CAPITULO V
DEL PERSONAL, PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SALARIOS DEL PERSONAL
Art. 25.- El personal de la Superintendencia se regirá por las
disposiciones de un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Consejo.
Art. 26.- No podrán ser funcionarios ni empleados de la Superintendencia,
el cónyuge ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad del Superintendente o de los miembros del Consejo.
Esta disposición no se aplicará a los funcionarios y empleados que formen parte del personal de la Superintendencia con anterioridad al nombramiento de los miembros del Consejo, con excepción del Superintendente.
Art. 27.- Los miembros del personal de la Superintendencia, no podrán
ser directores, asesores, auditores, gerentes, administradores o empleados
de las entidades sujetas a su control, excepto en los casos de intervención.
Art. 28.- Queda prohibido a todo funcionario, empleado o persona que preste
servicios a la Superintendencia a cualquier título, así
como a los miembros del Consejo Directivo de la misma, revelar cualquier
detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho
del que haya tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
Los que infrinjan esta disposición serán destituidos de sus cargos o se dará por finalizado su contrato sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, previa observancia del procedimiento respectivo, salvo que el hecho o la información de que se trate sea constitutiva de delito, y que la revele a la autoridad competente.
Art. 29.- Se prohibe al personal de la Superintendencia recibir directa
o indirectamente dinero y otros efectos que, en concepto de premio, obsequio,
dádiva u otra forma proceda de los entes fiscalizados o de los
jefes o empleados de éstos.
Art. 30.- Los empleados y funcionarios de la Superintendencia estarán
incorporados al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto
Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, Fondo Social para
la Vivienda y Fondo de Protección de Funcionarios y Empleados del
Banco Central de Reserva de El Salvador.
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
a) Los bienes muebles que la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central, le transfieran a título de donación, para lo cual quedan autorizados por la presente Ley;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;
c) Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado y previa autorización de éste, las que le otorguen entidades nacionales o extranjeras;
d) Los ingresos por cobros de derechos de fiscalización que realice a los entes fiscalizados contemplados en el inciso primero del artículo 3 y a otros que en el futuro las leyes le señalen;
e) Los ingresos por cobros de derechos de registro y otros servicios en el Registro Público Bursátil, de conformidad a la tarifa que determine el Consejo;
f) Los ingresos provenientes de la venta de las publicaciones;
g) Otros ingresos que legalmente pueda obtener.
DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SALARIOS
Art. 32.- La Superintendencia en concepto de derechos de fiscalización cobrará el cero punto setenta y cinco por ciento de los ingresos totales anuales del ejercicio inmediato anterior de cada una de las entidades fiscalizadas. Los derechos de fiscalización se enterarán a la Superintendencia trimestralmente, durante los primeros ocho días hábiles de cada trimestre del ejercicio económico.
Art. 33.- La Superintendencia presentará su presupuesto y régimen
de salarios al Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para
que este Ministerio lo someta a la aprobación del Organo Legislativo.
El presupuesto deberá contemplar gastos de funcionamiento y de inversión, así como la estimación de los recursos que espera obtener la Superintendencia en el correspondiente ejercicio, en razón de los ingresos a que se refieren los literales d), e) y f) del artículo 31 de esta Ley, debiendo cubrirse con los ingresos señalados y complementariamente con la subvención del Estado contemplada en el literal c) del mismo artículo.
Art. 34.- El período presupuestario de la Superintendencia estará
comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada
año.
Art. 35.- La inspección y vigilancia de las operaciones y de la
contabilidad de la Superintendencia estará a cargo de un auditor
interno nombrado por el Consejo, el cual deberá ser contador público
autorizado para ejercer esa profesión.
Art. 36.- La Superintendencia estará sujeta a la inspección
y vigilancia de una firma de auditores externos nombrada por el Banco
Central, de una terna propuesta por el Consejo, que durará un año
en sus funciones pudiendo ser designada para nuevos períodos la
cual rendirá sus informes al Consejo de la Superintendencia, al
Ministerio de Economía y al Banco Central. También estará
sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 37.- La Superintendencia no estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.