CAPITULO IV

DEL COMITÉ CONSULTIVO

INTEGRACIÓN

Art. 23.- Se crea el Comité Consultivo, como un órgano asesor, integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, con los siguientes representantes:

a) Tres representantes de las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, uno de los cuales deberá ser de las Bolsas de Valores;

b) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador; y

c) Un representante de la Asociación Salvadoreña de Industriales.

El Comité designará como coordinador a uno de sus miembros.

El Consejo emitirá el instructivo que contenga las disposiciones que deberán observarse para la integración y funcionamiento del Comité.


COMPETENCIA

Art. 24.- El Comité Consultivo será convocado por el Superintendente o por el coordinador del mismo, y conocerá de los asuntos relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de mercado de valores, cuando el Superintendente o el Consejo los sometan a su consideración o cuando de los análisis efectuados estimen conveniente efectuar recomendaciones; en este último caso, lo propuesto deberá ser analizado por la autoridad competente en un plazo que no exceda de treinta días, a partir de su presentación. Este comité se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá presentar propuestas sobre temas que contribuyan a desarrollar el mercado de valores.

Los miembros de este Comité deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos sometidos a su consideración o sobre las propuestas que ellos efectúen al Consejo y al Superintendente.

Los criterios y resoluciones del Comité Consultivo tienen un carácter ilustrativo, deberán ser conocidos por la autoridad competente y cuando el Consejo resuelva adoptarlos serán de obligatorio cumplimiento.

El Comité Consultivo podrá solicitar al Consejo que, cuando conozca de los criterios y resoluciones del Comité, uno o varios de sus miembros asistan a las reuniones del Consejo, para efectos de exposición e ilustración. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a uno o más miembros del Comité, para los efectos antes citados.