Régimen de Incorporación del Banco Hipotecario de El Salvador, a la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y otras Disposiciones Especiales
REFORMAS AL 12 DE FEBRERO DE 1993
DECRETO No.771.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Estado de El Salvador, del impuesto a la exportación
del café, separó en 1930 las cantidades necesarias para
integrar los aportes que hicieron la Asociación Cafetalera de El
Salvador y la Asociación de Ganaderos de El Salvador, para fundar
el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, establecido por Decreto Extraordinario
No.5 del 18 de diciembre de 1934, publicado en el Diario Oficial No.6,
Tomo 118, del 8 de enero de 1935, y posteriormente constituido mediante
escritura pública, celebrada en esta ciudad, el 29 de enero del
mismo año;
II. Que su finalidad principal consiste en el otorgamiento de créditos
con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles y la emisión
de sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u
otros títulos, finalidades que cumplió normalmente para
beneficio de la agricultura y la ganadería nacional, extendiendo
sus actividades a otras operaciones de créditos y bancarias contempladas
en el código de Comercio;
III. Que la realización de operaciones crediticias en condiciones desfavorables a sus intereses y carentes de suficientes garantías, propició un notable deterioro económico, financiero y patrimonial del Banco Hipotecario de El Salvador;
IV. Que aún cuando al Estado sólo corresponde la responsabilidad
subsidiaria ilimitada de las cédulas hipotecarias emitidas por
el Banco, así como de sus intereses, es conveniente al Estado restablecer
el equilibrio financiero del Banco y asumir la responsabilidad del saneamiento
de éste, de igual manera que lo está efectuando respecto
de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
por medio del "Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero"
el cual es adecuado para recuperar la solvencia del Banco Hipotecario
de El Salvador, mediante la restitución de su patrimonio, ya sea
ésta por medio de la transferencia de su cartera de riesgos o aumento
de capital u otros medios;
V. Que para la efectividad de tales medidas, es preciso dejar sin efecto
parte de la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, quedando regidos
sus negocios sociales por su escritura pública de constitución,
en lo que no contraríe las leyes vigentes, mientras se realiza
su transformación para adecuarla al Código de Comercio y
demás leyes que regulan las operaciones de los bancos y financieras.
VI. Que para proceder a las actividades que se han dejado relacionadas,
es necesario establecer un régimen especial y transitorio, que
no entorpezca el normal funcionamiento del Banco Hipotecario de El Salvador,
manteniendo la responsabilidad del Estado por las cédulas hipotecarias
en circulación y otorgar al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero las facultades necesarias para el saneamiento y fortalecimiento
del Banco Hipotecario de El Salvador.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA:
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, A LA LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Y
OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES.