CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS POR VEJEZ EN EL SISTEMA DE PENSIONES PUBLICO
Requisitos
Art. 200.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público, tendrán derecho a pensión de vejez cuando reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 las mujeres, y contar con un tiempo de cotizaciones registrado de veinticinco años o más; y
b) Registrar un período de 30 años de cotizaciones, continuas o descontinuas en el ISSS o el INPEP, Independientemente de la edad;
No obstante lo dispuesto en el literal anterior, las personas que a la fecha de entrada en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones registraren treinta y un años de cotizaciones o mas, independientemente de su edad, podrán acceder a pensión de vejez.
Para efectos de contabilizar los registros de cotizaciones de los trabajadores del sector público y municipal, se considerará también el tiempo de servicio laborado antes de 1975, si se tratare de cotizaciones del Régimen administrativo, o antes de 1978, en el caso de los del régimen docente.
Art. 201.- La pensión mensual por vejez se determinará como
un porcentaje del salario básico regulador en función del
tiempo de servicio cotizado y se calculará de la misma forma en
que se establece la pensión de invalidez total en el inciso primero
del artículo 197 de esta Ley.
Transitorios
Art. 202.- A los asegurados que permanezcan en el Sistema de Pensiones Público se les aplicará un régimen transitorio para el cumplimiento de los requisitos tiempo de servicio mínimo establecidos para el goce de pensión de vejez, el cual se determinará según la edad cumplida a la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, como sigue:
a) Para los hombres:
Edad cumplida | Años de cotización para pensionarse |
60 y más | 15 |
59 | 16 |
58 | 17 |
57 | 18 |
56 | 19 |
55 | 20 |
54 | 21 |
53 | 22 |
52 | 23 |
51 | 24 |
50 y menos | 25 |
b) Para las mujeres:
Edad cumplida | Años de cotización para pensionarse |
55 y más | 15 |
54 | 16 |
53 | 17 |
52 | 18 |
51 | 19 |
50 | 20 |
49 | 21 |
48 | 22 |
47 | 23 |
46 | 24 |
45 y menos | 25 |
Estas disposiciones transitorias también serán aplicables, a las personas que se trasladen para el Sistema de Ahorro para Pensiones.