CAPITULO IX
DEL CERTIFICADO DE TRASPASO
El Certificado de Traspaso
Art. 229.- Los trabajadores que de acuerdo a los artículos 184 y 185 de esta Ley, se trasladaren al Sistema de Ahorro para Pensiones que establece esta Ley, recibirán de las respectivas Instituciones del Sistema de Pensiones Público un reconocimiento por el tiempo de servicio que hubieren cotizado en ellas a la fecha de su traslado.
Este reconocimiento se expresará en un documento llamado Certificado de Traspaso que será emitido por el ISSS o el INPEP, dependiendo de la Institución con quien se haya efectuado la última cotización.
El Certificado de Traspaso será entregado por el ISSS o el INPEP a la Institución Administradora con la que el afiliado hubiere efectuado la última cotización. Si el afiliado se cambiare de Institución Administradora, la anterior deberá traspasarle el Certificado junto con los fondos.
La Institución Administradora deberá tramitar para sus afiliados o los beneficiarios de éstos, el cobro del Certificado de Traspaso.
El Certificado de Traspaso deberá ser pagado dentro del plazo de sesenta días corridos desde la fecha en que el interesado solicite su redención. Por cada día de atraso, el Certificado de Traspaso devengará un interés adicional equivalente a la rentabilidad promedio de los últimos doce meses de los Fondos de Pensiones más un punto porcentual.
Características
Art. 230.- Los Certificados de Traspaso serán emitidos con las siguientes características:
a) Nominativos,
b) Expresados en moneda nacional,
c) Devengarán una tasa de interés ajustable anualmente a partir de la fecha en que se traslade al Sistema de Ahorro para Pensiones. Esta tasa de interés será equivalente a la variación del indice de Precios al Consumidor registrado el año anterior;
d) Garantizados por el Estado;
e) Redimibles, capital e intereses, en la fecha en que el afiliado cumpla con los requisitos para acceder a una pensión según la Ley y sus reglamentos; y
f) Transferibles por endoso únicamente al Fondo de Pensiones, a la Institución Administradora con quien se contrate la Renta Programada o a la Sociedad de Seguros de Personas con que se contrate una Renta Vitalicia.
Así mismo, de conformidad con el Código de Comercio, los Certificados de Traspaso serán emitidos con el nombre del título, monto, lugar de cumplimiento de los derechos que incorpora y firma del emisor.
Derecho al Certificado
Art. 231.- Tendrán derecho al Certificado de Traspaso todas aquellas personas que opten por el Sistema de Ahorro para Pensiones habiendo registrado un mínimo de doce cotizaciones en el Sistema de Pensiones público a la fecha de su traspaso.
Forma de Cálculo
Art. 232.- El valor nominal del Certificado de Traspaso al momento de su emisión se calculará de la siguiente forma:
a) Se estimará el setenta y cinco por ciento del promedio de los últimos doce salarios cotizados hasta el 31 de diciembre de 1996;
b) El resultado anterior se multiplicará por el cociente que se obtenga de dividir el período de cotizaciones registrado al momento de su traslado al Sistema, expresado en años entre 35;
c) El producto se multiplicará por 12 y por el factor actuarial de 10.25 si es hombre, y por 10.77 si es mujer; y
d) El resultado anterior se multiplicará por los factores siguientes dependiendo del período de cotizaciones registrado a la fecha de la afiliación al Sistema:
Período de cotizaciones | Factor |
Hasta 15 años |
1.00 |
De 16 a 19 años |
1.04 |
De 20 a 23 años |
1.08 |
De 24 a 27 años |
1.12 |
De 28 a 31 años |
1.16 |
De 32 años en adelante | 1.20 |
Para el cálculo del Certificado de Traspaso, el afiliado podrá comprobar el tiempo de servicio cotizado con la documentación que señale el reglamento respectivo.
Para los efectos de cálculo del literal b) de este artículo, a quienes hayan cotizado al INPEP por un período mínimo de un año y registraren tiempo de servicio en el sector público como trabajadores administrativos, antes de 1975, o como docentes antes de 1978, se les reconocerá dicho tiempo de servicio, siempre que éste se compruebe de acuerdo con el reglamento respectivo.
Una vez calculado el Certificado de Traspaso, el afiliado podrá solicitar revisión en el período de un año, contado a partir de la fecha de emisión del mismo.