CAPITULO III

DEL SUPERINTENDENTE


RESPONSABILIDADES

Art. 20.- El Superintendente tendrá a su cargo la dirección superior y la supervisión de las actividades de la Superintendencia. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Superintendente, éste contará con la estructura organizativa que defina.

Corresponderá al Superintendente la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia, podrá otorgar los poderes que sean necesarios con la previa autorización del Consejo. En caso de ausencia o impedimento temporal del Superintendente, será reemplazado exclusivamente por el miembro del Consejo que designe el mismo, a propuesta del Superintendente, quien en tal caso tendrá todas las atribuciones y facultades de éste.

En caso de renuncia, ausencia definitiva o impedimento definitivo del Superintendente o de cualesquiera de los miembros del Consejo, la autoridad correspondiente elegirá un sustituto para terminar el período. Cuando por las causas relacionadas deba sustituirse al Superintendente, el Consejo nombrará uno de sus miembros para que ocupe el cargo interinamente mientras toma posesión el nuevo Superintendente nombrado.


REQUISITOS E INHABILIDADES

Art. 21.- El Superintendente deberá reunir los siguientes requisitos: ser salvadoreño, mayor de treinta años de edad, con grado universitario en finanzas, economía, administración de empresas, derecho, auditoría, otras profesiones afines o de reconocida capacidad profesional en el campo económico-financiero y especialmente en el de mercado de valores. Además deberá ser de reconocida honorabilidad y honradez.

El Superintendente será funcionario a tiempo completo y no podrá ejercer ninguna actividad profesional a excepción de la docencia universitaria.

Serán aplicables al Superintendente las inhabilidades contempladas en el artículo 15 de la presente Ley.


FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE

Art. 22.- Corresponde al Superintendente:

a) Planificar, coordinar y administrar la Superintendencia;

b) Dictar, dentro de las facultades que le confieren las leyes, las resoluciones pertinentes para las entidades fiscalizadas;

c) Emitir los instructivos internos que estime necesarios para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia;

d) Requerir a las entidades sometidas al control de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la Ley, los datos, informes y documentos sobre sus operaciones y la información que sobre sus activos, pasivos y resultados debe darse a conocer al público;

e) Realizar, por sí o por medio de persona que designe cuando lo considere conveniente, y sin necesidad de aviso previo, inspecciones en las entidades fiscalizadas, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del ente fiscalizado; asimismo podrá practicar revisiones y cualesquiera otras diligencias necesarias para el cumplimiento de la Ley;

f) Supervisar y calificar la labor de los auditores externos e internos de las entidades fiscalizadas, vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia para asegurar su efectividad, de acuerdo a las resoluciones dictadas por el Consejo; así como apoyar la labor de fiscalización con la de los auditores internos de las referidas entidades;

g) Comunicar a las entidades bajo su control, las irregularidades o infracciones que notare en sus operaciones. Cuando no se tomaren las medidas que fueren adecuadas para subsanar la falta, se procederá de conformidad a las disposiciones legales pertinentes;

h) Suspender o cancelar el asiento en el Registro Público Bursátil de valores de oferta pública, emisores, casas de corredores de bolsa, bolsas de valores, auditores externos, sociedades clasificadoras de riesgo, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y administradores de las entidades sujetas a registro;

i) Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en el mercado existan condiciones desordenadas, o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;

j) Ordenar la suspensión de operaciones a las personas o entidades que, sin la autorización correspondiente, realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen oferta pública de valores no asentados en el Registro Público Bursátil, salvo lo determinado en otras leyes;

k) Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o de la información publicitaria de las personas jurídicas que realicen oferta pública de valores, y de las personas naturales o jurídicas que realicen intermediación de éstos, cuando contenga características diferentes a la emisión de valores inscrita por la Superintendencia, o cuando se compruebe de acuerdo con esta Ley, que la propaganda o información publicitaria es engañosa o que contiene datos que no son verídicos; sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;

l) Velar porque existan en el mercado condiciones de libre competencia, evitando la existencia de prácticas oligopólicas;

m) Informar regularmente al Consejo sobre la situación de los entes fiscalizados, así como de las resoluciones impartidas al efecto;

n) Citar a los representantes legales o funcionarios de los entes sujetos a fiscalización así como a cualquier persona que tenga conocimiento sobre algún hecho u operación de las instituciones fiscalizadas que necesite investigar, para efectuar dentro de su competencia, cualquier diligencia, que estime necesaria;

o) Definir la estructura organizativa de la Superintendencia, estableciendo los niveles de jerarquía, responsabilidades, atribuciones y funciones que permitan un desempeño eficiente para el logro de sus objetivos;

p) Formular anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia, así como el régimen de salarios y someterlo para su conformidad al Consejo;

q) Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Superintendencia, y contratar los servicios de asesoría que estime necesarios;

r) Informar al Consejo sobre la ejecución del presupuesto de la Superintendencia con la periodicidad que este determine;

s) Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de memoria y los informes de las actividades anuales de la Superintendencia;

t) Delegar en cualquier funcionario la práctica de inspecciones, citaciones, notificaciones, auditorías u otras diligencias;

u) Imponer las sanciones correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley;

v) Informar a la Fiscalía General de la República, de cualquier hecho de su competencia, sobre el cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

w) Participar, con voz pero sin voto, en el Consejo Directivo de los organismos de fiscalización de otras áreas del sistema financiero;

x) Responder las consultas, peticiones e investigar los reclamos que se formulen contra las entidades sujetas a inspección, vigilancia y fiscalización; y

y) Otras que le competan de conformidad con la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo.