONAL Y OBJETO

Art.1.- El Banco Central de Reserva de El Salvador, creado como institución pública de crédito de carácter autónomo, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones de la presente Ley.

El Banco Central de Reserva de El Salvador que en el texto de esta Ley podrá denominarse "el Banco Central", o "el Banco", es una institución pública autónoma de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


Art.2.- El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá establecer domicilios especiales, sucursales, agencias y corresponsalías en el país y en el extranjero.


Art.3.- El Banco Central tendrá por objeto fundamental, velar por la estabilidad de la moneda y será su finalidad esencial tendrá promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias, crediticias y financieras más favorables para la estabilidad de la economía nacional.

Al efecto corresponde al Banco:

a) Ejercer con carácter exclusivo la facultad de emitir moneda, de conformidad con la delegación a que se refiere el Art. 35 de la presente Ley;

b) Mantener la estabilidad del valor interno y externo de la moneda, y su convertibilidad;

c) Prevenir o moderar las tendencias inflacionarias y deflacionarias;

d) Mantener la liquidez y estabilidad del sistema financiero;

e) Propiciar el desarrollo de un sistema financiero eficiente, competitivo y solvente;

f) Regular la expansión del crédito del sistema financiero;

g) Velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos;

h) Adecuar el nivel de los medios de pago al desarrollo de las actividades productivas;

i) Administrar las reservas internacionales del país y el régimen de operaciones de cambios internacionales;

j) Dictar las políticas y las normas correspondientes en materia monetaria, crediticia, cambiaria y financiera;

k) Coordinar sus políticas, con la política económica del Gobierno; y

l) Realizar las actividades, operaciones y servicios que establecen las leyes y demás disposiciones compatible con su naturaleza de Banco Central.