Ley Orgánica de la
Superintendencia de Valores
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley del Mercado de Valores promulgada por Decreto Legislativo
No. 809 del día 16 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial
No. 73-Bis Tomo 323 del 21 de abril de 1994, encomienda a la Superintendencia
del Sistema Financiero, la fiscalización del mercado de valores
y sus diversos participantes, por lo que es necesario trasladar esta responsabilidad
a una entidad especializada, que ejerza tal fiscalización, así
como las de otras entidades que esta Ley establezca.
II. Que la evolución del mercado de valores demanda una entidad
fiscalizadora especializada que cuente con personal capacitado, que por
su conocimiento del mercado, lo fiscalicen en debida forma, dictando políticas
y estableciendo criterios congruentes con el equilibrio que debe existir
entre la protección de los inversionistas y del público
en general, y el desarrollo dinámico y ordenado del mercado de
valores.
III. Que la creación de esta entidad implica también un
compromiso de coordinación y comunicación fluida y permanente
con las demás entidades fiscalizadoras del sistema financiero,
por lo que es conveniente crear un Comité de Superintendentes que
realice esta coordinación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía y de los diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador Rosales, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquin, David Acuña, Juan Miguel Bolaños, Oscar Morales, Eusebio Pleitez, Humberto Centeno y Gerardo Antonio Suvillaga,
DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES